El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy la Orden por la que se convocan subvenciones para el funcionamiento de los centros y demás entidades regionales de otras Comunidades Autónomas radicados en Cantabria, durante el año 2015.
La convocatoria tiene por objeto la financiación de los gastos corrientes que se originen como consecuencia del desarrollo de actividades que son propias de los centros y demás entidades regionales, reconocidos por sus respectivas Comunidades Autónomas.
La convocatoria tiene por objeto la financiación de los gastos corrientes que se originen como consecuencia del desarrollo de actividades que son propias de los centros y demás entidades regionales, reconocidos por sus respectivas Comunidades Autónomas.
Las citadas actividades deberán tener una finalidad de integración e intercambio social, cultural y deportivo, recreativo o turístico, así como de las personas que residan en Cantabria, con independencia de su origen.
Las actividades deberán realizarse en el ámbito territorial de Cantabria o en otras regiones, siempre que tengan como destinatarios a usuarios o ciudadanos residentes en Cantabria.
La percepción de la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. En cualquier caso, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia competitiva con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOC. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Gobierno de Cantabria o cualquiera de las formas previstas en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.
El importe máximo a percibir por cada beneficiario será el 100% del coste de las actividades proyectadas, por una cuantía máxima de 2.000 euros.
Entre las actividades y gastos subvencionables se encuentran el arrendamiento de las sedes; la ejecución de las actividades subvencionadas incluidas en el programa de actividades para 2014, y gastos corrientes indirectos, de carácter periódico o repetitivo, asociados al normal funcionamiento de la sede del Centro, con el límite del 15% de las actividades subvencionadas.
La percepción de la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. En cualquier caso, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia competitiva con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOC. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Gobierno de Cantabria o cualquiera de las formas previstas en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.
El importe máximo a percibir por cada beneficiario será el 100% del coste de las actividades proyectadas, por una cuantía máxima de 2.000 euros.
Entre las actividades y gastos subvencionables se encuentran el arrendamiento de las sedes; la ejecución de las actividades subvencionadas incluidas en el programa de actividades para 2014, y gastos corrientes indirectos, de carácter periódico o repetitivo, asociados al normal funcionamiento de la sede del Centro, con el límite del 15% de las actividades subvencionadas.
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