El consejero de Obras Públicas y Vivienda, José María Mazón, junto con el director general de Vivienda, Francisco Gómez Blanco, ha presentado hoy los datos de la convocatoria de ayudas al alquiler, correspondiente al año 2016, que ha quedado resuelta dentro del plazo previsto.
Mediante una resolución de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura del pasado día 29 de abril se ha resuelto la convocatoria de ayudas al alquiler correspondientes al año 2016, financiadas con cargo al Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2013-2016.
Esto supone que aquellas familias cuya solicitud haya sido admitida podrán percibir una subvención mensual por un importe de hasta el 40% del importe de la renta del alquiler, correspondiente a los 12 meses del año 2016.
A partir de esta resolución y durante 15 días hábiles (hasta el día 17 de mayo), las familias cuya solicitud haya sido admitida, deberán solicitar el pago de las ayudas mediante la presentación de los recibos del alquiler mensual pagados correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2016.
Posteriormente, deberán ir entregando el recibo del alquiler mensual, antes del día 10 de cada mes, presentando el recibo correspondiente a la renta del mes de mayo y, así, sucesivamente hasta el día 10 de enero de 2017.
Una vez revisados estos datos, la Dirección General de Vivienda y Arquitectura procederá a elevar la propuesta de concesión y su pago al consejero de Obras Públicas y Vivienda para, posteriormente, proceder a la remisión del mismo.
Reducción de los plazos en cuatro meses
Hay que señalar que, en el ejercicio 2014, el pago de las ayudas comenzó el 16 de diciembre de ese mismo año, lo cual es, a todas luces, un tiempo inaceptable.
Por todo ello, a partir de julio de 2015 la Consejería de Obras Públicas comenzó a trabajar para reducir al máximo estos plazos y el 25 de agosto ya estaba sobre la mesa la propuesta del director general de Vivienda, de tal manera que en el mes de septiembre se realizaron los primeros pagos. Así se pudo adelantar en tres meses el pago de las ayudas para el alquiler, respecto del año 2014.
Este año, el director general de Vivienda ha resuelto el 29 de abril y se espera poder pagar en el mes de mayo, lo cual supone a su vez un adelanto de otros cuatro meses sobre el año 2015.
En este sentido se ha de subrayar el importante esfuerzo que la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y todo su personal, en especial el de la Dirección General de Vivienda, por el trabajo realizado de atención al público, gestión informática y diligencia en la tramitación de expedientes, gracias a lo cual hoy se puede informar de los siguientes datos:
Solicitudes Presentadas
El número total de solicitudes presentadas ha ascendido a 4.422, lo que supone un incremento respecto al año 2015 de un 38,49%.
Del total de solicitudes presentadas, 3.398 han sido admitidas lo que supone un 77,84 % del total; 648 han sido denegadas, lo que supone un 14,65%; y 376 han desistido, lo que a su vez, supone un 8,50 %.
En cuanto al nivel de ingresos cabe destacar: Nº de solicitantes con ingresos superiores a 25.000 euros 98
Nº de solicitantes con ingresos entre 20.000 euros y 25.000 euros 192. Nº de solicitantes con ingresos entre 15.000 euros y 20.000 euros 452. Nº de solicitantes con ingresos entre 10.000 euros y 15.000 euros 817 . Nº de solicitantes con ingresos entre 5.000 euros y 10.000 euros 839. Nº de solicitantes con ingresos entre 1.000 euros y 5.000 euros. 717. Nº de solicitantes con ingresos entre 1 euros y 1.000 euros. 242. Nº de solicitantes con ingresos 0 euros 641.
Respecto al número de integrantes de las familias que han solicitado la ayuda, cabe destacar: olicitudes con 1 ocupante: 1461
Solicitudes con 2 ocupante: 1013
Solicitudes con 3 ocupante: 750
Solicitudes con 4 ocupante: 515
Solicitudes con 5 ocupante: 189
Solicitudes con 6 ocupante: 55
Solicitudes con 7 ocupantes 13
Solicitudes con mas de 7 ocupantes: 4
Solicitudes admitidas
En relación con los datos de las solicitudes admitidas, cabe señalar lo siguiente: 1. El importe total de las ayudas calificadas en 2016 ascenderá a 5.937.761,43 euros frente a los 4.184.621 de 2015, lo que supone un incremento del 41,89%, respecto a ese mismo año.
2. Del total de solicitudes admitidas 2.434 (71,63%) son de primer y segundo año; y 964 (28,37%) de tercer año.
3. El importe medio de la renta de alquiler es de 354,19 euros frente a los 363,23 de 2015, lo que supone una reducción del 2,49 %.
4. El importe medio de la subvención mensual a recibir es de 149,59 euros frente a los 144,60 de 2015; y el importe medio de la subvención anual a recibir es de 1.747,43 euros, frente a los 1.708,71 euros de 2015, lo que supone un incremento del 3,45% y 2,27% respectivamente sobre el año 2015.
5. El número total de personas beneficiadas será de 8.089, con una media de 2,36 personas por unidad familiar frente a los 5.682 de 2.015 con una media de 2,32 personas en 2015, lo que supone un incremento de personas beneficiadas del 42,37%.
6. Respecto de la nacionalidad de los solicitantes admitidos, el 77,02%, (2.617), son españoles y el 22,98%,( 781) extranjeros, frente al 71,43 % de españoles y el 25,56 % de extranjeros, del año 2015, lo que ha supuesto un incremento de beneficiarios de nacionalidad española del 7,82%, respecto de año 2015. .
Solicitudes denegadas
Como ya se ha señalado, del total de solicitudes presentadas, 648 han sido denegadas, lo que supone el 14,65% de las mismas. Los motivos de las mismas son los siguientes: Contrato de arrendamiento no sujeto a LAU , 9 y 1,27%. Contrato de arrendamiento celebrado con anterioridad al 22 de agosto de 2012, 29 y 4,10%. Importe de la renta superior a los 500 euros mensuales, 31 y 4,38%. Importe de la renta superior a 6,25 euros por metro cuadrado. Importe de la renta correspondiente a garaje, trastero u otro elemento distinto a la vivienda, superior a los 3,75 euros. Fuente de ingresos que le asegure unos ingresos anuales iguales o superiores al importe de la renta anual. Ingresos de la unidad de convivencia superior a 3 veces el IPREM, 34 y 4,80%. Obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma, 277 y 39,12%. No tener su domicilio fiscal en Cantabria, 102 y 14,41%. Que la vivienda no se destine a domicilio habitual y permanente, 154 y 21,75%. Propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España, 5 y 0,71%. Parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador, 1 y 4%. Socio o participe del arrendador, 0 y 0,0088. Beneficiario de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, 0 y 0,00%. Incurso en las prohibiciones para ser beneficiario, 0 y 0,00%. Otra causa de denegación, 66 y 00,32%. Inadmisión a trámite. Disposición Transitoria Plan 2009-2012. Desglose de rentas no válido. Contrato sin constancia de fecha. Contrato de/por temporada. Sin desglosar renta del garaje y cambio de criterio sobre asignación de gasto.
Por último, se hace un especial llamamiento a los solicitantes para que estén atentos al tablón de anuncios y la pagina web: www.viviendadecantabria.es atendiendo a los requerimientos que desde allí se les efectúen, lo que sin duda redundará en su propio.
Mediante una resolución de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura del pasado día 29 de abril se ha resuelto la convocatoria de ayudas al alquiler correspondientes al año 2016, financiadas con cargo al Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2013-2016.
Esto supone que aquellas familias cuya solicitud haya sido admitida podrán percibir una subvención mensual por un importe de hasta el 40% del importe de la renta del alquiler, correspondiente a los 12 meses del año 2016.
A partir de esta resolución y durante 15 días hábiles (hasta el día 17 de mayo), las familias cuya solicitud haya sido admitida, deberán solicitar el pago de las ayudas mediante la presentación de los recibos del alquiler mensual pagados correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2016.
Posteriormente, deberán ir entregando el recibo del alquiler mensual, antes del día 10 de cada mes, presentando el recibo correspondiente a la renta del mes de mayo y, así, sucesivamente hasta el día 10 de enero de 2017.
Una vez revisados estos datos, la Dirección General de Vivienda y Arquitectura procederá a elevar la propuesta de concesión y su pago al consejero de Obras Públicas y Vivienda para, posteriormente, proceder a la remisión del mismo.
Reducción de los plazos en cuatro meses
Hay que señalar que, en el ejercicio 2014, el pago de las ayudas comenzó el 16 de diciembre de ese mismo año, lo cual es, a todas luces, un tiempo inaceptable.
Por todo ello, a partir de julio de 2015 la Consejería de Obras Públicas comenzó a trabajar para reducir al máximo estos plazos y el 25 de agosto ya estaba sobre la mesa la propuesta del director general de Vivienda, de tal manera que en el mes de septiembre se realizaron los primeros pagos. Así se pudo adelantar en tres meses el pago de las ayudas para el alquiler, respecto del año 2014.
Este año, el director general de Vivienda ha resuelto el 29 de abril y se espera poder pagar en el mes de mayo, lo cual supone a su vez un adelanto de otros cuatro meses sobre el año 2015.
En este sentido se ha de subrayar el importante esfuerzo que la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y todo su personal, en especial el de la Dirección General de Vivienda, por el trabajo realizado de atención al público, gestión informática y diligencia en la tramitación de expedientes, gracias a lo cual hoy se puede informar de los siguientes datos:
Solicitudes Presentadas
El número total de solicitudes presentadas ha ascendido a 4.422, lo que supone un incremento respecto al año 2015 de un 38,49%.
Del total de solicitudes presentadas, 3.398 han sido admitidas lo que supone un 77,84 % del total; 648 han sido denegadas, lo que supone un 14,65%; y 376 han desistido, lo que a su vez, supone un 8,50 %.
En cuanto al nivel de ingresos cabe destacar: Nº de solicitantes con ingresos superiores a 25.000 euros 98
Nº de solicitantes con ingresos entre 20.000 euros y 25.000 euros 192. Nº de solicitantes con ingresos entre 15.000 euros y 20.000 euros 452. Nº de solicitantes con ingresos entre 10.000 euros y 15.000 euros 817 . Nº de solicitantes con ingresos entre 5.000 euros y 10.000 euros 839. Nº de solicitantes con ingresos entre 1.000 euros y 5.000 euros. 717. Nº de solicitantes con ingresos entre 1 euros y 1.000 euros. 242. Nº de solicitantes con ingresos 0 euros 641.
Respecto al número de integrantes de las familias que han solicitado la ayuda, cabe destacar: olicitudes con 1 ocupante: 1461
Solicitudes con 2 ocupante: 1013
Solicitudes con 3 ocupante: 750
Solicitudes con 4 ocupante: 515
Solicitudes con 5 ocupante: 189
Solicitudes con 6 ocupante: 55
Solicitudes con 7 ocupantes 13
Solicitudes con mas de 7 ocupantes: 4
Solicitudes admitidas
En relación con los datos de las solicitudes admitidas, cabe señalar lo siguiente: 1. El importe total de las ayudas calificadas en 2016 ascenderá a 5.937.761,43 euros frente a los 4.184.621 de 2015, lo que supone un incremento del 41,89%, respecto a ese mismo año.
2. Del total de solicitudes admitidas 2.434 (71,63%) son de primer y segundo año; y 964 (28,37%) de tercer año.
3. El importe medio de la renta de alquiler es de 354,19 euros frente a los 363,23 de 2015, lo que supone una reducción del 2,49 %.
4. El importe medio de la subvención mensual a recibir es de 149,59 euros frente a los 144,60 de 2015; y el importe medio de la subvención anual a recibir es de 1.747,43 euros, frente a los 1.708,71 euros de 2015, lo que supone un incremento del 3,45% y 2,27% respectivamente sobre el año 2015.
5. El número total de personas beneficiadas será de 8.089, con una media de 2,36 personas por unidad familiar frente a los 5.682 de 2.015 con una media de 2,32 personas en 2015, lo que supone un incremento de personas beneficiadas del 42,37%.
6. Respecto de la nacionalidad de los solicitantes admitidos, el 77,02%, (2.617), son españoles y el 22,98%,( 781) extranjeros, frente al 71,43 % de españoles y el 25,56 % de extranjeros, del año 2015, lo que ha supuesto un incremento de beneficiarios de nacionalidad española del 7,82%, respecto de año 2015. .
Solicitudes denegadas
Como ya se ha señalado, del total de solicitudes presentadas, 648 han sido denegadas, lo que supone el 14,65% de las mismas. Los motivos de las mismas son los siguientes: Contrato de arrendamiento no sujeto a LAU , 9 y 1,27%. Contrato de arrendamiento celebrado con anterioridad al 22 de agosto de 2012, 29 y 4,10%. Importe de la renta superior a los 500 euros mensuales, 31 y 4,38%. Importe de la renta superior a 6,25 euros por metro cuadrado. Importe de la renta correspondiente a garaje, trastero u otro elemento distinto a la vivienda, superior a los 3,75 euros. Fuente de ingresos que le asegure unos ingresos anuales iguales o superiores al importe de la renta anual. Ingresos de la unidad de convivencia superior a 3 veces el IPREM, 34 y 4,80%. Obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma, 277 y 39,12%. No tener su domicilio fiscal en Cantabria, 102 y 14,41%. Que la vivienda no se destine a domicilio habitual y permanente, 154 y 21,75%. Propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España, 5 y 0,71%. Parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador, 1 y 4%. Socio o participe del arrendador, 0 y 0,0088. Beneficiario de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, 0 y 0,00%. Incurso en las prohibiciones para ser beneficiario, 0 y 0,00%. Otra causa de denegación, 66 y 00,32%. Inadmisión a trámite. Disposición Transitoria Plan 2009-2012. Desglose de rentas no válido. Contrato sin constancia de fecha. Contrato de/por temporada. Sin desglosar renta del garaje y cambio de criterio sobre asignación de gasto.
Por último, se hace un especial llamamiento a los solicitantes para que estén atentos al tablón de anuncios y la pagina web: www.viviendadecantabria.es atendiendo a los requerimientos que desde allí se les efectúen, lo que sin duda redundará en su propio.
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