miércoles, 27 de noviembre de 2013

Santander: El juez cree es es ajustada a derecho la decisión de Konecta de trasladar a los 152 trabajadores de Torrelavega a la sede de Valladolid

El Juzgado de lo Social número 5 de Santander ha desestimado la demanda interpuesta por CGT, CC.OO. y UGT contra el grupo empresarial de telemárketing Konecta y ha declarado ajustada a derecho la decisión de la empresa de trasladar a los 152 trabajadores de Torrelavega a la sede de Valladolid.
La sentencia, que se ha dado a conocer hoy, no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC).
El juicio se celebró hace una semana -el día 20- por las demandas de conflicto colectivo presentadas por CGT, CCOO y UGT, a las que se adherieron CSIF y USO, contra el traslado forzoso de los trabajadores, que debía haberse ejecutado el 1 de octubre pero que el juez suspendió provisionalmente el 19 de septiembre en una medida cautelar que con la sentencia queda sin efecto.
Entonces el juez se basó en el "importante perjuicio que se generaba a los trabajadores en correlación con el escaso que se le producía a la empresa por la espera", que en principio se estimó en un mes pero luego se ha alargado.
Durante el juicio, Konecta alegó que al subrogarse el servicio de Vodafone que prestaba Golden Line en Valladolid y Torrelavega, el convenio del sector le permitía prescindir del 10% de la plantilla y sin embargo, no se ha acogido a este artículo, lo que en su opinión prueba su "buena fé". Para el juez, la aplicación del Estatuto de los Trabajadores en lugar del convenio "no apunta" en la línea de la "mala fe" que los sindicatos imputan a la empresa en el proceso negociador del traslado colectivo.
A ello une los "distintos planteamientos" de la empresa para "reducir los efectos perjudiciales que podía tener la medida para los trabajadores", como "los ofrecimientos del abono de un viaje de ida y vuelta a Valladolid, las mudanzas a cargo de la empresa, el abono de la inmobiliaria especializada, valorar el pago de las fianzas, y sobre todo la ampliación del contrato a tiempo parcial a tiempo completo los trabajadores del traslado colectivo, cuando se trata de una empresa de contratación a tiempo parcial en porcentaje muy elevado".
Causas organizativas
El juez entiende que se cumple el requisito de la buena fe y la exigencia legal, "por más que se pueda entender como una reducción de derechos sobre la situación anterior". Al mismo tiempo, considera que concurren las causas organizativas, más que de producción, alegadas por la empresa, extremo que rechazaban los sindicatos, que veían causas económicas.
Esas circunstancias organizativas están detalladas en un informe que Konecta encargó a una empresa para "analizar la idoneidad de una posible unificación de los dos centros de trabajo" -Valladolid y Torrelavega-. En ese informe se cuantifican en 228.000 euros los costes fijos anuales del centro de Torrelavega (alquiler, limpieza, etc).
Para el juez, lo que se expone en ese informe, "muy favorable" a la unificación, es "de pleno sentido común, siendo fácil de compartir desde una óptica organizativa y productiva". Añade que las razones técnicas, organizativas o de producción tienen en la práctica totalidad de los casos consecuencias económicas, como es el caso con el ahorro del alquiler y limpieza del edificio de Torrelavega, y "contrariamente a lo manifestado por la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria", siguen teniendo ese carácter aunque reviertan efectos económicos positivos para la empresa.
El magistrado agrega que "el cambio en el modo de organizar la producción mediante la concentración de todos los trabajadores de una campaña, es algo real, es algo de fácil comprensión como racional por las sinergias de todo tipo que se producen, y además es algo efectivo, como lo demuestra -dice- la optimización de edificios o el ahorro económico de casi 250.000 euros al año, lo que conduce a afirmar que la medida debe revertir en una mejor competitividad de la empresa".
En cuanto a la falta de legitimación que los sindicatos achacan a Konecta y Golden Line para negociar -en agosto- el traslado colectivo que tenía que entrar en vigor el 1 de octubre, el juez considera que no hay infracción porque hayan intervenido las dos empresas, y que de hecho la habría habido si lo hubiese llevado a cabo únicamente  la empresa titular en el momento de la negociación, Golden Line.
De esta forma, el juez refuta la alegación expresada por la Dirección General de Trabajo al tiempo que absuelve a Golden Line por no tener "ningún tipo de responsabilidad" en el traslado. Tampoco existe a su entender "ningún tipo de duda o confusión" sobre la empresa que iba a llevar a cabo el traslado, como alegan los sindicatos, que sostienen que no hubo verdadera negociación sobre el traslado porque "era una decisión tomada" y que la empresa les ha ocultado información relevante.
El magistrado, sin embargo, considera que el periodo de consultas se llevó a cabo "con la aportación de la memoria explicativa y el informe técnico en el que se basaba, sin ninguna doblez sobre las causas motivadoras y con distintos planteamientos y ofrecimientos para reducir los efectos perjudiciales que podía tener la medida para los trabajadores".

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