El grupo político Asamblea Ciudadana por Torrelavega (ACPT) ha informado hoy, en rueda de prensa, que la Audiencia Provincial de Cantabria ha avalado la acción de este grupo político en Espacio Argumosa.
Según ACPT, el auto judicial no sólo no ordena el desalojo preventivo, sino que considera que no ha habido perjuicio alguno para la propiedad. Además reafirma lo dictado en autos anteriores por el Juzgado nº 5 de Torrelavega, considerando que la acción llevada a cabo por el edil de ACPT, Iván Martínez. no es constitutiva de delito, por lo que dictamina que no está investigado (imputado). Contra este auto no cabe posibilidad de recurso alguno.
ACPT ha recordado la resolución del Ayuntamiento de Torrelavega que les ordenaba proceder en el plazo máximo de 20 días, a partir de la notificación, al derribo y retirada de las construcciones e instalaciones realizadas y al cese de los actos de uso del suelo efectuados sin disponer de la perceptiva licencia ni autorización municipal, así como al vallado y al cierre del solar.
Una vez transcurrido este plazo, si no se daba cumplimiento a lo ordenado se procedería a la ejecución subsidiaria del derribo y a la retirada de conformidad con lo establecido en la ley en que se ampara.
Ante esta situación, desde ACPT van a presentar en los próximos días un recurso de reposición ante el Ayuntamiento y acudirán al contencioso administrativo solicitando la anulación de la citada resolución municipal.
Según ACPT, la resolución municipal se sustenta en que el mobiliario no esta homologado para dictaminar la retirada del mismo junto al desalojo del solar.
Mobiliario que no necesita ningún tipo de homologación al no estar sujeto a las leyes de mobiliario público por estar ubicado en suelo de titularidad privado.
"Es evidente que tanto el equipo de gobierno de Torrelavega, como los técnicos municipales, como algún grupo de la oposición, no han sabido, ni quieren, entender lo que es Espacio Argumosa. Se les escapa de su control, les pone nerviosos como todo aquello sobre lo que pierden el control, y no pueden soportar que en Torrelavega exista un espacio libre alejado de su tutela", señala.
Según ACPT, el auto judicial no sólo no ordena el desalojo preventivo, sino que considera que no ha habido perjuicio alguno para la propiedad. Además reafirma lo dictado en autos anteriores por el Juzgado nº 5 de Torrelavega, considerando que la acción llevada a cabo por el edil de ACPT, Iván Martínez. no es constitutiva de delito, por lo que dictamina que no está investigado (imputado). Contra este auto no cabe posibilidad de recurso alguno.
ACPT ha recordado la resolución del Ayuntamiento de Torrelavega que les ordenaba proceder en el plazo máximo de 20 días, a partir de la notificación, al derribo y retirada de las construcciones e instalaciones realizadas y al cese de los actos de uso del suelo efectuados sin disponer de la perceptiva licencia ni autorización municipal, así como al vallado y al cierre del solar.
Una vez transcurrido este plazo, si no se daba cumplimiento a lo ordenado se procedería a la ejecución subsidiaria del derribo y a la retirada de conformidad con lo establecido en la ley en que se ampara.
Ante esta situación, desde ACPT van a presentar en los próximos días un recurso de reposición ante el Ayuntamiento y acudirán al contencioso administrativo solicitando la anulación de la citada resolución municipal.
Según ACPT, la resolución municipal se sustenta en que el mobiliario no esta homologado para dictaminar la retirada del mismo junto al desalojo del solar.
Mobiliario que no necesita ningún tipo de homologación al no estar sujeto a las leyes de mobiliario público por estar ubicado en suelo de titularidad privado.
"Es evidente que tanto el equipo de gobierno de Torrelavega, como los técnicos municipales, como algún grupo de la oposición, no han sabido, ni quieren, entender lo que es Espacio Argumosa. Se les escapa de su control, les pone nerviosos como todo aquello sobre lo que pierden el control, y no pueden soportar que en Torrelavega exista un espacio libre alejado de su tutela", señala.
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