La Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural ha dado luz verde a la Orden GAN/66/2013, de 12 de diciembre, que regula la presentación de las declaraciones de superficies forrajeras de titularidad pública y uso común ubicadas en Cantabria.
Las entidades titulares de dichas superficies habrán de comunicar antes del 15 de marzo de 2014 a la Consejería la adjudicación de los aprovechamientos comunales que han concedido para el año próximo, a efectos de la declaración de superficies a incluir en las solicitudes de ayudas de la PAC.
Se entiende por superficie forrajera la superficie de la explotación, incluidas las superficies utilizadas en común y las que estén dedicadas a un cultivo mixto, disponible durante todo el año natural, para la cría de bovinos, ovinos o caprinos, con arreglo a lo dispuesto en el sistema integrado de gestión y control previsto en el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero.
No se contabilizarán en esta superficie las construcciones, los bosques, las albercas ni los caminos; las superficies que se empleen para otros cultivos beneficiarios de un régimen de ayuda comunitario o que se utilicen para cultivos permanentes u hortícolas; ni las superficies a las que se aplique el régimen de apoyo fijado para los productores de determinados cultivos herbáceos, utilizadas para el régimen de ayuda para los forrajes desecados u objeto de un programa nacional o comunitario de retirada de tierras.
La falta de declaración de las entidades titulares dará lugar a que no se admita a los solicitantes de ayudas de la PAC ninguna superficie que se localice en terrenos de dicha entidad.
Nueva Orden
La Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural ha aprobado también la Orden GAN/65/2014, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2014 de las primas de expedientes de forestación aprobados en base al Decreto 31/1996, de 3 de abril, y la Orden de 23 de marzo de 2001, en la Comunidad Autónoma.
Las entidades titulares de dichas superficies habrán de comunicar antes del 15 de marzo de 2014 a la Consejería la adjudicación de los aprovechamientos comunales que han concedido para el año próximo, a efectos de la declaración de superficies a incluir en las solicitudes de ayudas de la PAC.
Se entiende por superficie forrajera la superficie de la explotación, incluidas las superficies utilizadas en común y las que estén dedicadas a un cultivo mixto, disponible durante todo el año natural, para la cría de bovinos, ovinos o caprinos, con arreglo a lo dispuesto en el sistema integrado de gestión y control previsto en el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero.
No se contabilizarán en esta superficie las construcciones, los bosques, las albercas ni los caminos; las superficies que se empleen para otros cultivos beneficiarios de un régimen de ayuda comunitario o que se utilicen para cultivos permanentes u hortícolas; ni las superficies a las que se aplique el régimen de apoyo fijado para los productores de determinados cultivos herbáceos, utilizadas para el régimen de ayuda para los forrajes desecados u objeto de un programa nacional o comunitario de retirada de tierras.
La falta de declaración de las entidades titulares dará lugar a que no se admita a los solicitantes de ayudas de la PAC ninguna superficie que se localice en terrenos de dicha entidad.
Nueva Orden
La Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural ha aprobado también la Orden GAN/65/2014, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2014 de las primas de expedientes de forestación aprobados en base al Decreto 31/1996, de 3 de abril, y la Orden de 23 de marzo de 2001, en la Comunidad Autónoma.
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