lunes, 20 de abril de 2015

Santander: El Gobierno de Cantabria subvencionará con 300.000 euros a los ayuntamientos para la redacción de sus PGOU


El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, convoca una subvención de 300.000 euros para financiar las actuaciones de los ayuntamientos en la redacción de Delimitaciones Gráficas de Suelo Urbano y de Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU), contribuyendo así al esfuerzo económico que las corporaciones locales deben realizar para adaptarse a la Ley de Cantabria 2/2001. El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado hoy las bases reguladoras para acceder a esta línea de ayudas.
Esta es la cuarta convocatoria que se realiza desde 2012, porque, según señala el BOC, es indiscutible la pervivencia de la necesidad de que los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma elaboren sus Planes Generales de Ordenación Urbana adaptados a la legislación vigente y, por ello, se considera fundamental mantener e incentivar la actividad urbanística por parte del Gobierno de Cantabria.
Los ayuntamientos cuya actuación consista en la redacción o revisión de su PGOU y con una población superior a 10.000 habitantes podrán recibir un máximo de 80.000 euros; los de población entre 5.000 habitantes a 10.000, 60.000 euros; los de población menor o igual a 5.000 habitantes, 40.000 euros, y los pequeños municipios podrán percibir hasta 30.000 euros. Así mismo, los ayuntamientos cuya actuación consista en la elaboración de la Delimitación Gráfica de Suelo Urbano en su término municipal podrán acceder a un máximo de 25.000 euros.
Se consideran como gastos susceptibles de ser subvencionados aquellos cuyo objeto sea la realización de todos o alguno de los trabajos o documentos necesarios para la redacción de Delimitaciones Gráficas de Suelo Urbano y de Planes Generales. A esta convocatoria podrán acogerse aquellos ayuntamientos de Cantabria que procedan a adaptar sus instrumentos de planeamiento a la legislación vigente o a la revisión de los mismos.
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro de la Dirección General de Urbanismo en un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente orden.

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