La Corporación Municipal de Torrelavega ha celebrado hoy una sesión plenaria de carácter extraordinario, convocada de urgencia por la alcaldesa Lidia Ruiz Salmón, cuyo único punto en el orden del día ha sido la celebración de “Nuevo sorteo para designación de componentes de las mesas electorales", según acuerdo de la Junta Electoral de Zona, de fecha 23 de mayo de 2014.
De hecho, el acuerdo de la Junta Electoral ha sido comunicado al Ayuntamiento poco antes de las tres de la tarde, dándose la circunstancia de que todas las dependencias municipales se hallaban cerradas, con motivo de la festividad de Santa Rita, que celebran hoy los empleados del Ayuntamiento. A pesar de los inconvenientes, se ha celebrado el Pleno con asistencia de 20 concejales, de los 25 que forman la corporación, lo que supone un quorum superior al exigido por la ley, que es de un tercio, más la alcaldesa, más el secretario municipal.
La JEZ ha resuelto en su reunión, convocada a las 13:00 h. de hoy viernes, estimar como justificadas las excusas presentadas por varios titulares y suplentes de dos mesas de Torrelavega, la 3A del distrito 3 (Campuzano), y la 10A del distrito 1 (IES M. de Santillana), que han precisado celebrar un nuevo sorteo, para cubrir sendos puestos de presidente y vocal.
Según dice textualmente el acuerdo de la Junta Electoral, que se notificaba al Ayuntamiento al filo de las 15:00 h., “Vista la comunicación respecto a estas dos mesas en las que hay o puede haber problemas de constitución, por la J.E.Z. (Junta Electoral de Zona) se acuerda que el Ayuntamiento efectúe nuevo sorteo a la mayor brevedad, con los mismos requisitos que el inicial pata cubrir los puestos de Vocal 2 de la mesa 1.10.A y Presidente de la Mesa 3.3.A, conforme al Ac. JEC (Junta Electoral Central) de 14 de febrero de 1.996, y que procedan a efectuar la notificación de forma urgente”.
Una vez constituido el Pleno, se ha procedido a efectuar el sorteo, mediante el sistema informático habitual en estos casos, quedando designados el presidente y vocal pendientes de nombrar, junto con dos suplentes por cada uno de ellos, asegurando así el Ayuntamiento la correcta composición de todas las mesas electorales para el próximo día 25 de mayo.
Eximentes personales, familiares o profesionales
Entre las causas relativas a la situación personal del miembro designado de la mesa electoral, que pueden ser aceptadas por la JEC como causa justificada, y motivar el relevo de la persona excusada, se admiten las siguientes: Ser mayor de 65 años y menor de 70. Situación de discapacidad. La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. La situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante baja médica. La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal, acreditados. El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos. La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones. La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral o la situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.
Otras causas son la previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables. La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral o el cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
Además, se tienen en cuenta Causas relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado de la mesa electoral: La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes. La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.
En cuanto a responsabilidades profesionales del miembro designado de la mesa electoral, son excusables: Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas. Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera. Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral y los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electora.
Policia Local
La Policía Local no vigilará el desarrollo de las votaciones el próxino domingo dada la neativa del Ayuntamiento a abonarles las horas extraordinarias o de libre disposición para llevar a cabo el servicio "fuera de lo que marca el convenio colectivo".
Según los sindicatos, el equipo de gobierno quiere que este servicio sea voluntario sin que reciban a cambio ningún tipo de emolumentos, algo en lo que no están de acuerdo.
De hecho, el acuerdo de la Junta Electoral ha sido comunicado al Ayuntamiento poco antes de las tres de la tarde, dándose la circunstancia de que todas las dependencias municipales se hallaban cerradas, con motivo de la festividad de Santa Rita, que celebran hoy los empleados del Ayuntamiento. A pesar de los inconvenientes, se ha celebrado el Pleno con asistencia de 20 concejales, de los 25 que forman la corporación, lo que supone un quorum superior al exigido por la ley, que es de un tercio, más la alcaldesa, más el secretario municipal.
La JEZ ha resuelto en su reunión, convocada a las 13:00 h. de hoy viernes, estimar como justificadas las excusas presentadas por varios titulares y suplentes de dos mesas de Torrelavega, la 3A del distrito 3 (Campuzano), y la 10A del distrito 1 (IES M. de Santillana), que han precisado celebrar un nuevo sorteo, para cubrir sendos puestos de presidente y vocal.
Según dice textualmente el acuerdo de la Junta Electoral, que se notificaba al Ayuntamiento al filo de las 15:00 h., “Vista la comunicación respecto a estas dos mesas en las que hay o puede haber problemas de constitución, por la J.E.Z. (Junta Electoral de Zona) se acuerda que el Ayuntamiento efectúe nuevo sorteo a la mayor brevedad, con los mismos requisitos que el inicial pata cubrir los puestos de Vocal 2 de la mesa 1.10.A y Presidente de la Mesa 3.3.A, conforme al Ac. JEC (Junta Electoral Central) de 14 de febrero de 1.996, y que procedan a efectuar la notificación de forma urgente”.
Una vez constituido el Pleno, se ha procedido a efectuar el sorteo, mediante el sistema informático habitual en estos casos, quedando designados el presidente y vocal pendientes de nombrar, junto con dos suplentes por cada uno de ellos, asegurando así el Ayuntamiento la correcta composición de todas las mesas electorales para el próximo día 25 de mayo.
Eximentes personales, familiares o profesionales
Entre las causas relativas a la situación personal del miembro designado de la mesa electoral, que pueden ser aceptadas por la JEC como causa justificada, y motivar el relevo de la persona excusada, se admiten las siguientes: Ser mayor de 65 años y menor de 70. Situación de discapacidad. La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. La situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante baja médica. La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal, acreditados. El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos. La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones. La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral o la situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.
Otras causas son la previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables. La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral o el cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
Además, se tienen en cuenta Causas relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado de la mesa electoral: La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes. La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.
En cuanto a responsabilidades profesionales del miembro designado de la mesa electoral, son excusables: Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas. Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera. Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral y los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electora.
Policia Local
La Policía Local no vigilará el desarrollo de las votaciones el próxino domingo dada la neativa del Ayuntamiento a abonarles las horas extraordinarias o de libre disposición para llevar a cabo el servicio "fuera de lo que marca el convenio colectivo".
Según los sindicatos, el equipo de gobierno quiere que este servicio sea voluntario sin que reciban a cambio ningún tipo de emolumentos, algo en lo que no están de acuerdo.

No hay comentarios:
Publicar un comentario