La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, publicará, mañana lunes, en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), la orden correspondiente a la convocatoria 2013 destinada a subvencionar las Iniciativas Singulares de Empleo, que se desarrollen a partir del 1 de enero del año 2014, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dotada con un 3 millones de euros.
Con esta convocatoria, que se suma a la impulsada por el Gobierno de Cantabria en el pasado ejercicio, con una dotación similar de 3 millones de euros y el logro de la generación de medio millar de empleos, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo prevé cumplir las mismas expectativas de la primera edición tanto en número de empleos como en la creación de nuevas empresas.
El Servicio Cántabro de Empleo, organismo adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, es el responsable de la gestión de esta iniciativa, incluida dentro de las políticas activas de empleo.
Con esta convocatoria, que se suma a la impulsada por el Gobierno de Cantabria en el pasado ejercicio, con una dotación similar de 3 millones de euros y el logro de la generación de medio millar de empleos, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo prevé cumplir las mismas expectativas de la primera edición tanto en número de empleos como en la creación de nuevas empresas.
El Servicio Cántabro de Empleo, organismo adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, es el responsable de la gestión de esta iniciativa, incluida dentro de las políticas activas de empleo.
Se entiende por Iniciativa Singular de Empleo el conjunto de actuaciones proyectadas que tenga por objeto el desarrollo de actividades o servicios generadores de empleo posterior a su finalización, bien porque sean susceptibles de crear empleo por cuenta propia o autoempleo, bien microempresas, cooperativas o sociedades laborales.
Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes entidades, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria: a) Los municipios, así como sus entidades dependientes; b) Las entidades locales supramunicipales, así como sus entidades dependientes y c) Las entidades vinculadas a entidades locales constituidas como asociaciones que estén compuestas íntegramente por municipios y/o entidades locales supramunicipales.
2. Las entidades que puedan ser beneficiarias podrán ser promotores individuales de un proyecto de Iniciativa Singular de Empleo, o bien liderar un proyecto que agrupe a varias de ellas; en este último caso, la entidad líder asumirá la condición de solicitante y, en su caso, de beneficiario de la subvención.
3. Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias, deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Bajo la filosofía de "crear empleo que genere empleo", la orden contempla subvenciones a las entidades locales de Cantabria y sus entidades dependientes o vinculadas para financiar la contratación de personas en situación de desempleo para la puesta en marcha de iniciativas que coadyuven a la creación de empleo posterior a su finalización.
Requisitos de las Iniciativas Singulares de Empleo
Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes entidades, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria: a) Los municipios, así como sus entidades dependientes; b) Las entidades locales supramunicipales, así como sus entidades dependientes y c) Las entidades vinculadas a entidades locales constituidas como asociaciones que estén compuestas íntegramente por municipios y/o entidades locales supramunicipales.
2. Las entidades que puedan ser beneficiarias podrán ser promotores individuales de un proyecto de Iniciativa Singular de Empleo, o bien liderar un proyecto que agrupe a varias de ellas; en este último caso, la entidad líder asumirá la condición de solicitante y, en su caso, de beneficiario de la subvención.
3. Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias, deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Bajo la filosofía de "crear empleo que genere empleo", la orden contempla subvenciones a las entidades locales de Cantabria y sus entidades dependientes o vinculadas para financiar la contratación de personas en situación de desempleo para la puesta en marcha de iniciativas que coadyuven a la creación de empleo posterior a su finalización.
Requisitos de las Iniciativas Singulares de Empleo
1. Los proyectos de Iniciativas Singulares de Empleo deberán reunir alguna de las siguientes características:
a) Que relacionen actividades económicas de diferente contenido que generen sinergias entre sí, facilitadoras de la creación de puestos de trabajo.
b) Que consistan en la realización de actuaciones que posibiliten la puesta en marcha de nuevos servicios o actividades económicas con valor añadido o innovadores.
c) Que estén directamente relacionados con alguno de los siguientes ejes estratégicos de la Estrategia de Desarrollo Regional de Cantabria: 1. Turismo e industria cultural. 2. Desarrollo agroforestal. y 3. Tecnología y energía.
Destino de la subvención y cuantía de la misma
Las subvenciones que se otorguen serán destinadas a financiar los costes salariales y de Seguridad Social de las personas desempleadas e inscritas en el Servicio Cántabro de Empleo que, reuniendo los requisitos establecidos en esta orden, sean contratadas en el marco de la Iniciativa Singular de Empleo.
Se entenderá como coste salarial las percepciones económicas de los trabajadores y trabajadoras por la prestación de sus servicios, incluida la indemnización por finalización de contrato; quedan excluidas de este concepto las indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral y las percepciones por vacaciones no disfrutadas.
Tampoco serán subvencionables los incentivos, pluses, dietas, gastos de locomoción o traslado, horas extraordinarias y gastos en especie.
Otras medidas
Esta medida se suma a otras ya adoptadas por el Gobierno de Cantabria que, en el marco de las competencias que tiene atribuidas, asume el desarrollo y el fomento del emprendimiento y la innovación, así como la transferencia del conocimiento a la sociedad a través de la puesta en marcha del proyecto denominado "Cantabria Sociedad Emprendedora",
El proyecto "Cantabria Sociedad Emprendedora" ha supuesto la creación de cuarenta puntos de atención a las personas emprendedoras repartidos por toda la geografía regional, configurándose como red de información, asesoramiento, acompañamiento y seguimiento al emprendedor, asumiendo el Servicio Cántabro de Empleo su coordinación y la formación de los agentes de emprendimiento en los aspectos más importantes con el fin de garantizar una atención de calidad.
Por otra parte, el Gobierno ha aprobado y remitido al Parlamento el Proyecto de Ley de Cooperativas de Cantabria, para su debate y aprobación durante el próximo periodo de sesiones, lo que supondrá sin duda un nuevo impulso a la creación de este tipo de empresas y al mantenimiento de las existentes, gracias a las medidas que contiene.
De otro lado, por primera vez se han creado y regulado ayudas para el mantenimiento del empleo autónomo, comenzando en 2012 con una dotación de 300.000 euros, que en este año aumenta hasta 1.500.000 euros.
En paralelo se han abierto dos líneas de financiación a las que puede acceder el 99 % del tejido empresarial cántabro: a) La línea de préstamos para PYMES ICAF-BEI (Instituto de Finanzas de Cantabria – Banco Europeo de Inversiones). Desde 40.000 euros con unos intereses sensiblemente más bajos que los convencionales y un plazo de amortización de hasta 8 años para inversiones y liquidez, al que se han adherido las entidades financieras más importantes de nuestro país. Esta medida ha supuesto poner a disposición de las PYMES cántabras 100 millones de euros.
b) Atendiendo a las demandas de las organizaciones empresariales y de autónomos, se completó la anterior línea de crédito con otra de microcréditos a través del ICAF, que sólo precisa de garantías personales, para facilitar la concesión. Hasta 25.000 euros, ampliables a 40.000, previa autorización del ICAF. También con intereses más bajos que los comerciales y un plazo de amortización de hasta 5 años, con la adhesión de las entidades financieras más importantes a nivel nacional.
a) Que relacionen actividades económicas de diferente contenido que generen sinergias entre sí, facilitadoras de la creación de puestos de trabajo.
b) Que consistan en la realización de actuaciones que posibiliten la puesta en marcha de nuevos servicios o actividades económicas con valor añadido o innovadores.
c) Que estén directamente relacionados con alguno de los siguientes ejes estratégicos de la Estrategia de Desarrollo Regional de Cantabria: 1. Turismo e industria cultural. 2. Desarrollo agroforestal. y 3. Tecnología y energía.
Destino de la subvención y cuantía de la misma
Las subvenciones que se otorguen serán destinadas a financiar los costes salariales y de Seguridad Social de las personas desempleadas e inscritas en el Servicio Cántabro de Empleo que, reuniendo los requisitos establecidos en esta orden, sean contratadas en el marco de la Iniciativa Singular de Empleo.
Se entenderá como coste salarial las percepciones económicas de los trabajadores y trabajadoras por la prestación de sus servicios, incluida la indemnización por finalización de contrato; quedan excluidas de este concepto las indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral y las percepciones por vacaciones no disfrutadas.
Tampoco serán subvencionables los incentivos, pluses, dietas, gastos de locomoción o traslado, horas extraordinarias y gastos en especie.
Otras medidas
Esta medida se suma a otras ya adoptadas por el Gobierno de Cantabria que, en el marco de las competencias que tiene atribuidas, asume el desarrollo y el fomento del emprendimiento y la innovación, así como la transferencia del conocimiento a la sociedad a través de la puesta en marcha del proyecto denominado "Cantabria Sociedad Emprendedora",
El proyecto "Cantabria Sociedad Emprendedora" ha supuesto la creación de cuarenta puntos de atención a las personas emprendedoras repartidos por toda la geografía regional, configurándose como red de información, asesoramiento, acompañamiento y seguimiento al emprendedor, asumiendo el Servicio Cántabro de Empleo su coordinación y la formación de los agentes de emprendimiento en los aspectos más importantes con el fin de garantizar una atención de calidad.
Por otra parte, el Gobierno ha aprobado y remitido al Parlamento el Proyecto de Ley de Cooperativas de Cantabria, para su debate y aprobación durante el próximo periodo de sesiones, lo que supondrá sin duda un nuevo impulso a la creación de este tipo de empresas y al mantenimiento de las existentes, gracias a las medidas que contiene.
De otro lado, por primera vez se han creado y regulado ayudas para el mantenimiento del empleo autónomo, comenzando en 2012 con una dotación de 300.000 euros, que en este año aumenta hasta 1.500.000 euros.
En paralelo se han abierto dos líneas de financiación a las que puede acceder el 99 % del tejido empresarial cántabro: a) La línea de préstamos para PYMES ICAF-BEI (Instituto de Finanzas de Cantabria – Banco Europeo de Inversiones). Desde 40.000 euros con unos intereses sensiblemente más bajos que los convencionales y un plazo de amortización de hasta 8 años para inversiones y liquidez, al que se han adherido las entidades financieras más importantes de nuestro país. Esta medida ha supuesto poner a disposición de las PYMES cántabras 100 millones de euros.
b) Atendiendo a las demandas de las organizaciones empresariales y de autónomos, se completó la anterior línea de crédito con otra de microcréditos a través del ICAF, que sólo precisa de garantías personales, para facilitar la concesión. Hasta 25.000 euros, ampliables a 40.000, previa autorización del ICAF. También con intereses más bajos que los comerciales y un plazo de amortización de hasta 5 años, con la adhesión de las entidades financieras más importantes a nivel nacional.
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