Mañana martes, 4 de abril, los representantes de la Plataforma de Colectivos Afectados por los Montes de Utilidad Pública de Cantabria (PLACAMUPCA) se reunirán, a partir de las 17.00 horas en la propia consejería con el consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, Jesús Oria y el Director de Montes, Antonio Lucio.
El motivo principal de la reunión es que el Gobierno de Cantabria aclare lo publicado y difundido en los medios de comunicación el pasado diciembre sobre los documentos válidos para reconocer la propiedad de las fincas enclavadas dentro de los Montes de Utilidad Pública en la región.
Desde el 2007 los Afectados por los MUP de Cantabria han reclamado que la Administración reconozca el derecho a la propiedad de sus casas, cabañas, cierros y huertos que se encontraban enclavados en MUP. Normalmente, la falta de escrituras públicas registradas con fecha anterior al 22 de febrero 1974, conllevaba la denegación del derecho a la propiedad, a pesar de tener derecho a” la prescripción adquisitiva” (usucapión).
Ahora, con la Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 11 de febrero 2016, que ha sentado “jurisprudencia”, los afectados tienen derecho a que se les reconozca la propiedad por la “prescripción adquisitiva” extraordinaria, que es la posesión libre y pacífica de un bien durante más de 30 años sin oposición.
El motivo principal de la reunión es que el Gobierno de Cantabria aclare lo publicado y difundido en los medios de comunicación el pasado diciembre sobre los documentos válidos para reconocer la propiedad de las fincas enclavadas dentro de los Montes de Utilidad Pública en la región.
Desde el 2007 los Afectados por los MUP de Cantabria han reclamado que la Administración reconozca el derecho a la propiedad de sus casas, cabañas, cierros y huertos que se encontraban enclavados en MUP. Normalmente, la falta de escrituras públicas registradas con fecha anterior al 22 de febrero 1974, conllevaba la denegación del derecho a la propiedad, a pesar de tener derecho a” la prescripción adquisitiva” (usucapión).
Ahora, con la Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 11 de febrero 2016, que ha sentado “jurisprudencia”, los afectados tienen derecho a que se les reconozca la propiedad por la “prescripción adquisitiva” extraordinaria, que es la posesión libre y pacífica de un bien durante más de 30 años sin oposición.
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