El Juzgado de lo Social nº 6 de Santander obliga a la cadena de Supermercados Lupa a conceder el horario solicitado por una cajera de Torrelavega que la permitirá compaginar su trabajo con la atención de sus hijos menores.
La trabajadora que presento demanda a través del Sindicato Unitario de Cantabria, Sindicato al cual esta afiliada, presta sus servicios en la Empresa desde Noviembre del 2006 en el supermercado Lupa de la calle Julian Ceballos de Torrelavega con una categoría profesional de cajera.
La actora que tiene una reducción de jornada por guarda legal de 30 horas semanales en horario de lunes a viernes 9:30 a 14:30 y sábados 9 a 14 horas, solicitó reducir su jornada en una hora de 9.30 a 13:30 h de lunes a viernes con el fin de poder recoger a sus dos hijos menores del colegio a las 14.00 horas que tienen su salida. Presentó justificación del padre de los menores donde se demostraba la imposibilidad de recoger a sus hijos a las 14.00 horas y a pesar de todo la Dirección de Supermercados Lupa negó el horario solicitado, dejando la vía de los juzgados como única salida a la trabajadora.
El Juzgado de lo Social Nº 6 en la sentencia de fecha 17 de junio de 2016 hace mención al articulo 37 del Estatuto de los Trabajadores en sus apartados 5 y 6 ( permisos guarda legal y concreción horaria), valorando en su punto tercero de los Fundamentos de Derecho las contradicciones existentes en las testifical, por un lado la del Representante de los Trabajadores del Sindicato unitario y por el otro la de la Jefa de Zona de la Empresa demandada no coincidentes en el horario de máxima afluencia de publico.
La trabajadora que presento demanda a través del Sindicato Unitario de Cantabria, Sindicato al cual esta afiliada, presta sus servicios en la Empresa desde Noviembre del 2006 en el supermercado Lupa de la calle Julian Ceballos de Torrelavega con una categoría profesional de cajera.
La actora que tiene una reducción de jornada por guarda legal de 30 horas semanales en horario de lunes a viernes 9:30 a 14:30 y sábados 9 a 14 horas, solicitó reducir su jornada en una hora de 9.30 a 13:30 h de lunes a viernes con el fin de poder recoger a sus dos hijos menores del colegio a las 14.00 horas que tienen su salida. Presentó justificación del padre de los menores donde se demostraba la imposibilidad de recoger a sus hijos a las 14.00 horas y a pesar de todo la Dirección de Supermercados Lupa negó el horario solicitado, dejando la vía de los juzgados como única salida a la trabajadora.
El Juzgado de lo Social Nº 6 en la sentencia de fecha 17 de junio de 2016 hace mención al articulo 37 del Estatuto de los Trabajadores en sus apartados 5 y 6 ( permisos guarda legal y concreción horaria), valorando en su punto tercero de los Fundamentos de Derecho las contradicciones existentes en las testifical, por un lado la del Representante de los Trabajadores del Sindicato unitario y por el otro la de la Jefa de Zona de la Empresa demandada no coincidentes en el horario de máxima afluencia de publico.
A juicio de la Juzgadora no constando otros elementos de prueba se estima que la franja horaria en la que la Empresa defiende que es de máxima afluencia apoyándose en ello para negar el horario solicitado, no es de máxima afluencia, debiendo destacar ademas, que la permanencia de la actora en la sección de charcutería no es definitiva sino que se encuentra cubriendo la baja de una compañera.
“En tales circunstancias, partiendo de la reducción de jornada solicitada por la actora, la concreción horaria se adecua a las necesidades derivadas del cuidado de sus hijos, posibilitando llevarlos y traerlos del colegio, por lo que la demanda debe ser estimada”, declarando el derecho de la actora a la realización del siguiente horario 9:30 a 13:30 de lunes a viernes y de 9 a 14 horas los sábados, dice la Magistrada-juez del juzgado de lo Social nº 6 de Santander.
Para el Sindicato Unitario de Cantabria, Mayoritario en la Empresa, es fundamental que con urgencia la Direccion de la Compañía Semark AC Group ( Supermercados Lupa y Top Cash) que cuenta con más de 1.800 trabajadores y trabajadoras en cantabria de las cuales el 80% son mujeres, de un giro de 180 grados a la hora de afrontar la Conciliación de la Vida laboral y familiar de sus trabajadoras, atendiendo las necesidades de estas para que puedan compaginar su trabajo con la atención de sus hijos menores, si no quieren que sean los tribunales quien les obliguen con el consiguiente desprestigio para la Marca Empresarial.
“En tales circunstancias, partiendo de la reducción de jornada solicitada por la actora, la concreción horaria se adecua a las necesidades derivadas del cuidado de sus hijos, posibilitando llevarlos y traerlos del colegio, por lo que la demanda debe ser estimada”, declarando el derecho de la actora a la realización del siguiente horario 9:30 a 13:30 de lunes a viernes y de 9 a 14 horas los sábados, dice la Magistrada-juez del juzgado de lo Social nº 6 de Santander.
Para el Sindicato Unitario de Cantabria, Mayoritario en la Empresa, es fundamental que con urgencia la Direccion de la Compañía Semark AC Group ( Supermercados Lupa y Top Cash) que cuenta con más de 1.800 trabajadores y trabajadoras en cantabria de las cuales el 80% son mujeres, de un giro de 180 grados a la hora de afrontar la Conciliación de la Vida laboral y familiar de sus trabajadoras, atendiendo las necesidades de estas para que puedan compaginar su trabajo con la atención de sus hijos menores, si no quieren que sean los tribunales quien les obliguen con el consiguiente desprestigio para la Marca Empresarial.
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