El Boletín Oficial de Cantabria publica hoy la convocatoria de ayudas destinadas a atender las necesidades de formación de personas desempleadas de la región por un importe de 19.200.000 euros. Además, la formación incluirá una oferta formativa destinada, en especial, a personas desempleadas de la Comarca del Besaya.
De esta forma, podrán ser beneficiarias todas aquellas entidades de formación que estén en situación de alta en el Registro Autonómico de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, podrán ser destinatarios, con carácter prioritario, las personas trabajadoras desempleadas. Estos requisitos son, de acuerdo con el Plan de de formación, las personas con discapacidad, víctimas de la violencia de género y de la violencia doméstica y mayores de 55 años que hayan agotado la prestación por desempleo; jóvenes menores de 30 años de baja cualificación, personas beneficiarias de la Renta Activa de Inserción y personas perceptoras de prestaciones o subsidios de desempleo.
Las entidades de formación deberán prever el inicio de, al menos, el 70 % de las acciones formativas que se les hayan programado, no más tarde del 15 de octubre de 2016.
El resto de acciones formativas deberán iniciarse no más tarde del 30 de abril de 2017. Las acciones formativas realizadas deberán finalizar como muy tarde el 30 de noviembre de 2017
Convocatoria de subvenciones para Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo
Asimismo, el BOC de hoy publica la Orden de ayudas en el ámbito de programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.
Los programas públicos de empleo-formación tienen como finalidad mejorar la cualificación y las posibilidades de empleo de determinados colectivos de personas desempleadas. Durante el desarrollo de estos programas, las personas participantes reciben formación profesional adecuada a la ocupación a desempeñar en alternancia con el trabajo y la práctica profesional.
Se concederán un total de 7,9 millones de euros para esta finalidad que se distribuirán entre 4.080.000 euros para Escuelas Taller y Casas de Oficios y 3,8 millones en Talleres de Empleo.
Las acciones formativas que incluyen estos programas deben corresponderse con los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los diferentes certificados de profesionalidad.
Las Escuelas Taller y Casas de Oficios que sean aprobadas y financiadas de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria recibirán financiación de la Iniciativa de Empleo Juvenil, a través del Eje 5 del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo, adoptado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 12 de diciembre de 2014. Gracias a los recursos que incorpora la Iniciativa de Empleo Juvenil la tasa de cofinanciación europea para estos proyectos podrá alcanzar el 92,5 por ciento.
Por lo que se refiere a los talleres de empleo no serán cofinanciados en este periodo por el Fondo Social Europeo (2014-2020).
Ambito de aplicación
Las Escuelas Taller y Casas de Oficios se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad de personas jóvenes desempleadas con la finalidad de facilitar su inserción laboral (menores de 30 años)
Los Talleres de Empleo se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene por objeto mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas que, por razón de edad, no puedan participar en Escuelas Taller y Casas de Oficios, facilitando así su posterior integración en el mercado de trabajo (30 años o más).
Las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo deben desarrollar productos o servicios de utilidad pública o de interés social que posibiliten a los alumnos y alumnas trabajadores la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional para el empleo recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional, la acreditación de dicha cualificación y favorezca su inserción laboral.
Los proyectos a desarrollar han de estar relacionados con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación; la domótica y las energías renovables; la electricidad y electrónica; el reciclaje; los servicios a personas en el domicilio y a personas dependientes en instituciones o a jóvenes en situación de vulnerabilidad, riesgo o exclusión social; la atención a la infancia y la adolescencia; la industria agroalimentaria; el aprovechamiento de recursos forestales, cultivos frutícolas y silvícolas; así como el fomento de la cultura del emprendimiento, la fabricación mecánica y las actividades agrarias.
Estos proyectos, subvencionables a través de esta convocatoria, podrán ser promovidos por las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la elaboración de los productos o la ejecución de los servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes: a) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria. b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
Podrán ser destinatarios finales de estos programas las personas que, a la fecha de su selección para estos proyectos cumplan, como mínimo, las siguientes condiciones: a) Proyectos de escuelas taller y casas de oficios: 1.º Estar inscrito/a en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, conforme lo dispuesto en los artículos 96 y siguientes de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
2.º Mantener los requisitos de inscripción exigidos en el artículo 105.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. 3.º Estén disponibles para recibir atención en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Proyectos de talleres de empleo: 1.º Ser persona desempleada. 2.º Estar inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo. 3.º Tener una edad que impida el acceso a escuelas taller y casas de oficios y 4.º Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: - Que tengan especiales dificultades para insertarse en el mercado de trabajo, tales como personas desempleadas no ocupadas de larga duración, mayores de cuarenta y cinco años, mujeres y personas con discapacidad y que se determinen como colectivos preferentes de actuaciones.
c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje a fin de poder acceder a la fase de formación en alternancia, según lo dispuesto en esta orden.
d) Reunir los criterios de idoneidad "persona-puesto" que se determinen, para el ejercicio de la correspondiente actividad u oficio.
Las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo subvencionables con cargo a esta convocatoria deberán iniciarse durante el primer semestre del año 2016, salvo que por el Servicio Cántabro de Empleo se autorice un comienzo posterior.
2.º Mantener los requisitos de inscripción exigidos en el artículo 105.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. 3.º Estén disponibles para recibir atención en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Proyectos de talleres de empleo: 1.º Ser persona desempleada. 2.º Estar inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo. 3.º Tener una edad que impida el acceso a escuelas taller y casas de oficios y 4.º Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: - Que tengan especiales dificultades para insertarse en el mercado de trabajo, tales como personas desempleadas no ocupadas de larga duración, mayores de cuarenta y cinco años, mujeres y personas con discapacidad y que se determinen como colectivos preferentes de actuaciones.
c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje a fin de poder acceder a la fase de formación en alternancia, según lo dispuesto en esta orden.
d) Reunir los criterios de idoneidad "persona-puesto" que se determinen, para el ejercicio de la correspondiente actividad u oficio.
Las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo subvencionables con cargo a esta convocatoria deberán iniciarse durante el primer semestre del año 2016, salvo que por el Servicio Cántabro de Empleo se autorice un comienzo posterior.
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