El Juzgado de los Social nº 4 de Santander ha estimado la demanda interpuesta por CCOO y condena a Carina Hotels S.L.U., propietaria del Hotel Real de Santander, a la inmediata reanudación de los contratos de trabajo y reponer a los empleados en sus anteriores condiciones laborales.
Asimismo obliga al abono de los salarios dejados de recibir hasta la fecha de reanudación de los contratos / jornada o al abono de las diferencias que se procedan respecto del importe recibido en concepto de prestaciones de desempleo.
CCOO ha valorado “muy positivamente” este fallo ya que considera que “hace justicia” a todos los trabajadores del Hotel Real y ha felicitado al conjunto de empleados por “su madurez y determinación” para luchar por sus derechos.
El Hotel Real presentó un ERE de suspensión de contratos a 24 de los 65 trabajadores y decidió reducir la jornada a otros 3 empleados el 18 de noviembre de 2015 alegando causas económicas y productivas, como que el coste fijo por salarios en temporada baja es excesivo.
En la sentencia el juez estima que “esta circunstancia no constituye ni una causa organizativa ni una causa productiva en los ´términos que exige nuestra legislación para suspender los contratos o modificarlos sustancialmente”.
Asimismo obliga al abono de los salarios dejados de recibir hasta la fecha de reanudación de los contratos / jornada o al abono de las diferencias que se procedan respecto del importe recibido en concepto de prestaciones de desempleo.
CCOO ha valorado “muy positivamente” este fallo ya que considera que “hace justicia” a todos los trabajadores del Hotel Real y ha felicitado al conjunto de empleados por “su madurez y determinación” para luchar por sus derechos.
El Hotel Real presentó un ERE de suspensión de contratos a 24 de los 65 trabajadores y decidió reducir la jornada a otros 3 empleados el 18 de noviembre de 2015 alegando causas económicas y productivas, como que el coste fijo por salarios en temporada baja es excesivo.
En la sentencia el juez estima que “esta circunstancia no constituye ni una causa organizativa ni una causa productiva en los ´términos que exige nuestra legislación para suspender los contratos o modificarlos sustancialmente”.
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