El Boletín Oficial de Cantabria publica hoy un decreto del Gobierno destinado a indemnizar a las explotaciones de vacuno por el cierre o prohibición de aprovechamiento de los pastos comunales.
El objeto de estas ayudas es reducir el riesgo de transmisión de enfermedades entre los animales que suben a los montes de utilidad pública, durante el periodo tradicional de aprovechamiento comunal entre mayo y octubre, donde la posibilidad de contagio entre animales de distintas explotaciones ganaderas se multiplica.
Con esta orden, la Consejería de Medio Rural quiere solucionar un problema específico de Cantabria que no estaba incluido en la normativa nacional y que tiene gran repercusión en el estado sanitario de la cabaña ganadera y condiciona la eficacia de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, sobre todo para el control de la brucelosis.
El decreto regula las indemnizaciones por el cierre preventivo o sobrevenido de un pasto comunal o por la prohibición para una determinada explotación de ganado bovino de desplazar sus animales. El Servicio de Sanidad y Bienestar Animal tramitará de oficio estas ayudas
Los beneficiarios son los ganaderos que no puedan aprovechar el pasto comunal en caso de cierre sanitario decretado por la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural o por inmovilización individual de la cabaña. En este último caso, el ganadero tiene que acreditar su derecho al aprovechamiento y su utilización efectiva durante los tres años anteriores.
Esta indemnización no compensará el período máximo de inmovilización que puede ser cubierto por el Agroseguro dentro del calendario que se extiende del 1 de mayo al 1 de noviembre. Tampoco procederá solicitar indemnización cuando el ganadero haya sido autorizado para aprovechar una zona segregada del pasto comunal, cedida a estos efectos por la entidad local, como sucede en los casos de tuberculosis.
Los datos básicos de los animales indemnizables deberán coincidir con la información que existe en la base de datos de trazabilidad animal SITRAN.
La indemnización tendrá una cuantía máxima del 85% de los baremos de coste por unidad de ganado mayor (UGM) que es de 0,84 euros y no podrá superar el plazo de 90 días de período indemnizable. Solo computarán los animales mayores de seis meses.
El objeto de estas ayudas es reducir el riesgo de transmisión de enfermedades entre los animales que suben a los montes de utilidad pública, durante el periodo tradicional de aprovechamiento comunal entre mayo y octubre, donde la posibilidad de contagio entre animales de distintas explotaciones ganaderas se multiplica.
Con esta orden, la Consejería de Medio Rural quiere solucionar un problema específico de Cantabria que no estaba incluido en la normativa nacional y que tiene gran repercusión en el estado sanitario de la cabaña ganadera y condiciona la eficacia de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, sobre todo para el control de la brucelosis.
El decreto regula las indemnizaciones por el cierre preventivo o sobrevenido de un pasto comunal o por la prohibición para una determinada explotación de ganado bovino de desplazar sus animales. El Servicio de Sanidad y Bienestar Animal tramitará de oficio estas ayudas
Los beneficiarios son los ganaderos que no puedan aprovechar el pasto comunal en caso de cierre sanitario decretado por la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural o por inmovilización individual de la cabaña. En este último caso, el ganadero tiene que acreditar su derecho al aprovechamiento y su utilización efectiva durante los tres años anteriores.
Esta indemnización no compensará el período máximo de inmovilización que puede ser cubierto por el Agroseguro dentro del calendario que se extiende del 1 de mayo al 1 de noviembre. Tampoco procederá solicitar indemnización cuando el ganadero haya sido autorizado para aprovechar una zona segregada del pasto comunal, cedida a estos efectos por la entidad local, como sucede en los casos de tuberculosis.
Los datos básicos de los animales indemnizables deberán coincidir con la información que existe en la base de datos de trazabilidad animal SITRAN.
La indemnización tendrá una cuantía máxima del 85% de los baremos de coste por unidad de ganado mayor (UGM) que es de 0,84 euros y no podrá superar el plazo de 90 días de período indemnizable. Solo computarán los animales mayores de seis meses.
No hay comentarios:
Publicar un comentario