El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy, jueves, el extracto de la Orden de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, de 17 de agosto de 2017, por la que se convocan las ayudas correspondientes al año 2017 para centros de recogida de animales de compañía abandonados.
Podrán beneficiarse de las ayudas recogidas en la presente Orden, las Asociaciones de Protección de Animales legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, que tengan formalizado un convenio o acuerdo de colaboración con las entidades locales para la recogida de animales de compañía abandonados.
Por tanto, la presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la mejora o acondicionamiento de centros de recogida de animales de compañía abandonados, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones existentes en materia de higiene y bienestar animal, al tiempo de que, una vez realizadas las mejoras, el recinto cumpla con la normativa para ser inscrito como núcleo zoológico.
La Orden MED/12/2016, de 7 de marzo, recoge las bases reguladoras por las que se establecen las ayudas para centros de recogida de animales de compañía abandonados (BOC núm. 52, de 16 de marzo de 2016), modificada por la Orden MED/31/2017, de 11 de julio (BOC núm.140, de 20 de julio de 2017).
Por otra parte, la Orden MED/25/2016, de 11 de abril, establece las bases reguladoras de las ayudas a las pequeñas y medianas explotaciones de cría de conejos de Cantabria, publicada en el BOC nº 77, de fecha 22 de abril de 2016.
Cuantía
La financiación del gasto de estas ayudas se realizará con cargo a sendas partidas de la Ley de Presupuestos Generales del la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017, con importes totales máximos respectivos de 11.000 y 9.000 euros.
Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se dirigirán al consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, suscritas por el solicitante correspondiente o, en su caso, por su representante legal. Se presentarán en el Registro de la Consejería citada, calle Albert Einstein, nº 2, Santander; en las Oficinas Comarcales de esta Consejería, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Asimismo, se podrán presentar solicitudes a través de registros telemáticos conforme a las disposiciones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día 1 de septiembre, siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOC y se cumplimentarán conforme al modelo del Anexo I de la Orden de convocatoria.
Podrán beneficiarse de las ayudas recogidas en la presente Orden, las Asociaciones de Protección de Animales legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, que tengan formalizado un convenio o acuerdo de colaboración con las entidades locales para la recogida de animales de compañía abandonados.
Por tanto, la presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la mejora o acondicionamiento de centros de recogida de animales de compañía abandonados, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones existentes en materia de higiene y bienestar animal, al tiempo de que, una vez realizadas las mejoras, el recinto cumpla con la normativa para ser inscrito como núcleo zoológico.
La Orden MED/12/2016, de 7 de marzo, recoge las bases reguladoras por las que se establecen las ayudas para centros de recogida de animales de compañía abandonados (BOC núm. 52, de 16 de marzo de 2016), modificada por la Orden MED/31/2017, de 11 de julio (BOC núm.140, de 20 de julio de 2017).
Por otra parte, la Orden MED/25/2016, de 11 de abril, establece las bases reguladoras de las ayudas a las pequeñas y medianas explotaciones de cría de conejos de Cantabria, publicada en el BOC nº 77, de fecha 22 de abril de 2016.
Cuantía
La financiación del gasto de estas ayudas se realizará con cargo a sendas partidas de la Ley de Presupuestos Generales del la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017, con importes totales máximos respectivos de 11.000 y 9.000 euros.
Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se dirigirán al consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, suscritas por el solicitante correspondiente o, en su caso, por su representante legal. Se presentarán en el Registro de la Consejería citada, calle Albert Einstein, nº 2, Santander; en las Oficinas Comarcales de esta Consejería, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Asimismo, se podrán presentar solicitudes a través de registros telemáticos conforme a las disposiciones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día 1 de septiembre, siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOC y se cumplimentarán conforme al modelo del Anexo I de la Orden de convocatoria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario