La Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural publica mañana
jueves en el Boletín Oficial de Cantabria, la Orden GAN/35/2014, de 19
de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y la
convocatoria para 2014 de las ayudas a la elaboración de productos
alimentarios locales en el marco del Programa de Desarrollo Rural (PDR)
de Cantabria 2017-2013.
"Tratamos
así de contribuir un año más a la mejora e incremento de la
competitividad y eficiencia de la industria agroalimentaria de la
Comunidad Autónoma, considerada como un sector estratégico por su
repercusión económica y su contribución al desarrollo rural y al
bienestar social", razonó la consejera de Ganadería, Blanca Martínez.
"En la actualidad tenemos en curso 36 proyectos industriales que
comportan una inversión de casi 27 millones de euros. Hay actuaciones en
todas las ramas de actividad, aunque destaca especialmente el impulso
que experimentará el sector lácteo con la transformación de
Agrocantabria e Iparlat", añadió.
Las ayudas se otorgarán bajo el régimen de concurrencia competitiva,
representan un volumen de 955.400 euros, y tendrán como destinatarios
desde microempresas a empresas con menos de 750 empleados o un volumen
de negocios inferior a 200 millones de euros.
Se subvencionará la construcción y adquisición de bienes inmuebles, con
excepción de la compra de terrenos, así como las adquisiciones de
maquinaria y equipos nuevos, incluidas las aplicaciones informáticas. De
igual modo, se sufragarán los costes generales vinculados a las
inversiones subvencionables, tales como honorarios de arquitectos,
ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y
licencias.
La cuantía de la
subvención concedida a cada beneficiario será como máximo del 40% de la
inversión total subvencionable, hasta un límite de 55.000 euros, y el
porcentaje de participación del beneficiario será como mínimo del 60% de
la inversión total subvencionable.
Los interesados deberán dirigir su solicitud de ayuda normalizada a la
consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural presentándola en el
Registro General de la Consejería, o bien mediante su presentación en
cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 105.4 de la Ley
de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dicha solicitud deberá presentarse en el modelo normalizado, que se
facilitará en las dependencias del Servicio de Industrias y Calidad
Agroalimentaria de la Dirección General de Pesca y Alimentación de la
Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, así como a través de
Internet en la dirección: www.cantabria.es.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda y documentación
correspondiente será de treinta días naturales contados desde el
siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de
Cantabria.

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