martes, 17 de junio de 2014

Santander: El Gobierno de Cantabria aprueba el Programa de Inspección Ambiental de la región para 2014


La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo ha aprobado, para 2014, el Programa de Inspección Ambiental en Cantabria para las instalaciones sometidas a Autorización Ambiental Integrada (2014-2020). El Gobierno de Cantabria unifica así los criterios, tipos se inspecciones y recursos con los que cuenta la Administración Autonómica para el control de estas instalaciones.
En él, se rediseña la labor inspectora en materia de medio ambiente hacia una postura proactiva y planificada, sometida a un proceso de seguimiento que permita relacionar recursos empleados y objetivos conseguidos, y adaptándose también a las obligaciones derivadas de la normativa europea y nacional.
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado hoy la Orden por la que se regula este Programa. Consta de nueve apartados, siendo el primero una introducción con el objetivo de exponer los antecedentes de la actividad inspectora y los tipos de inspecciones que se abordarán durante el programa.
El segundo capítulo especifica los recursos humanos y materiales disponibles para llevar a cabo la actividad inspectora. Con respecto a los recursos humanos, se consideran autoridades de control y vigilancia ambiental a los funcionarios adscritos a la Dirección General de Medio Ambiente, debidamente autorizados. El CIMA aportará medios materiales como equipos y laboratorios para la toma de muestras de agua, aire y suelo, así como otra serie de recursos técnicos.
En la tercera sección, se describen las bases legales del Programa de Inspección y la normativa aplicable y en el cuarto aparecen los objetivos generales y específicos del Programa que contribuirán, asimismo, a cumplir y dar respuesta al Plan de Inspección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el periodo 2014-2020.
En los apartados quinto, sexto y séptimo se señalan las actuaciones necesarias para la consecución de estos fines y que consisten en actuaciones de inspección a desarrollar (prefijadas, no prefijadas y documentales), las herramientas de uso y diferentes actuaciones de mejora continua atendiendo a la cualificación y formación del personal que llevará a cabo estas funciones.
En el octavo apartado contempla la elaboración de una memoria anual para evaluar el grado de cumplimiento de la normativa y la eficacia de las inspecciones realizadas. Además, detectará los problemas que se hayan presentado durante su desarrollo para mejorar la actuación inspectora en el futuro.
Por último, el noveno apartado considera la necesidad de disponer de un sistema de gestión, que permita recopilar toda la información disponible de las actividades de cada empresa a inspeccionar y dotar de publicidad a los preceptivos informes de inspección.

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