El
concejal de Medio Ambiente y Salud Pública del Ayuntamiento de
Torrelavega, José Luis Urraca Casal, ha informado hoy en la Comisión de
Medio Ambiente del inicio del expediente para la modificación de la
Ordenanza Reguladora de la Ordenanza Municipal de Protección de Bienes
Públicos de Titularidad Municipal y de Mantenimiento de la Convivencia
Ciudadana.
El
texto ya ha sido remitido a los servicios técnicos municipales y será
llevado al Pleno Municipal de finales de noviembre para su aprobación.
En
la modificación han trabajado los grupos políticos municipales. “Se
trata de modificaciones que buscan actualizar la Ordenanza y mejorar la
convivencia dentro de la ciudad” en palabras del concejal. A
continuación se detallan algunas de las más destacadas.
Una de las modificaciones mantiene la prohibición de colocar carteles, adhesivos, pancartas y banderolas en cualquiera de los elementos estructurales de la ciudad, como son los inmuebles, muros, muretes, puentes, paredes, vallas, tapias, aceras, elementos del mobiliario urbano y otros análogos, sin la previa autorización municipal.
Una de las modificaciones mantiene la prohibición de colocar carteles, adhesivos, pancartas y banderolas en cualquiera de los elementos estructurales de la ciudad, como son los inmuebles, muros, muretes, puentes, paredes, vallas, tapias, aceras, elementos del mobiliario urbano y otros análogos, sin la previa autorización municipal.
La
autorización llevará implícita la obligación de limpiar los espacios y
de retirar dentro del plazo autorizado todos los elementos publicitarios
que se hubieran utilizado. La novedad estriba en que cuando se
compruebe la colocación de carteles de carácter social o político por
entidades o colectivos, que no cuenten con autorización municipal, con
carácter previo al inicio del expediente sancionador, el Ayuntamiento
requerirá al anunciante para que en el plazo de 15 días proceda a la
retirada de los carteles.
Prohibida la realización de toda clase de pintadas
También mantiene la prohibición de realizar toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, como sobre los muros y paredes exteriores de la ciudad, pero exceptuándose a partir de ahora las pinturas murales de carácter artístico realizadas sobre las vallas de los solares, que sean autorizadas por la Alcaldía.
Limitaciones al uso de la pirotecnia
En consonancia con lo aprobado en una moción aprobada en el pleno municipal, el uso de la pirotecnia, también queda regulado a partir de ahora prohibiéndose llevar mechas encendidas, disparar petardos y cohetes que puedan producir ruidos e incendios y el lanzamiento de cualquier tipo de material pirotécnico sin autorización previa de la autoridad municipal. En todo caso la autorización para el lanzamiento de este tipo de material estará limitado a una hora al día, o dos períodos de media hora al día.
Alimentación de animales en la vía pública
Queda prohibido alimentar y abrevar a animales en los espacios públicos, ámbito material de aplicación de esta Ordenanza, ya sean animales mamíferos, aves o cualesquiera, domésticos o silvestres, con dueño conocido o no. Sin perjuicio de que los tenedores de los animales puedan abastecer de agua a los mismos por medios propios, o en los lugares habilitados específicamente para ellos. Este punto va dirigido –ha señalado el concejal de Medio Ambiente- fundamentalmente a los alimentadores de palomas.
No obstante se exceptúan las asociaciones y o personas físicas o jurídicas, que debidamente acreditadas, y actuando bajo la autorización y supervisión del Ayuntamiento de Torrelavega actúen como cuidadores de colonias de gatos ferales u otros animales urbanos.
Deposiciones en vías y espacios públicos
Las personas titulares, responsables y tenedores de animales domésticos deberán evitar en todo momento que causen daños o ensucien espacios públicos y fachadas de los edificios. En especial deberán adoptar, como medida higiénica ineludible, las acciones necesarias para impedir que queden depositados los excrementos en las vías, aceras, plazas, parques y espacios públicos urbanos, jardines y en general en cualquier lugar destinado al ornato y/o tránsito de personas.
La persona que conduzca el animal será la responsable de la eliminación de las deposiciones que pueda hacer este mediante su depósito, dentro de bolsas impermeables y cerradas, en las papeleras u otros elementos de contención indicados por los servicios municipales, quedando prohibidas igualmente las micciones en las fachadas de los edificios, y en mobiliario urbano.
Del incumplimiento de lo señalado anteriormente serán responsables las personas que conduzcan los perros, ya sean titulares, responsables o tenedores, actuación que llevará aparejada denuncia formulada por los agentes de la autoridad de conformidad con lo estipulado en la presente Ordenanza.
Desaparece la necesidad de los agentes de la policía municipal de apercibir con carácter previo al infractor de la ordenanza. La multa se impondrá si se observa el incumplimiento de la obligación de recoger los excrementos.
Presencia de animales en parques públicos
Se prohíbe soltar a los animales por los parques, excepto en las zonas reservadas a tal efecto. El Ayuntamiento de Torrelavega habilitará para los animales de compañía, no clasificados como potencialmente peligrosos, espacios reservados, debidamente señalizados, en los que podrán estar sueltos para el esparcimiento, socialización y realización de sus necesidades fisiológicas en correctas condiciones de higiene. Igualmente se prohíbe el acceso directo de los animales a las fuentes de agua potable situadas en la vía pública, al objeto de asegurar la salud pública de las personas, evitando así que estos beban directamente de los caños de los grifos, siendo esta observancia responsabilidad de sus tenedores.
Multas para los propietarios de fincas en mal estado
Los propietarios de fincas, tanto en zonas urbanas como rurales, continúan obligados a mantener éstas en condiciones de salubridad, higiene, seguridad y ornato público. El Ayuntamiento de oficio o a instancia de cualquier interesado, previo informe de los servicios técnicos y oído el titular responsable, podrá dictar resolución señalando las deficiencias existentes en las fincas y ordenando las medidas precisas para subsanarlas y fijando un plazo para su ejecución. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan ejecutado las medidas precisas, el Alcalde ordenará la incoación del expediente sancionador, con imposición -he aquí la novedad que establece un régimen sancionador más adecuado al incumplimiento- de multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado y que serán de 300 euros cada una, y con un límite de diez multas que se tramitarán con sus correspondientes requerimientos.
Prohibida la realización de toda clase de pintadas
También mantiene la prohibición de realizar toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, como sobre los muros y paredes exteriores de la ciudad, pero exceptuándose a partir de ahora las pinturas murales de carácter artístico realizadas sobre las vallas de los solares, que sean autorizadas por la Alcaldía.
Limitaciones al uso de la pirotecnia
En consonancia con lo aprobado en una moción aprobada en el pleno municipal, el uso de la pirotecnia, también queda regulado a partir de ahora prohibiéndose llevar mechas encendidas, disparar petardos y cohetes que puedan producir ruidos e incendios y el lanzamiento de cualquier tipo de material pirotécnico sin autorización previa de la autoridad municipal. En todo caso la autorización para el lanzamiento de este tipo de material estará limitado a una hora al día, o dos períodos de media hora al día.
Alimentación de animales en la vía pública
Queda prohibido alimentar y abrevar a animales en los espacios públicos, ámbito material de aplicación de esta Ordenanza, ya sean animales mamíferos, aves o cualesquiera, domésticos o silvestres, con dueño conocido o no. Sin perjuicio de que los tenedores de los animales puedan abastecer de agua a los mismos por medios propios, o en los lugares habilitados específicamente para ellos. Este punto va dirigido –ha señalado el concejal de Medio Ambiente- fundamentalmente a los alimentadores de palomas.
No obstante se exceptúan las asociaciones y o personas físicas o jurídicas, que debidamente acreditadas, y actuando bajo la autorización y supervisión del Ayuntamiento de Torrelavega actúen como cuidadores de colonias de gatos ferales u otros animales urbanos.
Deposiciones en vías y espacios públicos
Las personas titulares, responsables y tenedores de animales domésticos deberán evitar en todo momento que causen daños o ensucien espacios públicos y fachadas de los edificios. En especial deberán adoptar, como medida higiénica ineludible, las acciones necesarias para impedir que queden depositados los excrementos en las vías, aceras, plazas, parques y espacios públicos urbanos, jardines y en general en cualquier lugar destinado al ornato y/o tránsito de personas.
La persona que conduzca el animal será la responsable de la eliminación de las deposiciones que pueda hacer este mediante su depósito, dentro de bolsas impermeables y cerradas, en las papeleras u otros elementos de contención indicados por los servicios municipales, quedando prohibidas igualmente las micciones en las fachadas de los edificios, y en mobiliario urbano.
Del incumplimiento de lo señalado anteriormente serán responsables las personas que conduzcan los perros, ya sean titulares, responsables o tenedores, actuación que llevará aparejada denuncia formulada por los agentes de la autoridad de conformidad con lo estipulado en la presente Ordenanza.
Desaparece la necesidad de los agentes de la policía municipal de apercibir con carácter previo al infractor de la ordenanza. La multa se impondrá si se observa el incumplimiento de la obligación de recoger los excrementos.
Presencia de animales en parques públicos
Se prohíbe soltar a los animales por los parques, excepto en las zonas reservadas a tal efecto. El Ayuntamiento de Torrelavega habilitará para los animales de compañía, no clasificados como potencialmente peligrosos, espacios reservados, debidamente señalizados, en los que podrán estar sueltos para el esparcimiento, socialización y realización de sus necesidades fisiológicas en correctas condiciones de higiene. Igualmente se prohíbe el acceso directo de los animales a las fuentes de agua potable situadas en la vía pública, al objeto de asegurar la salud pública de las personas, evitando así que estos beban directamente de los caños de los grifos, siendo esta observancia responsabilidad de sus tenedores.
Multas para los propietarios de fincas en mal estado
Los propietarios de fincas, tanto en zonas urbanas como rurales, continúan obligados a mantener éstas en condiciones de salubridad, higiene, seguridad y ornato público. El Ayuntamiento de oficio o a instancia de cualquier interesado, previo informe de los servicios técnicos y oído el titular responsable, podrá dictar resolución señalando las deficiencias existentes en las fincas y ordenando las medidas precisas para subsanarlas y fijando un plazo para su ejecución. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan ejecutado las medidas precisas, el Alcalde ordenará la incoación del expediente sancionador, con imposición -he aquí la novedad que establece un régimen sancionador más adecuado al incumplimiento- de multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado y que serán de 300 euros cada una, y con un límite de diez multas que se tramitarán con sus correspondientes requerimientos.
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