Este martes en la Comisión Informativa de Medio Ambiente y Salud Pública, se ha presentado a los grupos políticos de la Corporación el texto del borrador de la nueva Ordenanza de Bienestar Animal del Ayuntamiento de Torrelavega.
Se trata de un texto que como el concejal de Medio Ambiente, José Luis Urraca Casal ha recordado viene a sustituir la Ordenanza Municipal de 2004 es el resultado del trabajo de los servicios y técnicos municipales, de la experiencia y la casuística existente en los últimos años en Torrelavega, y de las aportaciones que han hecho los grupos políticos, las asociaciones de defensa y protección animal, y el Colegio de Veterinarios de Cantabria. “Teníamos una Ordenanza avanzada, pero la hemos mejorado fruto de la experiencia en estos años, y enriquecido gracias a las aportaciones realizadas para que esté a la orden del día en el respeto y protección animal conforme a la obligación que en esta materia tenemos las corporaciones locales”.
Urraca ha explicado que se trata de una Ordenanza que “establece unas obligaciones a las personas titulares de los animales con el objeto garantizar la máxima protección y bienestar animal, e intenta garantizar una convivencia social adecuada, incidiendo en la necesidad de una tenencia responsable, tanto en el trato con el animal, como en la consideración y en el respeto hacia el resto de las personas con las que se convive en el municipio”.
Hace especial énfasis en las medidas a adoptar por Ayuntamiento y particulares con el objetivo de alcanzar en la práctica un sacrificio cero de animales en el tiempo, marcándose el año 2025 como fecha límite para su consecución. El consistorio considera que en ausencia de una norma autonómica que declare el sacrificio cero en toda Cantabria, este ha de ser un objetivo que no se puede declarar y alcanzar de un día para otro por parte de un municipio de las dimensiones de Torrelavega. Y por ello se contemplan la puesta en marcha de campañas y medidas a la identificación, adopción, esterilización, y prevención del abandono, con el objetivo de reducir el abandono hasta llegar en la práctica al sacrificio cero de animales.
Urraca Casal en la línea de cumplir estos objetivos ha anunciado que se ultima ya un borrador de convocatoria de subvenciones dotada de 40.000 euros para lograr estos objetivos.
A finales de 2017 parte de las asociaciones protectoras que fueron invitadas (tanto de Torrelavega como de fuera del municipio) a participar en una mesa de trabajo de la Ordenanza, presentaron junto a ACPT un texto alternativo a la propuesta de Ordenanza municipal que había sido trabajada durante meses. Desde entonces la Concejalía y los servicios técnicos municipales han trabajado en incluir las numerosas propuestas y darles forma jurídica, algo que han hecho según el concejal, en un 75%. Ahora se les enviará el nuevo borrador y durante este mes de julio se mantendrán las últimas reuniones antes de su aprobación.
La propuesta incluye la creación de una Mesa Municipal de Protección y Bienestar Animal como órgano de consulta y asesoramiento en materia de protección y bienestar animal.
Establece prohibiciones a circunstancias que se han dado en el día a día del Ayuntamiento de Torrelavega. Introduce cambios de la mano del anteproyecto de Ley, en cuanto por ejemplo al período de identificación y registro de los animales, que pasa a ser de 3 a 2 meses.
Establece de forma más amplia, cuáles son las obligaciones de los titulares de los animales. Haciendo especial hincapié en el cuidado de los animales de compañía. Regula la tenencia de animales en domicilios y la cría de aves y otros animales en domicilios particulares. Establece como prohibición la alimentación, abrevado y reclamo de aves no domésticas en domicilios particulares.
Regula las dimensiones mínimas de los espacios, ventilación, iluminación, etc donde pueden estar en condiciones los animales de compañía. Los cuales no podrán estar atados durante períodos superiores a ocho horas.
Regula la presencia de animales en lugares públicos, jardines, vías, parques. Así como el transporte de animales y los medios a utilizar en cada caso. Recoge las condiciones de la retirada de animales de forma más amplia y especificada.
Regula la capacidad de los funcionarios públicos para realizar inspecciones en casos de desprotección o maltrato y la obligación de los propietarios a facilitar la mismas.
Prohíbe obligar a los animales enfermos, desnutridos, con traumatismos severos o fatigados a realizar trabajos, deportes o cualesquiera otras actividades en las que el esfuerzo exigido supere su capacidad de resistencia.
Se prohíbe la actividad cinegética en el municipio excepto en aquellos espacios catalogados en la actualidad como cotos de caza.
Se prohíbe la venta ambulante de animales, así como las corridas de toros y espectáculos de tauromaquia en el municipio.
Las intervenciones quirúrgicas en animales de compañía, excepto por necesidad de medicina veterinaria médico quirúrgica, por esterilización, o por suponer un beneficio para el animal, también quedan prohibidas, especificando el corte de orejas, corte de rabo, extirpación de cuerdas vocales, amputación o mutilación de garras, la sección de las cuerdas vocales, y la extirpación de uñas, colmillos y dientes. Así como la manipulación artificial de los animales con el objeto de hacerles más atractivos como diversión o juguete para su venta.
No se podrá utilizar los vehículos como alojamiento habitual de los animales. Del mismo modo, los vehículos que alberguen circunstancialmente en su interior algún animal no podrán estar más de dos horas estacionados, debiendo facilitarse en todo momento la ventilación del habitáculo, y en los meses de verano y días calurosos debiéndose ubicar en zona permanente de sombra. El transporte de los animales de compañía tendrá que respetar las particularidades propias de cada especie.
El abandono de animales vivos, ya sea en espacios privados o públicos, incluye el situarlos en lugares cerrados o deshabitados, solares, etc., o en espacios abiertos: vías públicas, parques y en general en cualquier lugar o situación en la que no puedan ser debidamente atendidos.
También se prohíbe la utilización de animales en actividades con concurrencia de público, ya sea en espacios, recintos o locales abiertos o cerrados al público en general, que impliquen crueldad, maltrato, sufrimiento, burlas, trato de modo antinatural o contrario a sus necesidades fisiológicas y etológicas, o que causen la muerte de los mismos.
Recoge la prohibición aprobada en moción plenaria de presencia de animales en circos, ya sea para su actuación en los mismos o en itinerancia. También la de disparar petardos y cohetes que puedan producir ruidos e incendios, y el lanzamiento de cualquier tipo de material pirotécnico sin autorización previa de la autoridad municipal, la cual en todo caso estará limitada a una hora al día, o dos periodos de media hora al día.
Se trata de un texto que como el concejal de Medio Ambiente, José Luis Urraca Casal ha recordado viene a sustituir la Ordenanza Municipal de 2004 es el resultado del trabajo de los servicios y técnicos municipales, de la experiencia y la casuística existente en los últimos años en Torrelavega, y de las aportaciones que han hecho los grupos políticos, las asociaciones de defensa y protección animal, y el Colegio de Veterinarios de Cantabria. “Teníamos una Ordenanza avanzada, pero la hemos mejorado fruto de la experiencia en estos años, y enriquecido gracias a las aportaciones realizadas para que esté a la orden del día en el respeto y protección animal conforme a la obligación que en esta materia tenemos las corporaciones locales”.
Urraca ha explicado que se trata de una Ordenanza que “establece unas obligaciones a las personas titulares de los animales con el objeto garantizar la máxima protección y bienestar animal, e intenta garantizar una convivencia social adecuada, incidiendo en la necesidad de una tenencia responsable, tanto en el trato con el animal, como en la consideración y en el respeto hacia el resto de las personas con las que se convive en el municipio”.
Hace especial énfasis en las medidas a adoptar por Ayuntamiento y particulares con el objetivo de alcanzar en la práctica un sacrificio cero de animales en el tiempo, marcándose el año 2025 como fecha límite para su consecución. El consistorio considera que en ausencia de una norma autonómica que declare el sacrificio cero en toda Cantabria, este ha de ser un objetivo que no se puede declarar y alcanzar de un día para otro por parte de un municipio de las dimensiones de Torrelavega. Y por ello se contemplan la puesta en marcha de campañas y medidas a la identificación, adopción, esterilización, y prevención del abandono, con el objetivo de reducir el abandono hasta llegar en la práctica al sacrificio cero de animales.
Urraca Casal en la línea de cumplir estos objetivos ha anunciado que se ultima ya un borrador de convocatoria de subvenciones dotada de 40.000 euros para lograr estos objetivos.
A finales de 2017 parte de las asociaciones protectoras que fueron invitadas (tanto de Torrelavega como de fuera del municipio) a participar en una mesa de trabajo de la Ordenanza, presentaron junto a ACPT un texto alternativo a la propuesta de Ordenanza municipal que había sido trabajada durante meses. Desde entonces la Concejalía y los servicios técnicos municipales han trabajado en incluir las numerosas propuestas y darles forma jurídica, algo que han hecho según el concejal, en un 75%. Ahora se les enviará el nuevo borrador y durante este mes de julio se mantendrán las últimas reuniones antes de su aprobación.
La propuesta incluye la creación de una Mesa Municipal de Protección y Bienestar Animal como órgano de consulta y asesoramiento en materia de protección y bienestar animal.
Establece prohibiciones a circunstancias que se han dado en el día a día del Ayuntamiento de Torrelavega. Introduce cambios de la mano del anteproyecto de Ley, en cuanto por ejemplo al período de identificación y registro de los animales, que pasa a ser de 3 a 2 meses.
Establece de forma más amplia, cuáles son las obligaciones de los titulares de los animales. Haciendo especial hincapié en el cuidado de los animales de compañía. Regula la tenencia de animales en domicilios y la cría de aves y otros animales en domicilios particulares. Establece como prohibición la alimentación, abrevado y reclamo de aves no domésticas en domicilios particulares.
Regula las dimensiones mínimas de los espacios, ventilación, iluminación, etc donde pueden estar en condiciones los animales de compañía. Los cuales no podrán estar atados durante períodos superiores a ocho horas.
Regula la presencia de animales en lugares públicos, jardines, vías, parques. Así como el transporte de animales y los medios a utilizar en cada caso. Recoge las condiciones de la retirada de animales de forma más amplia y especificada.
Regula la capacidad de los funcionarios públicos para realizar inspecciones en casos de desprotección o maltrato y la obligación de los propietarios a facilitar la mismas.
Prohíbe obligar a los animales enfermos, desnutridos, con traumatismos severos o fatigados a realizar trabajos, deportes o cualesquiera otras actividades en las que el esfuerzo exigido supere su capacidad de resistencia.
Se prohíbe la actividad cinegética en el municipio excepto en aquellos espacios catalogados en la actualidad como cotos de caza.
Se prohíbe la venta ambulante de animales, así como las corridas de toros y espectáculos de tauromaquia en el municipio.
Las intervenciones quirúrgicas en animales de compañía, excepto por necesidad de medicina veterinaria médico quirúrgica, por esterilización, o por suponer un beneficio para el animal, también quedan prohibidas, especificando el corte de orejas, corte de rabo, extirpación de cuerdas vocales, amputación o mutilación de garras, la sección de las cuerdas vocales, y la extirpación de uñas, colmillos y dientes. Así como la manipulación artificial de los animales con el objeto de hacerles más atractivos como diversión o juguete para su venta.
No se podrá utilizar los vehículos como alojamiento habitual de los animales. Del mismo modo, los vehículos que alberguen circunstancialmente en su interior algún animal no podrán estar más de dos horas estacionados, debiendo facilitarse en todo momento la ventilación del habitáculo, y en los meses de verano y días calurosos debiéndose ubicar en zona permanente de sombra. El transporte de los animales de compañía tendrá que respetar las particularidades propias de cada especie.
El abandono de animales vivos, ya sea en espacios privados o públicos, incluye el situarlos en lugares cerrados o deshabitados, solares, etc., o en espacios abiertos: vías públicas, parques y en general en cualquier lugar o situación en la que no puedan ser debidamente atendidos.
También se prohíbe la utilización de animales en actividades con concurrencia de público, ya sea en espacios, recintos o locales abiertos o cerrados al público en general, que impliquen crueldad, maltrato, sufrimiento, burlas, trato de modo antinatural o contrario a sus necesidades fisiológicas y etológicas, o que causen la muerte de los mismos.
Recoge la prohibición aprobada en moción plenaria de presencia de animales en circos, ya sea para su actuación en los mismos o en itinerancia. También la de disparar petardos y cohetes que puedan producir ruidos e incendios, y el lanzamiento de cualquier tipo de material pirotécnico sin autorización previa de la autoridad municipal, la cual en todo caso estará limitada a una hora al día, o dos periodos de media hora al día.
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