La Plataforma contra las Participaciones Preferentes de Cantabria ha informado hoy que una jueza de Reinosa ha anulado el canje de preferentes por acciones porque no se facilitó información adecuada ni se hizo el test de idoneidad, y condena a Liberbank a devolver 121.000 euros a un pensionista de 86 años.
Los afectados por las participaciones preferentes seguimos recibiendo buenas y novedosas noticias por parte de la Justicia que, a través de centenares de sentencias falladas a nuestro favor, no solo nos están devolviendo los ahorros, sino que también están destapando las malas artes de los bancos en general, y de Liberbank en particular, que se extienden desde la comercialización del producto tóxico hasta su canje por acciones del banco que preside Manuel Menéndez.
Una sentencia pionera, salida del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Reinosa, evidencia que Caja Cantabria tampoco ofrecía información suficiente a sus clientes a la hora de canjear las preferentes por acciones, de modo que tampoco con esta operación los pequeños ahorradores teníamos un conocimiento exacto de los riegos y efectos que implicaba la solución que nos impusieron.
En el presente caso, la Jueza, Mª Vanesa Gorostiza Álvarez, declara nulo un contrato de preferentes realizado en noviembre de 2003 a un pensionista de 86 años, (defendido por el letrado D. J. Ángel Ecenarro), con formación académica básica y que había trabajado como operario y ordenanza, al que el banco tendrá que devolver 121.000 euros, además de los intereses que le correspondan y asumir asimismo el pago de las costas procesales. En la sentencia también se declara nulo el canje de las preferentes por acciones, pero no como efecto de la ineficacia del contrato principal, sino por ser nulo, al carecer de la información precontractual y contractual adecuadas, y porque no se practicó el Test de Idoneidad, sino el de Conveniencia.
Sobre esto, la Magistrada aclara que la diferencia entre ambos es realmente importante, ya que el Test de Conveniencia tiene por finalidad que la entidad financiera pueda valorar si el cliente (que en este caso era minorista, con perfil de pequeño ahorrador y sin ninguna experiencia previa en productos de inversión) tiene los conocimientos y experiencia necesarios para comprender los riesgos inherentes al producto. Mientras, el Test de Idoneidad cumple dos objetivos adicionales: determinar si el producto ofrecido responde a los objetivos de la inversión a realizar por el cliente y si el cliente puede asumir esos riesgos. Es decir, es un servicio de asesoramiento y no basta que el cliente conozca el producto y sus riesgos, si no que se debe acomodar el producto al cliente, para lo que debe ser perfectamente informado.
La Jueza cree que este último aspecto no se produjo en el presente caso, ni en el momento del canje ni cuanto le vendieron las preferentes, por lo que obliga a Liberbank a devolver 121.000 euros al pensionista, que tenía confianza plena en Caja Cantabria, de la que era cliente de toda la vida. Se fió por tanto de las explicaciones verbales que le dio el empleado y pensó que estaba adquiriendo un plazo fijo, ya que, según le dijeron, podía sacar el dinero cuando quisiera.
De hecho, el trabajador que declaró como testigo en el juicio confirmó que nunca empleó la palabra “perpetuo” (característica esencial de las preferentes) y que en ningún momento se le pasó por la cabeza advertir a su cliente sobre los riesgos del producto. La información no fue, en resumidas cuentas, tanto en las preferentes como en el canje por acciones, clara, adecuada o completa.
Los afectados por las participaciones preferentes seguimos recibiendo buenas y novedosas noticias por parte de la Justicia que, a través de centenares de sentencias falladas a nuestro favor, no solo nos están devolviendo los ahorros, sino que también están destapando las malas artes de los bancos en general, y de Liberbank en particular, que se extienden desde la comercialización del producto tóxico hasta su canje por acciones del banco que preside Manuel Menéndez.
Una sentencia pionera, salida del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Reinosa, evidencia que Caja Cantabria tampoco ofrecía información suficiente a sus clientes a la hora de canjear las preferentes por acciones, de modo que tampoco con esta operación los pequeños ahorradores teníamos un conocimiento exacto de los riegos y efectos que implicaba la solución que nos impusieron.
En el presente caso, la Jueza, Mª Vanesa Gorostiza Álvarez, declara nulo un contrato de preferentes realizado en noviembre de 2003 a un pensionista de 86 años, (defendido por el letrado D. J. Ángel Ecenarro), con formación académica básica y que había trabajado como operario y ordenanza, al que el banco tendrá que devolver 121.000 euros, además de los intereses que le correspondan y asumir asimismo el pago de las costas procesales. En la sentencia también se declara nulo el canje de las preferentes por acciones, pero no como efecto de la ineficacia del contrato principal, sino por ser nulo, al carecer de la información precontractual y contractual adecuadas, y porque no se practicó el Test de Idoneidad, sino el de Conveniencia.
Sobre esto, la Magistrada aclara que la diferencia entre ambos es realmente importante, ya que el Test de Conveniencia tiene por finalidad que la entidad financiera pueda valorar si el cliente (que en este caso era minorista, con perfil de pequeño ahorrador y sin ninguna experiencia previa en productos de inversión) tiene los conocimientos y experiencia necesarios para comprender los riesgos inherentes al producto. Mientras, el Test de Idoneidad cumple dos objetivos adicionales: determinar si el producto ofrecido responde a los objetivos de la inversión a realizar por el cliente y si el cliente puede asumir esos riesgos. Es decir, es un servicio de asesoramiento y no basta que el cliente conozca el producto y sus riesgos, si no que se debe acomodar el producto al cliente, para lo que debe ser perfectamente informado.
La Jueza cree que este último aspecto no se produjo en el presente caso, ni en el momento del canje ni cuanto le vendieron las preferentes, por lo que obliga a Liberbank a devolver 121.000 euros al pensionista, que tenía confianza plena en Caja Cantabria, de la que era cliente de toda la vida. Se fió por tanto de las explicaciones verbales que le dio el empleado y pensó que estaba adquiriendo un plazo fijo, ya que, según le dijeron, podía sacar el dinero cuando quisiera.
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