viernes, 24 de octubre de 2014

Santander: CCOO recurre la sentencia sobre la inaplicación salarial del convenio regional del metal


El secretario general de la Federación de Industria de CCOO de Cantabria, Daniel San Miguel, ha anunciado que el sindicato ha presentado un recurso de suplicación contra la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social Nº1 de Santander que estima que las empresas podrán inaplicar el convenio colectivo del metal en cualquier momento.
Dicha sentencia anula la limitación temporal establecida en el artículo 75 del convenio por la cual, las empresas únicamente podían hacer efectivo el descuelgue de las condiciones laborales durante los 20 primeros días hábiles desde la publicación del convenio o de la actualización de las tablas salariales, según fuera el caso.
San Miguel ha declarado que CCOO recurre esta sentencia porque supone un “duro golpe” a la capacidad de las comisiones negociadoras para establecer un marco de relaciones laborales adecuado al contexto de los sectores o empresas representadas en la negociación colectiva y además “vulnera el derecho de la negociación entre las partes”.
El representante sindical ha apuntado que para llegar al acuerdo del artículo de la inaplicación salarial, la parte social cedió en otras materias y con esta sentencia “ni se respeta lo acordado, ni lo que los trabajadores han cedido por el camino”.
Por otro lado, se pregunta que, si la ley no da validez a los acuerdos firmados en la negociación colectiva, qué sentido tiene una organización como Pymetal que su principal función es precisamente ésa, negociar convenios, y ha recordado que la negociación colectiva es un principio recogido en la Constitución Española.
Además ha manifestado su sorpresa por las declaraciones de Pymetal en las que su presidente, Isaac Herrero, se mostraba “satisfecho con la sentencia al considerarla positiva para las empresas”. Para San Miguel, Pymetal ha perdido “toda legitimidad para seguir negociando porque se ha demostrado que no es capaz de cumplir ni defender los acuerdos de la negociación colectiva”.

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