El Comite de Empresa de Semark AC Group ( Supermercados Lupa) convoca la
Comisión Paritaria de los convenios Regionales de Detallistas de
Alimentación, Fabricación, venta y distribución de pan y el Convenio
Colectivo de Almacenistas-Coloniales, tras la reciente
sentencia del Tribunal Supremo en materia de permisos Retribuidos.
En reunión Extraordinaria mantenida por el Comité de Empresa de Semark AC Group ( Supermercados LUPA y TOP CASH) se decidió por la mayoría de este Sindicato Unitario,, UGT y CCOO ) convocar a la Comisión Paritaria de los diferentes Convenios Colectivos que afectan a la Empresa, los cuales son Detallistas, Panaderias y Coloniales.
La intención de esta convocatoria es que todas las Empresas de los sectores citados que afectan a mas de 7000 trabajadores Y trabajadoras en Cantabria tengan en cuenta la reciente sentencia del 13 de febrero del 2018 dictada por el Tribunal Supfremo, donde declara que el computo de los días de permiso retribuido debe iniciarse en el primer día laborable siguiente al hecho causante. Salvo en aquellos Convenios en los que este permitido optar al permiso mientras dure el hecho causante.
Con esta citación a las patronales Acoda, Uceda y Acipan, el Comité de Empresa xde Supermer4casdos Lupa busca regular en todas las Empresas del sector un mismo criterio en virtud a la Sentencia del Supremo, de forma que tanto los trabajadores y trabajadoras de las grandes Empresas, como las de las pequeñas disfruten por igual de sus derechos.
En reunión Extraordinaria mantenida por el Comité de Empresa de Semark AC Group ( Supermercados LUPA y TOP CASH) se decidió por la mayoría de este Sindicato Unitario,, UGT y CCOO ) convocar a la Comisión Paritaria de los diferentes Convenios Colectivos que afectan a la Empresa, los cuales son Detallistas, Panaderias y Coloniales.
La intención de esta convocatoria es que todas las Empresas de los sectores citados que afectan a mas de 7000 trabajadores Y trabajadoras en Cantabria tengan en cuenta la reciente sentencia del 13 de febrero del 2018 dictada por el Tribunal Supfremo, donde declara que el computo de los días de permiso retribuido debe iniciarse en el primer día laborable siguiente al hecho causante. Salvo en aquellos Convenios en los que este permitido optar al permiso mientras dure el hecho causante.
Con esta citación a las patronales Acoda, Uceda y Acipan, el Comité de Empresa xde Supermer4casdos Lupa busca regular en todas las Empresas del sector un mismo criterio en virtud a la Sentencia del Supremo, de forma que tanto los trabajadores y trabajadoras de las grandes Empresas, como las de las pequeñas disfruten por igual de sus derechos.
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