El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica en su número de hoy, viernes, el extracto de la Orden de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, del pasado 22 de agosto, por la que se efectúa la primera convocatoria en 2017 de las ayudas por períodos de cuarentena de explotaciones objeto de vacíos sanitarios en el marco de las campañas de saneamiento ganadero.
Tendrán derecho a la percepción de estas ayudas los titulares de explotaciones en las que, con motivo de la confirmación oficial de un foco de tuberculosis o brucelosis, se haya realizado un vacío sanitario, en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2015 y la fecha de publicación de esta convocatoria.
Por otra parte y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 (DOUE nº L 193, de 1 de julio de 2014), los beneficiarios deberán cumplir los requisitos de ser microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) activas en el sector de la producción agraria primaria; no estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, y que no se trate de empresas en crisis conforme a la definición contenida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión.
En consecuencia, el objeto de la presente Orden es establecer la primera convocatoria de 2017 de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, por los periodos de cuarentena de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino objeto de vacíos sanitarios por detección de brucelosis, tuberculosis bovina, brucelosis ovina y caprina, o tuberculosis ovina y caprina, en el marco de las campañas de saneamiento ganadero de Cantabria.
Las bases reguladoras por las que se rigen estas ayudas están recogidas en la Orden MED/24/2016, de 6 de abril, referida a los períodos de cuarentena de explotaciones objeto de vacíos sanitarios en el marco de las campañas de saneamiento ganadero (BOC núm.72), y a la Orden MED/13/2017, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior (BOC núm. 79, publicada el 25 de abril de 2017).
Cuantía
La financiación de las ayudas previstas en esta Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017, con un importe total máximo de 300.000 euros.
Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se dirigirán al consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, y se presentarán en el Registro de la Consejería citada (calle Albert Einstein, nº 2, Santander); en las Oficinas Comarcales de la misma Consejería, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Asimismo, se podrán presentar solicitudes a través de registros telemáticos conforme a las disposiciones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días a partir del día 2 del actual mes de septiembre, siguiente a la publicación del extracto en el BOC, pudiéndose presentar una solicitud por cada subexplotación afectada por el vacío sanitario, aunque pertenezcan a un mismo titular.
Las solicitudes se formalizarán según el modelo establecido en el anexo II de la presente Orden.
Tendrán derecho a la percepción de estas ayudas los titulares de explotaciones en las que, con motivo de la confirmación oficial de un foco de tuberculosis o brucelosis, se haya realizado un vacío sanitario, en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2015 y la fecha de publicación de esta convocatoria.
Por otra parte y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 (DOUE nº L 193, de 1 de julio de 2014), los beneficiarios deberán cumplir los requisitos de ser microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) activas en el sector de la producción agraria primaria; no estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, y que no se trate de empresas en crisis conforme a la definición contenida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión.
En consecuencia, el objeto de la presente Orden es establecer la primera convocatoria de 2017 de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, por los periodos de cuarentena de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino objeto de vacíos sanitarios por detección de brucelosis, tuberculosis bovina, brucelosis ovina y caprina, o tuberculosis ovina y caprina, en el marco de las campañas de saneamiento ganadero de Cantabria.
Las bases reguladoras por las que se rigen estas ayudas están recogidas en la Orden MED/24/2016, de 6 de abril, referida a los períodos de cuarentena de explotaciones objeto de vacíos sanitarios en el marco de las campañas de saneamiento ganadero (BOC núm.72), y a la Orden MED/13/2017, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior (BOC núm. 79, publicada el 25 de abril de 2017).
Cuantía
La financiación de las ayudas previstas en esta Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017, con un importe total máximo de 300.000 euros.
Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se dirigirán al consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, y se presentarán en el Registro de la Consejería citada (calle Albert Einstein, nº 2, Santander); en las Oficinas Comarcales de la misma Consejería, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Asimismo, se podrán presentar solicitudes a través de registros telemáticos conforme a las disposiciones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días a partir del día 2 del actual mes de septiembre, siguiente a la publicación del extracto en el BOC, pudiéndose presentar una solicitud por cada subexplotación afectada por el vacío sanitario, aunque pertenezcan a un mismo titular.
Las solicitudes se formalizarán según el modelo establecido en el anexo II de la presente Orden.
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