El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy, martes, la Orden MED/35/2017, de 25 de agosto, de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a entidades locales para actuaciones de prevención de incendios forestales, en montes de su titularidad, ubicados en zonas de riesgo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Las ayudas se enmarcan entre los objetivos del Plan Estratégico de Prevención y Control de Incendios Forestales, aprobado por el Gobierno de Cantabria el pasado mes de junio.
Las actividades subvencionables serán los desbroces, la creación y mantenimiento mecanizado de cortafuegos lineales, y el mantenimiento de infraestructuras viarias utilizadas por medios de extinción de incendios forestales.
Para poder optar a las subvenciones que regula esta Orden, las solicitudes deberán contener actividades o proyectos a ejecutar en su totalidad en el periodo que se establezca en la convocatoria correspondiente. La finalización de los trabajos deberá comunicarse ante la Dirección General del Medio Natural no más allá del plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, salvo que se establezca otro plazo en la resolución de concesión de la ayuda.
En caso de que se pretenda comenzar la ejecución de trabajos en monte de Utilidad Pública antes de haberse dictado la resolución aprobatoria de la ayuda, se deberá estar en posesión de la correspondiente autorización dictada por la Dirección General del Medio Natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
La superficie mínima de actuación será de 1,5 hectáreas, con un máximo de tres unidades de actuación por solicitud. Esta limitación no será de aplicación a las actuaciones en infraestructuras lineales.
Beneficiarios
Podrán beneficiarse de estas ayudas, las entidades locales titulares de montes ubicados en municipios con riesgo notable de incendios forestales, entendiendo como tales los definidos con riesgo moderado, alto y muy alto en el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre Incendios Forestales (INFOCANT), relacionados en el Anexo correspondiente de la convocatoria.
Por otro lado, será obligación de los beneficiarios facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de Cantabria, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.
Cuantía máxima de la subvención y criterios para su determinación
La cuantía máxima de las ayudas, expresada en porcentaje del importe de la inversión subvencionable, será del cien por cien. No se incluye en dichos costes el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando sea recuperable por el beneficiario.
En ningún caso, la cuantía total de la subvención concedida a un beneficiario superará los 15.000 euros.
Para la determinación de la cuantía a percibir por el solicitante, se aplicarán los costes tipo establecidos en el correspondiente Anexo de la convocatoria, salvo que de la propia solicitud se desprenda que el coste unitario de la inversión va a resultar inferior al fijado en los módulos, en cuyo caso se aplicará ese coste unitario inferior. En el caso de que una misma actuación pueda llevarse a cabo mediante la aplicación de más de un módulo o método de ejecución y sin merma en la calidad de los resultados, se optará por el más económico.
Solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación en el BOC del extracto de la correspondiente convocatoria.
Las solicitudes se presentarán en la Dirección General del Medio Natural, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de Cantabria, directamente o por medio informático o telemático, utilizando el modelo que figura en el correspondiente Anexo de la convocatoria.
Las ayudas se enmarcan entre los objetivos del Plan Estratégico de Prevención y Control de Incendios Forestales, aprobado por el Gobierno de Cantabria el pasado mes de junio.
Las actividades subvencionables serán los desbroces, la creación y mantenimiento mecanizado de cortafuegos lineales, y el mantenimiento de infraestructuras viarias utilizadas por medios de extinción de incendios forestales.
Para poder optar a las subvenciones que regula esta Orden, las solicitudes deberán contener actividades o proyectos a ejecutar en su totalidad en el periodo que se establezca en la convocatoria correspondiente. La finalización de los trabajos deberá comunicarse ante la Dirección General del Medio Natural no más allá del plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, salvo que se establezca otro plazo en la resolución de concesión de la ayuda.
En caso de que se pretenda comenzar la ejecución de trabajos en monte de Utilidad Pública antes de haberse dictado la resolución aprobatoria de la ayuda, se deberá estar en posesión de la correspondiente autorización dictada por la Dirección General del Medio Natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
La superficie mínima de actuación será de 1,5 hectáreas, con un máximo de tres unidades de actuación por solicitud. Esta limitación no será de aplicación a las actuaciones en infraestructuras lineales.
Beneficiarios
Podrán beneficiarse de estas ayudas, las entidades locales titulares de montes ubicados en municipios con riesgo notable de incendios forestales, entendiendo como tales los definidos con riesgo moderado, alto y muy alto en el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre Incendios Forestales (INFOCANT), relacionados en el Anexo correspondiente de la convocatoria.
Por otro lado, será obligación de los beneficiarios facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de Cantabria, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.
Cuantía máxima de la subvención y criterios para su determinación
La cuantía máxima de las ayudas, expresada en porcentaje del importe de la inversión subvencionable, será del cien por cien. No se incluye en dichos costes el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando sea recuperable por el beneficiario.
En ningún caso, la cuantía total de la subvención concedida a un beneficiario superará los 15.000 euros.
Para la determinación de la cuantía a percibir por el solicitante, se aplicarán los costes tipo establecidos en el correspondiente Anexo de la convocatoria, salvo que de la propia solicitud se desprenda que el coste unitario de la inversión va a resultar inferior al fijado en los módulos, en cuyo caso se aplicará ese coste unitario inferior. En el caso de que una misma actuación pueda llevarse a cabo mediante la aplicación de más de un módulo o método de ejecución y sin merma en la calidad de los resultados, se optará por el más económico.
Solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación en el BOC del extracto de la correspondiente convocatoria.
Las solicitudes se presentarán en la Dirección General del Medio Natural, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de Cantabria, directamente o por medio informático o telemático, utilizando el modelo que figura en el correspondiente Anexo de la convocatoria.
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