El personal del matadero municipal de Torrelavega, ubicado en Barreda, pasará a regirse por el convenio del Ayuntamiento en lugar de por el de Industrias Cárnicas, tras estimarse parcialmente por el Juzgado Número 5 de lo Social de Santander unas demanda interpuesta por cinco trabajadores contra el Consistorio de Torrelavega.
Este matadero lo gestiona desde 2003 el Ayuntamiento de Torrelavega tras el "rescate" de la concesión que en su día hizo a Marcansa S.A., según se recuerda en las sentencia.
En la resolución judicial, que no es firme ya que contra ella cabe recurso de suplicación ante este juzgado en el plazo de cinco días, se explica que hasta ahora a los trabajadores se les ha aplicado el convenio colectivo estatal de Industrias Cárnicas.
Sin embargo, los denandantes, cinco trabajadores, uno de los cuales es Delegado de Personal, defendían en su demanda presentada en diciembre de 2018, que trascurrido el tiempo de subrogación (15 años) ya no se les debe aplicar el convenio colectivo estatal de Cárnicas, sino el convenio propio del Ayuntamiento de Torrelavega, lo que se traduce en unas diferencias económicas en 2008.
El Ayuntamiento de Torrelavega sostiene la "inviabilidad" de la pretensión de los trabajadores pues argumenta que estos realizan "funciones muy distintas" a las propias recogidas en el Convenio del Consistorio.
Además dice que nunca se ha negociado una variación del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Torrelavega para la inclusión de estos trabajadores.
En la sentencia se señala que el Estatuto de los Trabajadores establece que, "salvo pacto en contrario, establecido mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores una vez consumada la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transición fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida".
Sin embargo, señala que "esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida".
En este sentido se señala que en 2007 se firmó un nuevo convenio colectivo de industrias cárnicas, y en 2008 se firmó un nuevo convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Torrelavega.
En la sentencia el juez dice que la previsión normativa por lo que al caso respecta, otorga un "resultado nítido: la sucesión empresarial operada en 2003 hizo que la aplicación del convenio colectivo estatal de industrias cárnicas tuviera un tope, su expiración o la entrada en vigor de otro convenio nuevo en la entidad cesionaria"
Consecuentemente el convenio colectivo de aplicación paras los demandantes es el del personal laboral del Ayuntamiento de Torrelavega.
En la sentencia se insiste en que la empresa sucesora tiene la "obligación de la integración convencional tras la sucesión, de tal forma que haya un trato igualatorio entre quienes prestan servicios iguales o próximos en el seno de una misma empresa, y para ello establece un periodo transitorio, en el que cabe que las partes pacten una integración singular o bien entiendan que no es necesario".
"Cuando es así, transcurrido el tiempo previsto en la ley-expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad-, pasa a aplicarse el marco convencional de la empresa sucesora". "Y esto es lo que ha ocurrido en el presente caso: la aceptación de una integración tácita", añade.
El Ayuntamiento de Torrelavega ha sido condenado a pagar las cantidades siguientes: 1.620,15 euros, 2.663,06 euros, 2.190,17 euros, 838,80 euros y 895,68 euros.
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