El borrador de la nueva Ordenanza Municipal de Protección y Bienestar Animal será abordado el próximo 10 de diciembre para recabar propuestas de diferentes colectivos. Posteriormente iniciará su tramitación para su aprobación inicial en el Pleno de la Corporación.
El concejal de Medio Ambiente y Salud Pública del Ayuntamiento de Torrelavega ha convocado una mesa trabajo de bienestar animal para el próximo 10 de noviembre en la que están invitados Seprona de la Guardia Civil, Policía Local, la empresa adjudicataria del servicio de recogida de animales del municipio, la Comisión de Bienestar Animal del Colegio de Veterinarios, la Unión Vecinal, las protectoras de animales registradas en el Ayuntamiento de Torrelavega, la Federación de Defensa Animal de Cantabria (DEAN) y los grupos políticos municipales. Organizaciones e instituciones a las que se ha remitido junto a los grupos municipales, el texto del borrador de la nueva Ordenanza, que pasa a denominarse de Protección y Bienestar Animal. En el futuro -también ha adelantado el concejal- se constituirá una mesa permanente como órgano consultivo en materia de bienestar animal dentro del municipio.
La actual Ordenanza Reguladora de la Tenencia, Identificación y Protección de los Animales del Ayuntamiento de Torrelavega, del año 2004, es un texto avanzado para su momento de elaboración que ha sido tomado como referencia por otras ordenanzas municipales posteriores. Sin embargo el paso del tiempo hace necesario adecuarla en función de la experiencia adquirida por los servicios municipales en la propia aplicación de la misma, y en función de denuncias y nuevas situaciones surgidas desde entonces, así como por la mayor consideración del respeto que es necesario tener ante los mismos.
Así mismo se han tenido en cuenta diferentes textos normativos a nivel estatal, diferentes leyes autonómicas de protección y bienestar animal, o mismamente los diferentes borradores de la de Cantabria, así como su anteproyecto de Ley que fue publicado en el BOC el pasado mes de septiembre. En los últimos días también se han incorporado preceptos del "Instrumento de ratificación del Convenio Europeo sobre Protección de los Animales de Compañía hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987" publicado en el Boletín Oficial del Estado el 11 de octubre de 2017 o el "Código de protección y bienestar animal" en su edición actualizada publicada el 17 de octubre.
Todo ello -ha resaltado Urraca- para tener un texto realista y lo más avanzado posible en materia de protección y bienestar animal dentro de una ciudad donde se aprecia un incremento significativo en el número de animales que conviven en los hogares.
El concejal de Medio Ambiente y Salud Pública del Ayuntamiento de Torrelavega ha convocado una mesa trabajo de bienestar animal para el próximo 10 de noviembre en la que están invitados Seprona de la Guardia Civil, Policía Local, la empresa adjudicataria del servicio de recogida de animales del municipio, la Comisión de Bienestar Animal del Colegio de Veterinarios, la Unión Vecinal, las protectoras de animales registradas en el Ayuntamiento de Torrelavega, la Federación de Defensa Animal de Cantabria (DEAN) y los grupos políticos municipales. Organizaciones e instituciones a las que se ha remitido junto a los grupos municipales, el texto del borrador de la nueva Ordenanza, que pasa a denominarse de Protección y Bienestar Animal. En el futuro -también ha adelantado el concejal- se constituirá una mesa permanente como órgano consultivo en materia de bienestar animal dentro del municipio.
La actual Ordenanza Reguladora de la Tenencia, Identificación y Protección de los Animales del Ayuntamiento de Torrelavega, del año 2004, es un texto avanzado para su momento de elaboración que ha sido tomado como referencia por otras ordenanzas municipales posteriores. Sin embargo el paso del tiempo hace necesario adecuarla en función de la experiencia adquirida por los servicios municipales en la propia aplicación de la misma, y en función de denuncias y nuevas situaciones surgidas desde entonces, así como por la mayor consideración del respeto que es necesario tener ante los mismos.
Así mismo se han tenido en cuenta diferentes textos normativos a nivel estatal, diferentes leyes autonómicas de protección y bienestar animal, o mismamente los diferentes borradores de la de Cantabria, así como su anteproyecto de Ley que fue publicado en el BOC el pasado mes de septiembre. En los últimos días también se han incorporado preceptos del "Instrumento de ratificación del Convenio Europeo sobre Protección de los Animales de Compañía hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987" publicado en el Boletín Oficial del Estado el 11 de octubre de 2017 o el "Código de protección y bienestar animal" en su edición actualizada publicada el 17 de octubre.
Todo ello -ha resaltado Urraca- para tener un texto realista y lo más avanzado posible en materia de protección y bienestar animal dentro de una ciudad donde se aprecia un incremento significativo en el número de animales que conviven en los hogares.
Novedades
Entre las novedades la nueva Ordenanza, Reconoce a las asociaciones de defensa de los animales y regula por ejemplo su papel en la tenencia y cuidado de colonias de gatos ferales o silvestres. Es mucho más exigente a los requisitos que deben cumplir los núcleos zoológicos, así como los centros de cría y de comercialización.
Establece prohibiciones a circunstancias que se han dado en el día a día del Ayuntamiento de Torrelavega. Introduce cambios de la mano del anteproyecto de Ley, en cuanto por ejemplo al período de identificación y registro de los animales, que pasa a ser de 3 a 2 meses.
Establece de forma más amplia, cuáles son las obligaciones de los titulares de los animales. Haciendo especial hincapié en el cuidado de los animales de compañía. Regula la tenencia de animales en domicilios y la cría de aves y otros animales en domicilios particulares. Establece como prohibición la alimentación, abrevado y reclamo de aves no domésticas en domicilios particulares.
Regula la presencia de animales en lugares públicos, jardines, vías, parques. Así como el transporte de animales y los medios a utilizar en cada caso. Recoge las condiciones de la retirada de animales de forma más amplia y especificada.
Regula la capacidad de los funcionarios públicos para realizar inspecciones en casos de desprotección o maltrato y la obligación de los propietarios a facilitar la mismas.
Prohíbe obligar a los animales enfermos, desnutridos, con traumatismos severos o fatigados a realizar trabajos, deportes o cualesquiera otras actividades en las que el esfuerzo exigido supere su capacidad de resistencia.
Las intervenciones quirúrgicas en animales de compañía, excepto por necesidad de medicina veterinaria médico quirúrgica, por esterilización, o por suponer un beneficio para el animal, también quedan prohibidas, especificando el corte de orejas, corte de rabo, extirpación de cuerdas vocales, amputación o mutilación de garras, la sección de las cuerdas vocales, y la extirpación de uñas, colmillos y dientes. Así como la manipulación artificial de los animales con el objeto de hacerles más atractivos como diversión o juguete para su venta.
No se podrá utilizar los vehículos como alojamiento habitual de los animales. Del mismo modo, los vehículos que alberguen circunstancialmente en su interior algún animal no podrán estar más de dos horas estacionados, debiendo facilitarse en todo momento la ventilación del habitáculo, y en los meses de verano y días calurosos debiéndose ubicar en zona permanente de sombra. El transporte de los animales de compañía tendrá que respetar las particularidades propias de cada especie.
El abandono de animales vivos, ya sea en espacios privados o públicos, incluye el situarlos en lugares cerrados o deshabitados, solares, etc., o en espacios abiertos: vías públicas, parques y en general en cualquier lugar o situación en la que no puedan ser debidamente atendidos.
La puesta en libertad o introducción en el medio natural de ejemplares de cualquier especie exótica que se mantenga como animal de compañía, con la excepción de los contemplados en el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, que estarán sometidos al régimen de autorización administrativa por el órgano competente del Gobierno de Cantabria en materia de caza y pesca.
También se prohíbe la utilización de animales en actividades con concurrencia de público, ya sea en espacios, recintos o locales abiertos o cerrados al público en general, que impliquen crueldad, maltrato, sufrimiento, burlas, trato de modo antinatural o contrario a sus necesidades fisiológicas y etológicas, o que causen la muerte de los mismos.
Recoge la prohibición aprobada en moción plenaria de presencia de animales en circos, ya sea para su actuación en los mismos o en itinerancia. También la de disparar petardos y cohetes que puedan producir ruidos e incendios, y el lanzamiento de cualquier tipo de material pirotécnico sin autorización previa de la autoridad municipal, la cual en todo caso estará limitada a una hora al día, o dos periodos de media hora al día.
Queda prohibida la venta o tenencia de animales salvo en parques zoológicos registrados o recintos expresamente autorizados, de especies de artrópodos, peces, anfibios o reptiles cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo para la integridad física o la salud de las personas y animales, así como la de cocodrilos, caimanes y primates. Reglamentariamente se podrá establecer la relación de especies exóticas cuya venta o tenencia esté expresamente prohibida.
Establece prohibiciones a circunstancias que se han dado en el día a día del Ayuntamiento de Torrelavega. Introduce cambios de la mano del anteproyecto de Ley, en cuanto por ejemplo al período de identificación y registro de los animales, que pasa a ser de 3 a 2 meses.
Establece de forma más amplia, cuáles son las obligaciones de los titulares de los animales. Haciendo especial hincapié en el cuidado de los animales de compañía. Regula la tenencia de animales en domicilios y la cría de aves y otros animales en domicilios particulares. Establece como prohibición la alimentación, abrevado y reclamo de aves no domésticas en domicilios particulares.
Regula la presencia de animales en lugares públicos, jardines, vías, parques. Así como el transporte de animales y los medios a utilizar en cada caso. Recoge las condiciones de la retirada de animales de forma más amplia y especificada.
Regula la capacidad de los funcionarios públicos para realizar inspecciones en casos de desprotección o maltrato y la obligación de los propietarios a facilitar la mismas.
Prohíbe obligar a los animales enfermos, desnutridos, con traumatismos severos o fatigados a realizar trabajos, deportes o cualesquiera otras actividades en las que el esfuerzo exigido supere su capacidad de resistencia.
Las intervenciones quirúrgicas en animales de compañía, excepto por necesidad de medicina veterinaria médico quirúrgica, por esterilización, o por suponer un beneficio para el animal, también quedan prohibidas, especificando el corte de orejas, corte de rabo, extirpación de cuerdas vocales, amputación o mutilación de garras, la sección de las cuerdas vocales, y la extirpación de uñas, colmillos y dientes. Así como la manipulación artificial de los animales con el objeto de hacerles más atractivos como diversión o juguete para su venta.
No se podrá utilizar los vehículos como alojamiento habitual de los animales. Del mismo modo, los vehículos que alberguen circunstancialmente en su interior algún animal no podrán estar más de dos horas estacionados, debiendo facilitarse en todo momento la ventilación del habitáculo, y en los meses de verano y días calurosos debiéndose ubicar en zona permanente de sombra. El transporte de los animales de compañía tendrá que respetar las particularidades propias de cada especie.
El abandono de animales vivos, ya sea en espacios privados o públicos, incluye el situarlos en lugares cerrados o deshabitados, solares, etc., o en espacios abiertos: vías públicas, parques y en general en cualquier lugar o situación en la que no puedan ser debidamente atendidos.
La puesta en libertad o introducción en el medio natural de ejemplares de cualquier especie exótica que se mantenga como animal de compañía, con la excepción de los contemplados en el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, que estarán sometidos al régimen de autorización administrativa por el órgano competente del Gobierno de Cantabria en materia de caza y pesca.
También se prohíbe la utilización de animales en actividades con concurrencia de público, ya sea en espacios, recintos o locales abiertos o cerrados al público en general, que impliquen crueldad, maltrato, sufrimiento, burlas, trato de modo antinatural o contrario a sus necesidades fisiológicas y etológicas, o que causen la muerte de los mismos.
Recoge la prohibición aprobada en moción plenaria de presencia de animales en circos, ya sea para su actuación en los mismos o en itinerancia. También la de disparar petardos y cohetes que puedan producir ruidos e incendios, y el lanzamiento de cualquier tipo de material pirotécnico sin autorización previa de la autoridad municipal, la cual en todo caso estará limitada a una hora al día, o dos periodos de media hora al día.
Queda prohibida la venta o tenencia de animales salvo en parques zoológicos registrados o recintos expresamente autorizados, de especies de artrópodos, peces, anfibios o reptiles cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo para la integridad física o la salud de las personas y animales, así como la de cocodrilos, caimanes y primates. Reglamentariamente se podrá establecer la relación de especies exóticas cuya venta o tenencia esté expresamente prohibida.
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