sábado, 27 de junio de 2020

Santander: Prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre: qué se mantiene, qué cambia, qué considera USO que hace falta


Los ERTE se han prorrogado, en el último minuto, hasta el 30 de septiembre. Finalmente, el mal llamado Diálogo Social cerró un acuerdo in extremis que acaba con la incertidumbre de las personas afectadas por un ERTE, que veían cómo se encimaba el 30 de junio sin consenso.
La prórroga amplía la vigencia de las medidas de protección y cobertura social vinculadas excepcionalmente a estos ERTE hasta el 30 de septiembre. Desde USO defendemos que el plazo es insuficiente, y debería abarcar hasta el 31 de diciembre.
USO ya denunció el 18 de junio, en un articulo del secretario general, Joaquin Pérez el fracaso de este diálogo social de obsoleto y excluyente. Reclamábamos celeridad y que no se hicieran las cosas atropelladamente o mediante acuerdos en despachos cerrados, sin transparencia.
De nuevo, tenemos que lamentar que el tercer sindicato de este país no puede aportar sus propuestas desde la independencia y el pluralismo sindical en las mesas de diálogo: tenemos que hacerlas llegar a través de registro al Gobierno o participar en los procesos de audiencia pública como la ciudadanía a título individual.
El RD-ley 24/2020 que ahora os desglosamos no solo incluye novedades con respecto a los ERTE y otras medidas sociales de reactivación del empleo. El decreto también recoge medidas de cobertura para autónomos, para aumentar la competitividad de las industrias electrointensivas y la trasposición parcial de la Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, que mejora las condiciones laborales del sector pesquero.
¿Cómo se regula prórroga de los ERTES por fuerza mayor?
Se establece la ampliación, hasta el 30 de septiembre de 2020, de los ERTE por fuerza mayor, solicitados previamente a este decreto y en el artículo 22 del RD-Ley 8/20230, cuya información puedes ampliar en la del articulo correspondiente de la web de USO.
Al igual que establecia el RD-Ley 18/2020, en que ya se prorrogaban los ERTE de fuerza mayor hasta el 30 de junio, deben reincorporarse las personas trabajadoras afectadas por el ERTE en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, priorizando los ajustes en términos de reducción de jornada. Es decir, se priorizan las reducciones de jornada frente a las suspensiones del contrato.
Las empresas deben comunicar al SEPE tanto si deja de aplicar el ERTE a toda la plantilla como de todas las variaciones que se produzcan, colectiva o individualmente. Desde USO, seguimos denunciando y reclamando la solución de las irregularidades en los datos aportados al SEPE que afecta gravemente a la economía de las personas.
¿Cómo afecta la prórroga a los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTE ETOP)?
Se regula que a los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del covid-19, iniciados a partir del 27 de junio de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, se les aplicará el artículo 23 del RD-Ley 8/2020, que agiliza el proceso de negociación de los mismos. La tramitación de estos expedientes puede iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor.
¿Pueden hacer horas extraordinarias estando de ERTE?
Durante la aplicación de estos ERTE, tanto de fuerza mayor como ETOP, se prohíbe la realización de horas extraordinarias. También el establecimiento de nuevas externalizaciones de la actividad y la concertación de nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, como, por ejemplo, a través de ETT o subcontratas.
El RD-Ley establece una excepción a esta prohibición de nuevas contrataciones o externalización de trabajos, que es en el supuesto de que las personas afectadas por el ERTE “no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas”.
El decreto establece que, aunque no haya que consultar, hay que informar previamente a los representantes de los trabajadores. Desde USO vemos con preocupación esta permisividad y entendemos que es una puerta abierta para las empresas que quieran cometer, como está ocurriendo en estos momentos, un fraude al sustituir a los trabajadores en ERTE por contrataciones precarias.
¿Qué es el ERTE por fuerza mayor por rebrote?
Se regula esta figura para las empresas que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedida su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención en alguno de sus centros de trabajo.
Estas empresas, tras la autorización del ERTE de fuerza mayor, también quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social. Dependiendo del número de trabajadores que tuviese la empresa a fecha 29 de febrero de 2020, la exoneración será del 80% para las de menos de 50 trabajadores y del 60% para las de 50 o más personas trabajadoras.
¿Se mantiene la cláusula de salvaguarda del empleo en esta prórroga?
Sí. Las empresas que apliquen un ERTE ETOP, basado en el artículo 23 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, y que se beneficien de las exenciones en materia de cotización previstas en este RD-ley 24/2020, estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Se entiende como tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o slo afecte a parte de la plantilla.
¿Y la de prohibición de los despidos por causa del covid-19?
El artículo 2 del RD-Ley 9/2020, de 27 de marzo, establecía que la fuerza mayor y las causas técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan la suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los arts. 22 y 23 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrán justificar la extinción del contrato ni el despido. Se mantiene la vigencia de este prohibición de despido hasta el día 30 de septiembre de 2020.
¿La prórroga afecta a las medidas de protección por desempleo?
Se mantienen vigentes las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, hasta el 30 de septiembre de 2020, para las personas afectadas por los ERTE. Es decir, sigue reconociéndose el derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
No computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
¿Se mantiene la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales?
El artículo 5 del RD-Ley 9/2020, de 27 de marzo, indicaba que la suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad) por fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del covid-19, interrumpe el cómputo de su duración y de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido. Esta regulación también se mantiene hasta el día 30 de septiembre de 2020.
¿Cómo se regula la exoneración de cotizar a las empresas en ERTE por fuerza mayor parcial o total?
ERTE por fuerza mayor parcial: Dependiendo de cuántas personas trabajadoras reinicien su actividad a partir del 1 de julio. En este caso, la exoneración es del 60% para las empresas que tenías menos de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero y del 40% para las que, en esa misma fecha, tuvieran más de 50 trabajadores.
En el caso de empresas que han iniciado su actividad pero aún está parte de la plantilla en suspensión, la exoneración es del 35% para las empresas con menos de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero y del 25% para las que, en esa misma fecha, tuvieran más de 50.
ERTES por fuerza mayor total: Las empresas que continúen con su actividad suspendida a partir del 1 de julio estarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social en diferentes porcentajes cada mes:
Las empresas de menos de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero, tendrán una exoneración del 70% de julio, el 60% de agosto y el 35% de septiembre.
En el caso de las empresas de más de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero, tendrán una exoneración del 50% de julio, el 40% de agosto y el 25% de septiembre.
Esta dispensa de pago de cotizaciones para las empresas en ERTE por fuerza mayor afecta también a los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción anteriores a la entrada en vigor de este RD-Ley, o que se inicien tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor.
¿Se establecen límites para acogerse a estos ERTE relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal?
Se mantiene la limitación para las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente.
Y, además, las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a estos ERTE y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTE.
¿Qué medidas se establecen para los autónomos?
Se prorroga hasta el 30 de septiembre la percepción de la prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos que la estuvieran cobrando antes de la entrada en vigor de este decreto.
Se crea una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores de temporada.
A partir del 1 de julio de 2020, los trabajadores que, a fecha 30 de junio, estuviesen percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional de las siguientes cuantías: 100% de las cotizaciones en el mes de julio. 50% de las cotizaciones en el mes de agosto y 25% de las cotizaciones en el mes de septiembre.
Carencias en la nueva ampliación de los ERTE
Desde USO siguen defendiendo las propuestas enviadas al Ministerio de Trabajo y que no han sido contempladas para la redacción de este decreto. Mantenemos que los ERTE por fuerza mayor tienen el inconveniente de no negociarse.
Por ello, nos encontramos con unas condiciones que iban a ser para un momento excepcional y van prorrogándose en el tiempo. Esto da lugar a las siguientes situaciones: Falta de información o comunicación a los representantes de los trabajadores de la evolución de la actividad o de las decisiones a adoptar.
De cara a la progresiva reincorporación de las personas afectadas por el ERTE a la actividad, no existe un criterio de llamada consensuado. En muchos casos se da de manera arbitraria por parte de la empresa. Esta situación provoca que no se produzca una rotación en la plantilla, provocando situaciones de desigualdad, al permanecer en ERTE los mismos trabajadores desde el inicio de este hasta su finalización, mientras otra parte de la plantilla no se ve afectada en ningún momento.
Por último, desde USO defendemos otra medida excepcional en la prórroga de los ERTE orientada a no mermar aún más el poder adquisitivo de las personas afectadas. Nuestro sindicato pide que se mantenga el cobro del 70% de la prestación a partir del día 181, no reduciéndose al 50%. Esperamos que para próximas regulaciones, que puede ser que las haya, se tengan en cuenta estas propuestas.

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