lunes, 20 de marzo de 2017

Santander: Se acumulan las sentencias que condenan a la cadena de supermercados LUPA por impedir la conciliación de la vida familiar y laboral de sus trabajadoras


El Juzgado de lo Social nº 3 de Santander ha condenado a la empresa Semark AC Group propietaria de los supermercados Lupa y Top Cash, tras la demanda presentada por una trabajadora afiliada al Sindicato Unitario de Cantabria(SUC) que presta sus servicios en el supermercado LUPA de Vargas.
El Magistrado- Juez estima la demanda presentada por los Servicios Jurídicos del Sindicato Unitario contra Supermercados Lupa declarando el derecho de la demandante a una reducción de jornada con el horario en turno de mañana de 9:30 horas a 13:30 horas de lunes a viernes y de 09 horas a 15.00 horas los sábados.
La trabajadora solicitó una reducción de jornada a la Dirección de la Cadena porque en octubre de 2016 tuvo una hija y no podía atenderla adecuadamente en horario de tarde.
La empresa estimó que existían razones organizativas para desestimar la pretensión de la trabajadora considerando que existen numerosas reducciones de jornada en la eepresa lo que caso de conceder la petición de la actora provocaría una alteración organizativa más que significativa para una organización y dirección de la propia Empresa.
Tal y como manifiesta el Magistrado “la cuestión a resolver es básicamente si una trabajadora a turnos puede aspirar a la reducción de jornada que implique la supresión de uno de estos turnos”
Según este no conviene olvidar el art. 39 de la Constitución ya que de ser dejaría en papel mojado la fundamental y constitucional protección de la familia. La norma alude, a que la reducción de jornada debe aplicarse, dentro de la jornada ordinaria de la trabajadora . Y la trabajadora en este caso, trabaja a turnos y la reducción que pretende se trata de materializar dentro de la jornada ordinaria, esto es, dentro de los turnos en los que presta servicios.
El Juez- Magistrado no comparte el criterio de Lupa: Por un lado, nada impide a la Empresa demandada la contratación de un tercero para paliar la situación que indica. Por otra parte, la demandante presta servicios en el supermercado de la localidad de Vargas. Pudiera ser que la actora fuera destinada a otro centro de trabajo próximo. La empresa no acredita la imposibilidad organizativa de un traslado a otro centro.
Sea como fuere, el hecho de que varias trabajadoras ya disfruten de reducción de jornada en turno de mañana no puede impedir que la demandante la tenga, ya que esta situación conllevaría una discriminación en toda regla dice el magistrado.
Para la Sección Sindical del Sindicato Unitario, el empecinamiento de la Dirección de la compañía en continuar privando de sus derechos a las compañeras en esta materia obliga a tomar otra serie de medidas más allá de las judiciales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario