El grupo político Asamblea Ciudadana por Torrelavega (ACPT) ha dado a conocer, a través de uno de sus ediles, Iván Martínez, la denuncia que este grupo asambleario presentó en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico el 24 de febrero de 2016 contra la empresa Paruvi, por haber realizado obras consistentes en el cerramiento perimetral en tres parcelas del polígono 13, el acondicionamiento de una parcela consistente en la retirada de tierra y el asfaltado de un tramo y el depósito de contenedores y diferentes materiales en zona de policía de cauces de la margen derecha del arroyo Sorravides, sin contar con la preceptiva autorización administrativa de este organismo de cuenca, en Tanos, en el término municipal de Torrelavega.
En la resolución se condena al propietario de Paruvi, el edil de Torrelavega Sí, Rufino Sasián Huelga, al pago de 600 euros en concepto de multa, por la infracción de la Ley de Aguas consistente en el depósito de contenedores en la zona de policía de la margen derecha del arroyo Sorravides.
Con fecha del pasado lunes 27 de marzo, la Confederación resolvió declarar prescrita la infracción administrativa notificada a Paruvi, S.L. en lo referente a la realización de obras de cerramiento perimetral en tres parcelas del poligono 13, el acondicionamiento de una parcela consistente en la retirada de tierra y el asfaltado de un tramo en la zona de policía de la margen derecha del arroyo Sorravides.
Y advierte a esta empresa Paruvi S.L. que la legalización del aparcamiento de vehículos, el almacenamiento de palés en dos parcelas en el polígono 13 y el cerramiento de varias fincas, queda supeditada a la resolución de los respectivos expedientes de legalización iniciados y que en el caso de no resultar legalizables, deberá reponer las cosas a su primitivo estado en el plazo de 15 dïas contados a partir de la notificación de la resolución denegatoria.
Y le advierte también que de no cumplir lo ordenado, se procederá a la imposición de las multas coercitivas previstas incluidas en La Ley de Aguas y el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y/o a la ejecución subdidiaria.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, el demandado podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias o el correspondiente a la circunscripción del domicilio del denunciado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario