El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado el Decreto por el que se regulan las subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que implica una modificación de la norma anterior, publicada el 28 de febrero de 2013.
Mediante este cambio, se amplía la cobertura de la normativa europea sobre ayudas de minimis, de tal forma que podrán ser beneficiarias las personas emprendedoras que desarrollen su actividad en los sectores agrícolas, pesqueros y acuícolas. Además, se amplían también las cotizaciones subvencionables al Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
El régimen de minimis es una norma dictada por la Comisión Europea con la que fija el umbral absoluto de las ayudas económicas que los Estados miembros de la Unión Europea pueden conceder a sus empresas, es decir,limita la cantidad máxima de subvención que se puede conceder.De acuerdo con estas directrices, toda ayuda pública debe hacer mención, en sus órdenes de base, a su posible inclusión dentro de este apartado.
Complementariamente, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo ha actualizado, mediante la publicación en el BOC, las obligaciones en materia contable de conservación documental y de publicidad durante la nueva programación de la política de cohesión de la Unión Europea en el septenio 2014-2020.
Además, ha introducido, como requisito previo para ser beneficiado por estas ayudas, la obtención de un informe de viabilidad favorable emitido en algún punto de atención de "Cantabria Emprendedora", con el que se facilita un itinerario al emprendedor y su posterior desarrollo en las primeras fases del proyecto.
Con ello, el Ejecutivo pretende prestar un servicio integral al emprendedor desde el inicio del proceso, orientando la obtención de la subvención dentro de un itinerario que la persona emprendedora recorre fase a fase con su agente de emprendimiento.
Este requisito entrará en vigor el 1 de enero de 2015, con el fin de posibilitar un mejor conocimiento de esta novedad y la adopción de las medidas necesarias para su aplicación a través de la red de puntos de atención de Cantabria Emprendedora.
También en esa fecha entrará en vigor otro de los cambios introducidos, tendente a la definición de fecha de alta y fecha de baja en la Seguridad Social o sistema alternativo, para hacer coincidir la misma con las señaladas por cada persona emprendedora como de inicio o fin de su actividad, con independencia de que la normativa retrotraiga o posponga sus efectos.
El resto de cambios normativos serán de aplicación a las solicitudes presentadas a partir de la entrada en vigor de este reglamento, o bien el 1 de enero de 2014, en el caso de las actualizaciones normativas o las modificaciones de las obligaciones que sean menos gravosas para los beneficiados.
Mediante este cambio, se amplía la cobertura de la normativa europea sobre ayudas de minimis, de tal forma que podrán ser beneficiarias las personas emprendedoras que desarrollen su actividad en los sectores agrícolas, pesqueros y acuícolas. Además, se amplían también las cotizaciones subvencionables al Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
El régimen de minimis es una norma dictada por la Comisión Europea con la que fija el umbral absoluto de las ayudas económicas que los Estados miembros de la Unión Europea pueden conceder a sus empresas, es decir,limita la cantidad máxima de subvención que se puede conceder.De acuerdo con estas directrices, toda ayuda pública debe hacer mención, en sus órdenes de base, a su posible inclusión dentro de este apartado.
Complementariamente, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo ha actualizado, mediante la publicación en el BOC, las obligaciones en materia contable de conservación documental y de publicidad durante la nueva programación de la política de cohesión de la Unión Europea en el septenio 2014-2020.
Además, ha introducido, como requisito previo para ser beneficiado por estas ayudas, la obtención de un informe de viabilidad favorable emitido en algún punto de atención de "Cantabria Emprendedora", con el que se facilita un itinerario al emprendedor y su posterior desarrollo en las primeras fases del proyecto.
Con ello, el Ejecutivo pretende prestar un servicio integral al emprendedor desde el inicio del proceso, orientando la obtención de la subvención dentro de un itinerario que la persona emprendedora recorre fase a fase con su agente de emprendimiento.
Este requisito entrará en vigor el 1 de enero de 2015, con el fin de posibilitar un mejor conocimiento de esta novedad y la adopción de las medidas necesarias para su aplicación a través de la red de puntos de atención de Cantabria Emprendedora.
También en esa fecha entrará en vigor otro de los cambios introducidos, tendente a la definición de fecha de alta y fecha de baja en la Seguridad Social o sistema alternativo, para hacer coincidir la misma con las señaladas por cada persona emprendedora como de inicio o fin de su actividad, con independencia de que la normativa retrotraiga o posponga sus efectos.
El resto de cambios normativos serán de aplicación a las solicitudes presentadas a partir de la entrada en vigor de este reglamento, o bien el 1 de enero de 2014, en el caso de las actualizaciones normativas o las modificaciones de las obligaciones que sean menos gravosas para los beneficiados.
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