El pasado martes 28 de enero de 2014, Ecologistas en Acción Cantabria presentó una denuncia ante Fiscalía por las irregularidades cometidas en la autorización a la empresa COPSESA para reiniciar las actividades en las instalaciones de EMILIO BOLADO, empresa en concurso de acreedores, en las localidades de Igollo y Ojaiz.
Se denuncia que el Ayuntamiento de Camargo ha autorizado a COPSESA a poner en funcionamiento una planta de aglomerado asfáltico con una licencia de 1980 para almacenamiento de combustible industrial, autorización que fue recurrida por esta asociación el pasado 23 de noviembre, sin que el Ayuntamiento haya dado una respuesta. La planta móvil instalada en ese año ha sufrido muchas transformaciones y ampliaciones que no han sido controladas.
Ante el silencio del Ayuntamiento de Camargo, EA ha puesto en conocimiento de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo los hechos el 16 de diciembre de 2013, pero a fecha de hoy tampoco han recibido respuesta alguna.
A este respecto, desde EA quieren señalar que los funcionarios con competencias en inspección urbanísticas, es decir, tanto del Ayuntamiento como de la Comisión Regional, tienen el deber de investigar y tramitar los procedimientos de reposición de la legalidad y sancionador, so pena de incurrir en un delito de prevaricación por omisión, según la nueva redacción del artículo 320.1 del Código Penal.
EA también ha pueston en conocimiento de la Fiscalía que la Dirección General de Industria ha autorizado con fecha 8 de enero la puesta en funcionamiento de esa planta de aglomerado asfáltico sin realizar evaluación ambiental alguna, amparándose en un informe del Director General de Medio Ambiente que sostiene que dicha planta de aglomerado no precisa de evaluación de impacto en este momento, ni en el momento de su primera instalación en el año 1980.
"Es absolutamente incierto que la planta asfáltica no necesite ser evaluada ambientalmente, pues así viene expresamente en la Ley 17/2006 de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado", afirma.
Para EA es asombroso que las instalaciones de la extinta EMILIO BOLADO hayan estado funcionando sin autorización ambiental durante unos 30 años y ahora, que se reinicia la actividad con otro titular, COPSESA, el Director General de Medio Ambiente manifieste en una reunión mantenida con representantes de nuestra asociación recientemente que, a efectos ambientales, basta con que la planta de aglomerado hubiera tramitado hace 30 años la licencia municipal de actividad.
"Como nos consta que en la Fiscalía se siguen Diligencias de Investigación por la denuncia interpuesta por la Plataforma de vecinos, que han presentado otra denuncia sobre estas mismas instalaciones, Diligencias nº 125/2013, hemos solicitado su acumulación".
Para finalizar, ante la suma gravedad de los hechos y la existencia de un gran número de ciudadanos afectados por residir en el entorno de estas instalaciones, ubicadas todas en suelo rustico, desde EA han solicitado la suspensión cautelar de las actividades hasta que no se clarifique la legalidad de las mismas y la inexistencia de molestias y daños a los vecinos.
Se denuncia que el Ayuntamiento de Camargo ha autorizado a COPSESA a poner en funcionamiento una planta de aglomerado asfáltico con una licencia de 1980 para almacenamiento de combustible industrial, autorización que fue recurrida por esta asociación el pasado 23 de noviembre, sin que el Ayuntamiento haya dado una respuesta. La planta móvil instalada en ese año ha sufrido muchas transformaciones y ampliaciones que no han sido controladas.
Ante el silencio del Ayuntamiento de Camargo, EA ha puesto en conocimiento de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo los hechos el 16 de diciembre de 2013, pero a fecha de hoy tampoco han recibido respuesta alguna.
A este respecto, desde EA quieren señalar que los funcionarios con competencias en inspección urbanísticas, es decir, tanto del Ayuntamiento como de la Comisión Regional, tienen el deber de investigar y tramitar los procedimientos de reposición de la legalidad y sancionador, so pena de incurrir en un delito de prevaricación por omisión, según la nueva redacción del artículo 320.1 del Código Penal.
EA también ha pueston en conocimiento de la Fiscalía que la Dirección General de Industria ha autorizado con fecha 8 de enero la puesta en funcionamiento de esa planta de aglomerado asfáltico sin realizar evaluación ambiental alguna, amparándose en un informe del Director General de Medio Ambiente que sostiene que dicha planta de aglomerado no precisa de evaluación de impacto en este momento, ni en el momento de su primera instalación en el año 1980.
"Es absolutamente incierto que la planta asfáltica no necesite ser evaluada ambientalmente, pues así viene expresamente en la Ley 17/2006 de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado", afirma.
Para EA es asombroso que las instalaciones de la extinta EMILIO BOLADO hayan estado funcionando sin autorización ambiental durante unos 30 años y ahora, que se reinicia la actividad con otro titular, COPSESA, el Director General de Medio Ambiente manifieste en una reunión mantenida con representantes de nuestra asociación recientemente que, a efectos ambientales, basta con que la planta de aglomerado hubiera tramitado hace 30 años la licencia municipal de actividad.
"Como nos consta que en la Fiscalía se siguen Diligencias de Investigación por la denuncia interpuesta por la Plataforma de vecinos, que han presentado otra denuncia sobre estas mismas instalaciones, Diligencias nº 125/2013, hemos solicitado su acumulación".
Para finalizar, ante la suma gravedad de los hechos y la existencia de un gran número de ciudadanos afectados por residir en el entorno de estas instalaciones, ubicadas todas en suelo rustico, desde EA han solicitado la suspensión cautelar de las actividades hasta que no se clarifique la legalidad de las mismas y la inexistencia de molestias y daños a los vecinos.
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