El pleno del Ayuntamiento de Polanco ha aprobado hoy de manera inicial, con los votos a favor del equipo de gobierno del PRC y del PP, y la abstención del PSOE, la nueva ordenanza reguladora de protección animal que entrará en vigor en las próximas semana para sustituir a la actual del año 2000 que se había quedado desfasada.
El texto de la nueva normativa, que ahora será publicado en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), es consecuencia de dos procesos de participación pública durante los cuales se han recogido las sugerencias de ciudadanos y colectivos, así como de las aportaciones realizadas por los distintos grupos políticos en los últimos meses.
La alcaldesa de Polanco, Rosa Díaz Fernández, destaca que la nueva normativa nace con la idea de actualizar la anterior y adaptarla a las demandas vecinales, y por ello resalta el "amplio consenso" alcanzado en la elaboración del texto final, aunque lamenta que el PSOE "se haya descolgado con excusas de última hora" del acuerdo mantenido hasta ahora, entre ellas que el texto no prevé el "sacrificio cero" cuando este asunto sí está incluido en los pliegos de condiciones del servicio de recogida de animales.
A su juicio, la ordenanza aprobada es "ajusta" a las características de un municipio como Polanco con amplias zonas rurales, por lo que recoge las necesidades y las inquietudes de los vecinos, tanto en cuanto al bienestar animal como a la prevención de posibles problemas de convivencia entre animales y personas.
En especial, destaca que el texto busca regular aquellos aspectos que afectan al municipio, tales como la tenencia de animales domésticos, compañía o de renta, de los silvestres y potencialmente peligrosos, así como el ganado incontrolado y las colonias urbanas felinas, con la finalidad de conseguir las debidas condiciones de salubridad y seguridad.
También busca regular el funcionamiento de los llamados núcleos zoológicos, aquel centro o establecimiento fijo o móvil dedicado al fomento, cría, venta, cuidado, mantenimiento temporal, guardería, residencia y recogida de animales de todo tipo, así como los centros de recuperación de fauna silvestre, las agrupaciones zoológicas de animales de fauna silvestre en cautividad y los centros donde se celebren actuaciones lúdicas, de exhibición o educativas con animales.
Junto a ello, contempla aspectos como la tenencia de animales de compañía, la documentación que debe tener, su cría en domicilios, la responsabilidad de los propietarios, el uso de correas y bozales, la presencia en las zonas verdes, el abandono de animales e incluso la recogida de sus cadáveres.
Así mismo, se regula la tenencia de animales de explotación o renta, y dedica varios capítulos a aspectos como la obtención de registros o licencia municipal, el emplazamiento de las explotaciones y cómo deben ser las mismas o qué hacer con el ganado incontrolado.
Además, la normativa incluye apartados especiales dedicados a la tenencia de animales silvestres o exóticos, y los requisitos sanitarios que deben cumplir los núcleos zoológicos. También se ha incluido un capítulo especial dedicado a los animales potencialmente peligrosos, que contempla desde una clasificación de los mismos hasta las obligaciones en materia de seguridad que deben observar sus dueños, pasando por la licencia municipal y la inscripción en un registro especial.
La normativa consta de unos 40 artículos y en sus 20 páginas recoge también un capítulo de sanciones, que prevé multas de entre 100 y 300 euros para las infracciones leves, de entre 301 y 1.000 para las graves, y de entre 1.001 y 15.000 para las muy graves, salvo en los casos en que la infracción se haya cometido con un animal potencialmente peligroso, en cuyo caso la cuantía será de 150 a 300, de 301 a 2.400 y de 2.401 a 15.000 euros.
Como ejemplo, la ordenanza establece la prohibición de maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les suponga sufrimientos o daños injustificados, así como su abandono (tanto si el animal está vivo como muerto), la permanencia continuada en terrazas o patios sin las atenciones necesarias, las mutilaciones, el uso en espectáculos si ello pudiera ocasionarles sufrimiento, los peleas de animales en público o privado, así como parodias en las cuales se mate o hiera a los animales. Junto a ello se prohíbe utilizar animales para la práctica de la mendicidad, y el lanzamiento de cualquier tipo de material pirotécnico que pueda producirles algún tipo de sufrimiento.
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