martes, 8 de marzo de 2016

Santander: El BOC publica la Orden que regula las ayudas a la celebración de ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino, y demás especies animales


El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy la Orden MED/10/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la celebración de ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino, y demás especies animales.
La conservación, caracterización y mejora de los recursos genéticos, especialmente los autóctonos, ha sido el modelo para el diseño de la nueva legislación europea y de la estrategia mundial de la FAO.
Los concursos y exposiciones ganaderas tienen finalidades precisas y concretas. Sirven, de una parte, para poner de manifiesto los avances conseguidos tras la aplicación de los distintos programas de mejora ganadera y, por otra, contribuyen a estimular el espíritu competitivo de los ganaderos expositores, al tiempo que se constituye en escuela de aprendizaje para jóvenes ganaderos.
Con la finalidad de ofrecer a las explotaciones con ganado de raza inscrito en los libros genealógicos mayores posibilidades en la comercialización, permitiéndoles de esta forma, la obtención de mejores precios, incrementando la rentabilidad de sus explotaciones y, con ello, el nivel de vida de las familias ganaderas, es preciso regular un procedimiento de concesión de ayudas.
En este sentido, la presente Orden, que entrará en vigor mañana, día 9, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a la celebración por parte de entidades locales de ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino, y demás especies animales que se celebren en Cantabria, a conceder en régimen de concurrencia competitiva.
Ayudas
En cuanto al tipo de ayudas y la cuantía de las mismas, será subvencionable la organización por parte de entidades locales de las ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino, y demás especies animales reguladas en el artículo 5, de la Orden GAN/56/2012, de 5 de diciembre.
Su cuantía oscilará entre los 6.000 euros de los concursos monográficos regionales de ganado selecto de especie bovina, pasando por los concursos y exposiciones comarcales de especie bovina (1.400,00 euros), concentraciones o exposiciones de ganado de especie bovina (400,00 euros), concursos monográficos regionales de ganado selecto de especie equina (5.000,00), y las concentraciones o exposiciones de especie equina, pruebas de arrastre de la especie bovina o equina, y las concentraciones o exposiciones de ganado de especie ovina y caprina, todas ellas de 300 euros, así como los concursos morfológicos de la especie canina (entre 600 y 250 euros por evento y día, y las concentraciones o exposiciones de otras especies, con 250,00 euros también.
En el caso de que los concursos monográficos lo fuesen de razas autóctonas, la cuantía de la ayuda se incrementará en un 10 por ciento.
Por otro lado, aquellos certámenes que estén incluidos en el Calendario Oficial de Mercados, Ferias, Exposiciones y Concursos de Ganado, regulado en el artículo 3 de la Orden GAN/56/2012, de 5 de diciembre, de ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino, y demás especies animales, se incrementará la cuantía de la ayuda en un 10 por ciento sobre los montantes estipulados.
La cuantía de estas ayudas estará fijada para cada procedimiento en función de la disponibilidad presupuestaria prevista en el artículo 10 de esta Orden, que de ser insuficiente en alguno de los procesos, se reducirán proporcionalmente todas las ayudas afectadas hasta ajustarse el máximo presupuestado, lo que abriría la posibilidad de la reformulación de la solicitud.
Beneficiarios
Serán beneficiarios de estas ayudas las entidades locales que organicen las ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino, y demás especies animales regulados en el artículo 5, de la Orden GAN/56/2012, de 5 de diciembre, de ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino, y demás especies animales.
Por el contrario, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos en quienes concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Al mismo tiempo, son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 13, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en particular, facilitar toda la información requerida y someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, así como facilitar al Servicio de Producción Animal de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación los datos y resultados obtenidos de la ejecución de los programas objeto de las ayudas.
También es obligación de los beneficiarios, comunicar al Servicio de Producción Animal de la citada Consejería la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que se recoge en el anexo I de la presente Orden y serán dirigidas al consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación. Las mencionadas solicitudes, junto con la documentación a la que se refiere el presente artículo, se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 105, de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, se podrán presentar solicitudes a través de registros telemáticos conforme a las disposiciones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria de las ayudas, el extracto de la cual se publicara en el BOC.
Pago de la ayuda
Una vez resuelta la concesión de la subvención se procederá al pago de la misma. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto los beneficiarios no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de Derecho público, o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda.

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