La Agrupación Vecinos Independientes de Piélagos (AVIP), a través de su portavoz, Luis Sañudo Gómez, ha presentado para su debate y aprobación en el próximo pleno que celebre la Corporación, una moción donde pide al pleno que declare a la concejala Elba Castanedo que abandonó AVIP para continuar en la Corporación como concejala no adscrita, "como tránsfuga", en base al Acuerdo sobre un código de conducta política en relación con el transfuguismo en las corporaciones locales, en su versión de 23 de mayo de 2006.
En su exposición de motivos, AVIP explica que tránsfuga, según el diccionario de la Real Acacemia Española, es una de persona, que, con un cargo público, no abandona éste al separarse del partido con el que se presentó como candidato.
En el Acuerdo sobre un código de conducta política en relación con el transfuguismo en las corporaciones locales, en su versión de 23 de mayo de 2006, tras denunciar "la naturaleza políticamente patológica de tales comportamientos, incompatibles con el sano funcionamiento de una democracia representativa en el nivel local" se define como tránsfugas "a los representantes locales que, traicionando a sus compañeros de lista y/o de grupo —manteniendo estos últimos su lealtad con la formación política que los presentó en las correspondientes elecciones locales—, o apartándose individualmente o en grupo del criterio fijado por los órganos competentes de las formaciones políticas que los han presentado, o habiendo sido expulsados de éstas, pactan con otras fuerzas para cambiar o mantener la mayoría gobernante en una entidad local, o bien dificultan o hacen imposible a dicha mayoría el gobierno de la entidad", añadiendo que en el caso de que surgiesen dudas sobre qué miembros de una lista y/o grupo político han incurrido en transfuguismo, será la formación política que los ha presentado la que deberá aclarar por escrito cuáles de ellos se han apartado de la disciplina de partido, a efectos de su calificación como tránsfugas.
Es tránsfuga tanto el que vota para cambiar el gobierno como el que lo hace para mantenerlo siempre que en ambos casos lo haga en contra del criterio fijado por la formación política a la que representaba.
Para Avip, la clave para considerar a un cargo político como tránsfuga es la lealtad, pero no lealtad únicamente a unas siglas o compañeros de partido sino lealtad a unos electores que votan a una lista, como dice el Fiscal General del Estado en la Sentencia del Tribunal Constitucional 9/2012, de 18 de enero de 2012, en base no sólo a la calidad de las personas, sino a la perspectiva política e ideológica que representan.
La lealtad es un concepto político, no jurídico. Advierte Caamaño al respecto que "pese a la omnipresencia del Estado de Derecho, existen ámbitos reservados a lo político, que lo jurídico, por definición, no puede objetivizar".
Y por supuesto lealtad no es entregar un escrito de abandono de grupo y paso a no adscritos a una alcaldesa, para que a su vez la alcaldesa llame al portavoz del grupo municipal AVIP, sin haber informado anteriormente a los compañeros de grupo y sin registrar dicho documento hasta esperar acontecimientos. Esto sólo tiene un nombre y se denomina Chantaje.
En su exposición de motivos, AVIP explica que tránsfuga, según el diccionario de la Real Acacemia Española, es una de persona, que, con un cargo público, no abandona éste al separarse del partido con el que se presentó como candidato.
En el Acuerdo sobre un código de conducta política en relación con el transfuguismo en las corporaciones locales, en su versión de 23 de mayo de 2006, tras denunciar "la naturaleza políticamente patológica de tales comportamientos, incompatibles con el sano funcionamiento de una democracia representativa en el nivel local" se define como tránsfugas "a los representantes locales que, traicionando a sus compañeros de lista y/o de grupo —manteniendo estos últimos su lealtad con la formación política que los presentó en las correspondientes elecciones locales—, o apartándose individualmente o en grupo del criterio fijado por los órganos competentes de las formaciones políticas que los han presentado, o habiendo sido expulsados de éstas, pactan con otras fuerzas para cambiar o mantener la mayoría gobernante en una entidad local, o bien dificultan o hacen imposible a dicha mayoría el gobierno de la entidad", añadiendo que en el caso de que surgiesen dudas sobre qué miembros de una lista y/o grupo político han incurrido en transfuguismo, será la formación política que los ha presentado la que deberá aclarar por escrito cuáles de ellos se han apartado de la disciplina de partido, a efectos de su calificación como tránsfugas.
Es tránsfuga tanto el que vota para cambiar el gobierno como el que lo hace para mantenerlo siempre que en ambos casos lo haga en contra del criterio fijado por la formación política a la que representaba.
Para Avip, la clave para considerar a un cargo político como tránsfuga es la lealtad, pero no lealtad únicamente a unas siglas o compañeros de partido sino lealtad a unos electores que votan a una lista, como dice el Fiscal General del Estado en la Sentencia del Tribunal Constitucional 9/2012, de 18 de enero de 2012, en base no sólo a la calidad de las personas, sino a la perspectiva política e ideológica que representan.
La lealtad es un concepto político, no jurídico. Advierte Caamaño al respecto que "pese a la omnipresencia del Estado de Derecho, existen ámbitos reservados a lo político, que lo jurídico, por definición, no puede objetivizar".
Y por supuesto lealtad no es entregar un escrito de abandono de grupo y paso a no adscritos a una alcaldesa, para que a su vez la alcaldesa llame al portavoz del grupo municipal AVIP, sin haber informado anteriormente a los compañeros de grupo y sin registrar dicho documento hasta esperar acontecimientos. Esto sólo tiene un nombre y se denomina Chantaje.

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