jueves, 2 de marzo de 2017

Santander: El Gobierno clarifica los requisitos y documentación necesarios para la concesión de ayudas para la promoción de la vida autónoma


El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy la orden de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social que clarifica los requisitos y documentación necesarios para la concesión de ayudas para la promoción de la vida autónoma.
En concreto, la nueva regulación, que modifica a la de mayo de 2016, establece que en el caso de personas mayores de 65 años y en el caso de personas con discapacidad entre 18 y 64 años, se considerará unidad familiar, siempre que se acredite la convivencia, la formada por la persona solicitante y su cónyuge, aunque se encuentren separados de hecho, parejas de hecho conforme a la ley 1/2005, o persona que mantenga análoga relación de afectividad.
La redacción anterior solo se detallaba como unidad familiar la persona solicitante, su cónyuge o persona que mantenga análoga relación de afectividad.
Además, la orden publicada hoy específica y concreta qué documentación deberán presentar los solicitantes de la ayuda para el transporte. En el supuesto de transporte con vehículo propio, se establece que se contabilizará el kilómetro a 0, 19 euros y que se deberán adjuntar las facturas o tickets de pago en efectivo de combustible o movimientos bancarios donde se detalle el gasto en combustible.
En el caso de que el transporte sea colectivo regular (tren, autobús o taxi) se podrán justificar los gastos a través de certificación de la empresa de transporte, donde conste recorrido, tipo de servicio (ida-vuelta), precio del billete, días de utilización al mes e importe total del servicio; los tickets de recarga de tarjeta monedero o billetes de usuario; bonos de transporte o facturas de servicio realizado.
Si el solicitante hace uso de transporte adaptado, deberá constan la empresa que realiza el servicio, con acreditación del pago y consignado el trayecto, y en todos los casos, independientemente del transporte que se utilice, se deberá aportar el certificado del centro donde asiste a tratamiento indicando los días de asistencia.
La nueva regulación incorpora además que, en aquellos supuestos en los que el pago se haya realizado mediante un contrato de financiación de bienes muebles, deberá aportarse la factura original debidamente cumplimentada, firmada, sellada y fechada a nombre de la persona solicitante de la subvención, donde conste claramente el objeto de la ayuda y el importe de la misma. También se deberá facilitar el contrato de financiación a nombre de la persona solicitante de la subvención y el certificado de la empresa proveedora de la fecha en la que ha recibido la trasferencia por el importe de la factura, haciendo constar la referencia de la misma.

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