viernes, 13 de diciembre de 2013

Santander: La Federación de Servicios Públicos anuncia que el juez ha declarado nulo el despido de la presidenta del comité de empresa de Eulen Sociosanitario y que deberá readmitirla de inmediato

En una importante sentencia, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Santander, la Federación de Empleados Públicos de la USO en Cantabria ha logrado que, pese a todos los obstáculos, tanto internos como externos, la Juez declarase la nulidad del despido de la presidenta del Comité de Empresa de Eulen Servicios Sociosanitarios. S.A.
La historia se remonta a principios de julio de este año, cuando la delegada de USO, tras la incoación de un expediente sancionador, fue despedida de su empresa, en represalia por su actividad sindical, y en especial, por la presentación de diversas demandas contra la misma en defensa de los intereses de los trabajadores y trabajadoras.
Pese a que desde algunos ámbitos se intentó, sin éxito, que la compañera cesase en su actividad reivindicativa a cambio de llegar a una solución pactada a su despido, desde FEP-USO tuvimos claro desde el principio que lo que se estaba intentando era coartar nuestro derecho a ejercer una actividad sindical clara, encaminada a la defensa de los derechos laborales, por lo que aconsejamos a la compañera, y al resto de delegadas de FEP-USO en el Comité de Empresa, -dónde además ostentamos la mayoría, con 5 de 9 representantes-, que llegase hasta el final en su lucha y sus reivindicaciones.
El tiempo y sobre todo la justicia, como no podía ser de otra manera, nos han dado la razón, y el pasado 12 de diciembre se nos ha notificado la sentencia por la que se declara nulo el despido, considerándose probada fehacientemente la vulneración del derecho a la libertad sindical proclamado en el artículo 28.1 de la Constitución, y condenando a la empresa Eulen Servicios Sociosanitarios a readmitir de inmediato a la trabajadora, en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, y con abono de los salarios dejados de percibir desde entonces.
Desde la FEP Cantabria se señala la importancia de la sentencia, por establecer con claridad que las empresas solo pueden alcanzar los despidos disciplinarios a los delegados sindicales por el uso del crédito horario sindical, “en supuestos excepcionales” y solo, si se acredita que el uso del crédito horario sindical, es en beneficio del propio trabajador, que lo realiza de forma sostenida en el tiempo y que esta conducta ponga en peligro el derecho legítimo de los afiliados de la empresa que representa, así como que los hechos denunciados estén acreditada con prueba suficiente y para la obtención de la misma no se haya atentado contra la libertad de sus funciones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario