La Federación de Empleados Públicos de USO Cantabria, ha conseguido "en sentencia firme" el reconocimiento del derecho a percibir la diferencia de retribuciones entre su puesto de trabajo y el que desempeña ejerciendo funciones de superior categoría en el Ayuntamiento de Santander.
El Ayuntamiento alegaba para su no reconocimiento que las funciones de superior categoría no se habían ejercido en jornadas completas, sino en horas sueltas, y que no había resolución que le nombrase para ejercer funciones de superior categoría.
En el Juicio, el letrado de la USO, Lucas Ricardo González, consiguió demostrar que al delegado sindical de USO en el Ayuntamiento de Santander, José María López García, le estaban discriminando, pues a otros funcionarios sí que les habían abonado la cantidad correspondiente por ejercer funciones de superior categoría en jornadas incompletas, mientras que el representante de la USO tuvo que acudir al Juzgado para que le reconociesen el mismo derecho.
La sentencia 329/2013 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Santander reconoce el derecho a cobrar por las funciones que efectivamente se desempeñen, no pudiendo exigirse un periodo determinado de tiempo para el reconocimiento de tal derecho mientras no se exija por convenio o norma legal, no sirviendo para limitar los derechos de los trabajadores la instrucción de un jefe de servicio, instrumento del que se sirve habitualmente el Ayuntamiento de Santander para limitar los derechos de sus trabajadores.
La sentencia dispone que el no reconocimiento de tal derecho supondría un enriquecimiento injusto de la administración, que se aprovecha de las funciones que realizan sus empleados y no les paga conforme a las funciones que desempeñan, coincidiendo así con la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la materia aportada por el letrado de la USO.
Respecto a la carencia de resolución por la que se asignen las funciones de superior categoría la Sentencia señala que si la administración admite, consiente y se beneficia de la sustitución en el desempeño de las funciones de superior categoría debe considerarse como una asignación tácita, pues de no ser así, la ausencia de la formalidad de la asignación devendría una consecuencia notoriamente desproporcionada.
En cuanto a la utilización por parte el Ayuntamiento de Santander del modelo de "instrucción" como instrumento para dar órdenes y "reinterpretar" el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), los Acuerdos que regulan las condiciones del personal funcionario y los Convenios Colectivos alcanzados por la negociación, la sentencia cita textualmente; "una instrucción de personal no es instrumento hábil para crear y regular puestos de trabajo, ni para establecer o modificar el contenido de los existentes, ni para constituir instituciones organizativas nuevas, ni formas o métodos de cubrición de puestos de trabajo, definitiva o temporal, debiéndose delimitar, insistimos, a aplicar las normas vigentes con la interpretación que de las mismas, quepa en derecho, sin derogaciones ni modificaciones".
Finalmente USO afirma, que esta sentencia ha puesto limite al Ayuntamiento de Santander en su forma de legislar y/o ordenar "a golpe de boli" a través de las "instrucciones internas caprichosas", que lejos de interpretar las normas vigentes, creaba burdas normas paralelas modificadas y que en ocasiones son contrarias a derecho e interesadas de parte.
El Ayuntamiento alegaba para su no reconocimiento que las funciones de superior categoría no se habían ejercido en jornadas completas, sino en horas sueltas, y que no había resolución que le nombrase para ejercer funciones de superior categoría.
En el Juicio, el letrado de la USO, Lucas Ricardo González, consiguió demostrar que al delegado sindical de USO en el Ayuntamiento de Santander, José María López García, le estaban discriminando, pues a otros funcionarios sí que les habían abonado la cantidad correspondiente por ejercer funciones de superior categoría en jornadas incompletas, mientras que el representante de la USO tuvo que acudir al Juzgado para que le reconociesen el mismo derecho.
La sentencia 329/2013 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Santander reconoce el derecho a cobrar por las funciones que efectivamente se desempeñen, no pudiendo exigirse un periodo determinado de tiempo para el reconocimiento de tal derecho mientras no se exija por convenio o norma legal, no sirviendo para limitar los derechos de los trabajadores la instrucción de un jefe de servicio, instrumento del que se sirve habitualmente el Ayuntamiento de Santander para limitar los derechos de sus trabajadores.
La sentencia dispone que el no reconocimiento de tal derecho supondría un enriquecimiento injusto de la administración, que se aprovecha de las funciones que realizan sus empleados y no les paga conforme a las funciones que desempeñan, coincidiendo así con la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la materia aportada por el letrado de la USO.
Respecto a la carencia de resolución por la que se asignen las funciones de superior categoría la Sentencia señala que si la administración admite, consiente y se beneficia de la sustitución en el desempeño de las funciones de superior categoría debe considerarse como una asignación tácita, pues de no ser así, la ausencia de la formalidad de la asignación devendría una consecuencia notoriamente desproporcionada.
En cuanto a la utilización por parte el Ayuntamiento de Santander del modelo de "instrucción" como instrumento para dar órdenes y "reinterpretar" el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), los Acuerdos que regulan las condiciones del personal funcionario y los Convenios Colectivos alcanzados por la negociación, la sentencia cita textualmente; "una instrucción de personal no es instrumento hábil para crear y regular puestos de trabajo, ni para establecer o modificar el contenido de los existentes, ni para constituir instituciones organizativas nuevas, ni formas o métodos de cubrición de puestos de trabajo, definitiva o temporal, debiéndose delimitar, insistimos, a aplicar las normas vigentes con la interpretación que de las mismas, quepa en derecho, sin derogaciones ni modificaciones".
Finalmente USO afirma, que esta sentencia ha puesto limite al Ayuntamiento de Santander en su forma de legislar y/o ordenar "a golpe de boli" a través de las "instrucciones internas caprichosas", que lejos de interpretar las normas vigentes, creaba burdas normas paralelas modificadas y que en ocasiones son contrarias a derecho e interesadas de parte.
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