sábado, 12 de septiembre de 2015

Santander: El BOC publica las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes y la modernización de las explotaciones agrarias en Cantabria para 2015


El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) de este viernes, en un número extraordinario, publica la Orden MED/44/2015, de 9 de septiembre, que regula y convoca las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes, así como las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Unión Europea (UE) n.º 1305/2013, de 17 de diciembre, y la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, sobre Subvenciones, en el marco establecido en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma para el período 2014-2020.
Las ayudas tienen por finalidad contribuir a la mejora de vida y trabajo de los agricultores, al rejuvenecimiento del sector agrario, la mejora de las estructuras y la adaptación de las explotaciones, así como la mejora de la competitividad y la protección del medio ambiente.
La Orden define conceptos como quién es el agricultor a título principal (ATP), el agricultor joven, agricultor profesional (AP), la actividad agraria, la capacitación profesional suficiente y los elementos de la explotación. También acota lo que es la explotación agraria, la explotación agraria de titularidad compartida, la explotación con orientación productiva de ganado vacuno de leche o de ovino-caprino de leche, la explotación en zonas de montaña o en la Red Natura 2000, así como la explotación agraria radicada en Cantabria.
Asimismo define el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), al pequeño agricultor, el Plan de mejora o el Plan empresarial, la Renta de referencia, la Renta Unitaria de Trabajo (RUT), al titular de la explotación, la Unidad de trabajo agrario y al Agricultor activo a efectos de las ayudas directas.
Respecto a las líneas y condiciones generales de las ayudas, señala como subvencionables, entre otras, las referidas a la primera instalación de agricultores jóvenes en las modalidades A o B, las inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora, y las de .Inversión en instalaciones y gastos conexos destinados a la defensa contra ataques de lobos y osos. No podrán concederse simultáneamente a un mismo solicitante las ayudas referidas a la primera instalación de agricultores jóvenes y a los planes de mejora.
Por toro lado, las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, y mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva. Para acceder a las ayudas es requisito previo que las inversiones y gastos subvencionables propuestos no estén ejecutados. Sólo serán subvencionados aquellos gastos o inversiones realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
En las ayudas incluidas en el PDR, quedarán excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden las empresas en crisis de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, y las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Financiación de las ayudas
Sobre la financiación de las ayudas establecidas en la presente Orden, previstas con una dotación económica máxima total para esta convocatoria de 6.600.000 euros, serán cofinanciadas según lo previsto en el artículo 59 del Reglamento de la UE 1305/2013.
a). Primera instalación de jóvenes. El importe total del gasto público previsto para esta medida es de 3.630.000 euros, cofinanciados del siguiente modo: 2.720.000 euros a través del FEADER con las anualidades y cuantías siguientes: 1.689.600 euros para el año 2016, 486.400 euros para el año 2017, 422.400 euros para el año 2019 y 121.600 euros para el año 2020. 204.000 euros a través del MAGRAMA con las anualidades y cuantías siguientes: 126.720 euros para el año 2016, 36.480 euros para el año 2017. 31.680 euros para el año 2019 y 9.120 euros para el año 2020.  -476.000 euros por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria con cargo a sus Presupuestos Generales, con las anualidades y cuantías siguientes: 295.680 euros para el año 2016, 85.120 euros para el año 2017, 73.920 euros para el año 2019 y 21.280 euros para el año 2020.
A esta cantidad se añadirá una partida de 230.000 euros como financiación adicional, con las anualidades y cuantías siguientes: 184.000 euros para el año 2016 y 46.000 euros para el año 2019.
b). Planes de mejora. El importe total del gasto público previsto para esta medida es de 2.820.000 euros, cofinanciados del siguiente modo: 1.494.600 euros a través del FEADER con las anualidades y cuantías siguientes: 448.380 euros para el año 2016 y 1.046.220 euros para el año 2017. 397.620 euros a través del MAGRAMA con las anualidades y cuantías siguientes: 119.286 euros para el año 2016 y 278.334 euros para el año 2017. 927.780 euros por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria con cargo a sus Presupuestos Generales, con las anualidades y cuantías siguiente: 278.334 euros para el año 2016 y 649.446 euros para el año 2017.
Las ayudas a Inversión en instalaciones y gastos conexos destinados a la defensa contra ataques de lobos y osos serán financiadas: 150.000,00 euros por la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016, de los cuales 100.429,00 euros serán aportados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través del Fondo de Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
En caso de sobrante presupuestario en alguna de las medidas contempladas anteriormente, podrá utilizarse el excedente en la otra si su presupuesto resulta deficitario, con la siguiente prioridad: Primeras Instalaciones, Planes de mejora, e Inversión en instalaciones y gastos conexos destinados a la defensa contra ataques de lobos y osos.
Solicitudes y plazo
Las solicitudes de ayuda, dirigidas al consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, conforme a los modelos de los Anexos I o II, según proceda, junto con la documentación que se detalla en los mismos, deberán presentarse en las Oficinas Comarcales de la Consejería de Medio Rural, Pesca y alimentación, sin perjuicio de que puedan presentarse igualmente en los demás lugares previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOC, es decir, hoy, 12 de septiembre de 2015.

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