La Plataforma de Afectados por las Participaciones Preferentes en Cantabria ha tenido conocimiento de una nueva sentencia dictada por un Juzgado de Torrelavega que obliga a la antigua Bancaja y actual Bankia a reembolsar la cantidad de 71.000 euros de deuda subordinada a una mujer de edad avanzada que junto con su esposo, que era sordo y ya ha fallecido, hizo esta inversión en el año 2009 creyendo que era un producto idéntico a una imposición a plazo, de ahorro, seguro y de inmediata liquidez. El matrimonio, de 76 y 84 años, estaba afectado por diversos achaques de salud y carecía de experiencia inversora en productos financieros complejos. Él había trabajado en la mina y ella era ama de casa.
La juez Patricia Bartolomé, magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Torrelavega, ha declarado nulo el contrato, y ha obligado a pagar el interés legal y las costas al banco, al que acusa de mala fe y de temeridad.
Como explica la jueza, para cuando Bankia se opuso a la demanda, hace ahora justo un año (en julio de 2013), en casos sustancialmente idénticos ya habían existido condenas por participaciones preferentes y obligaciones subordinadas en toda España, ya se conocían resoluciones de la CNMV e incluso reformas legislativas que han reconocido la existencia de errores en la comercialización de este tipo de productos híbridos. La entidad ya sabía por tanto que no era preciso que haya un contrato escrito para que se entienda que asesoró la contratación de un producto no conveniente a sus clientes.
En la comunicación sobre categoría MiFID a ambos clientes, defendidos por el letrado cántabro José Ángel Ecenarro, aparecen calificados como minoristas, y en el test de conveniencia que se hizo al matrimonio el resultado es que era un producto conveniente para ellos. Pese a que la jueza llama la atención sobre el hecho de que la mujer y su difunto esposo tenían estudios básicos y que su actividad laboral no estaba relacionada con asuntos o temas financieros, de modo que lo puesto en el test por el banco queda contradicho por el resto de la prueba.
Del testimonio del empleado que declaró en el juicio, queda claro que los clientes no fueron informados de que su dinero pasaba a ser de la entidad, ni que podían perderlo, ni de la prelación crediticia en caso de insolvencia, ni si estaban garantizados o no por el Fondo de Garantía de Depósitos, o del hecho de que en realidad estaban prestando su dinero a Bancaja.
Así, con todo ello, la "disparidad" entre lo propuesto y lo firmado por escrito es el resultado de una conducta del banco omisiva de información relevante, omisión que provocó el error en los clientes, que creyeron contratar una cosa, con unas características, y les vendieron otra distinta. Bancaja vendió, con plena conciencia, un producto complejo y de riesgo medio-alto, a clientes minoristas, para los que era un producto inadecuado, sin cuidar de los intereses de estos como si fueran propios y sin explicarles los intereses contrapuestos entre la entidad y sus clientes.
Según la Plataforma, estamos, pues, ante otra prueba más de las perversas maniobras que todas las Cajas de Ahorros y algunos bancos utilizaron para engañar a sus clientes y quedarse con su dinero. Actitud que han empeorado, si cabe, con su contumacia y empecinamiento en negarse a restituir el dinero a sus legítimos propietarios por la vía directa de la restitución del efectivo, forzándoles a acudir a la Justicia. Justicia que, un día tras otro, obliga a las entidades a cumplir con la ley, y les recrimina su actitud obstruccionista y temeraria que, voluntariamente, desoye las continuas sentencias condenatorias y tumba los argumentos en que basan su, para nosotros, insostenible defensa. Esto prueba que no es sólo Caja Cantabria-Liberbank quien es merecedora en Cantabria de los tirones de orejas por parte de la Judicatura. Vamos, que son “los mismos perros con distinto collar…”
La juez Patricia Bartolomé, magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Torrelavega, ha declarado nulo el contrato, y ha obligado a pagar el interés legal y las costas al banco, al que acusa de mala fe y de temeridad.
Como explica la jueza, para cuando Bankia se opuso a la demanda, hace ahora justo un año (en julio de 2013), en casos sustancialmente idénticos ya habían existido condenas por participaciones preferentes y obligaciones subordinadas en toda España, ya se conocían resoluciones de la CNMV e incluso reformas legislativas que han reconocido la existencia de errores en la comercialización de este tipo de productos híbridos. La entidad ya sabía por tanto que no era preciso que haya un contrato escrito para que se entienda que asesoró la contratación de un producto no conveniente a sus clientes.
En la comunicación sobre categoría MiFID a ambos clientes, defendidos por el letrado cántabro José Ángel Ecenarro, aparecen calificados como minoristas, y en el test de conveniencia que se hizo al matrimonio el resultado es que era un producto conveniente para ellos. Pese a que la jueza llama la atención sobre el hecho de que la mujer y su difunto esposo tenían estudios básicos y que su actividad laboral no estaba relacionada con asuntos o temas financieros, de modo que lo puesto en el test por el banco queda contradicho por el resto de la prueba.
Del testimonio del empleado que declaró en el juicio, queda claro que los clientes no fueron informados de que su dinero pasaba a ser de la entidad, ni que podían perderlo, ni de la prelación crediticia en caso de insolvencia, ni si estaban garantizados o no por el Fondo de Garantía de Depósitos, o del hecho de que en realidad estaban prestando su dinero a Bancaja.
Así, con todo ello, la "disparidad" entre lo propuesto y lo firmado por escrito es el resultado de una conducta del banco omisiva de información relevante, omisión que provocó el error en los clientes, que creyeron contratar una cosa, con unas características, y les vendieron otra distinta. Bancaja vendió, con plena conciencia, un producto complejo y de riesgo medio-alto, a clientes minoristas, para los que era un producto inadecuado, sin cuidar de los intereses de estos como si fueran propios y sin explicarles los intereses contrapuestos entre la entidad y sus clientes.
Según la Plataforma, estamos, pues, ante otra prueba más de las perversas maniobras que todas las Cajas de Ahorros y algunos bancos utilizaron para engañar a sus clientes y quedarse con su dinero. Actitud que han empeorado, si cabe, con su contumacia y empecinamiento en negarse a restituir el dinero a sus legítimos propietarios por la vía directa de la restitución del efectivo, forzándoles a acudir a la Justicia. Justicia que, un día tras otro, obliga a las entidades a cumplir con la ley, y les recrimina su actitud obstruccionista y temeraria que, voluntariamente, desoye las continuas sentencias condenatorias y tumba los argumentos en que basan su, para nosotros, insostenible defensa. Esto prueba que no es sólo Caja Cantabria-Liberbank quien es merecedora en Cantabria de los tirones de orejas por parte de la Judicatura. Vamos, que son “los mismos perros con distinto collar…”
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