La Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de el Astillero, en sesión celebrada el pasado 24 de julio, ha estimado la reclamación administrativa previa por Conflicto Colectivo, formulada por la FSC de CCOO de Cantabria, para el abono de la parte proporcional de la poga extrra (44 días), que afecta a los trabajadores del Ayuntamiento contratados en el régimen laboral.
En la reclamación administrativa de CCOO se solicitaba el abono de la parte proporcional de la paga extraordinaria suprimida, correspondiente a los días devengados con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 30/2012
La jurisprudencia sentada por la mayoría de las sentencias, está reconociendo el derecho percibir la parte proporcional de los días devengados con anterioridad a la entrada en vidor del RDL, entre ellas la del TSJ de Cantabria 50/2014 de 21 de febrero, que reconocen que “deben considerarse consolidada la parte de la paga extra devengada, en cuanto se trata de salario diferido que, de acuerdo con doctrina consolidad por el TS , y no cuestionada por el RDL 20/2012, se denga día a día”.
Por ello, el Ayuntamiento de Astillero acuerda estimar integramente la reclamación formulada en conflicto colectivo por la FSC de CCOO de Cantabria, y ordenar la tramitación del expediente de modificación de crédito para efectuar el pago en tres meses como máximo.
Desde la FSC de CCOO, han solicitado al Ayuntamiento de Astillero que agilice los tramites para proceder al pago de los días correspondientes lo antes posible, al resto de Administraciones, que no tengan regularizado el abono de los días devengados con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 20/2012, y a que tomen los acuerdos correspondientes lo antes posible, al Gobierno de Cantabria y al Gobierno de la Nación a que procedan a revertir las medidas de recorte para restituir los derechos de los trabajadores.
En la reclamación administrativa de CCOO se solicitaba el abono de la parte proporcional de la paga extraordinaria suprimida, correspondiente a los días devengados con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 30/2012
La jurisprudencia sentada por la mayoría de las sentencias, está reconociendo el derecho percibir la parte proporcional de los días devengados con anterioridad a la entrada en vidor del RDL, entre ellas la del TSJ de Cantabria 50/2014 de 21 de febrero, que reconocen que “deben considerarse consolidada la parte de la paga extra devengada, en cuanto se trata de salario diferido que, de acuerdo con doctrina consolidad por el TS , y no cuestionada por el RDL 20/2012, se denga día a día”.
Por ello, el Ayuntamiento de Astillero acuerda estimar integramente la reclamación formulada en conflicto colectivo por la FSC de CCOO de Cantabria, y ordenar la tramitación del expediente de modificación de crédito para efectuar el pago en tres meses como máximo.
Desde la FSC de CCOO, han solicitado al Ayuntamiento de Astillero que agilice los tramites para proceder al pago de los días correspondientes lo antes posible, al resto de Administraciones, que no tengan regularizado el abono de los días devengados con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 20/2012, y a que tomen los acuerdos correspondientes lo antes posible, al Gobierno de Cantabria y al Gobierno de la Nación a que procedan a revertir las medidas de recorte para restituir los derechos de los trabajadores.
Según la FSC de CC.OO., laa propia Ley de medidas de Cantabria, en su disposición adicional vigésima primera, habla de reversibilidad de las medidas: “En el momento en que la reducción del déficit publico estructural y la minoración de la deuda pública posibiliten la garantía de estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se procederá a la revisión de las medidas adoptadas en la presente ley”.
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