El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santander ha eximido al Museo Diocesano 'Regina Coeli' de Santillana del Mar de pagar el Impuesto de Bienes e Inmuebles (IBI) al estimar el recurso interpuesto por el Obispado de Santander contra una reclamación económica del Ayuntamiento de este municipio de Cantabria, según informa E.P.
El magistrado José Ignacio López Carcamo anula en la sentencia las liquidaciones del IBI giradas por el Consistorio de Santillana del Mar al Obispado entre los años 2010 y 2012 por un importe total de 23.250 euros, cantidad a la que habría que sumar la del ejercicio 2013.
El fallo, que también impone las costas judiciales al Ayuntamiento, se basa en los acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede de 1979, por los que los edificios con actividad eclesial quedan exentos del pago del IBI y entre los que está catalogado el Museo Diocesano 'Regina Coeli' de Santillana del Mar.
En dichos acuerdos, ratificados más tarde por el Congreso de los Diputados, se establecía, entre otros términos, que quedaban exentos del IBI "los templos y capillas destinados al culto y, asimismo, sus dependencias y edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral".
Asimismo, el magistrado basa su fallo en la Ley de Haciendas Locales y las posibles exenciones del IBI que ésta fija, entre las que se encuentran la exención de aquellos inmuebles que, por su actividades, estén también exentos del pagos del Impuesto de Sociedades como es el caso del Museo Diocesano.
El magistrado José Ignacio López Carcamo anula en la sentencia las liquidaciones del IBI giradas por el Consistorio de Santillana del Mar al Obispado entre los años 2010 y 2012 por un importe total de 23.250 euros, cantidad a la que habría que sumar la del ejercicio 2013.
El fallo, que también impone las costas judiciales al Ayuntamiento, se basa en los acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede de 1979, por los que los edificios con actividad eclesial quedan exentos del pago del IBI y entre los que está catalogado el Museo Diocesano 'Regina Coeli' de Santillana del Mar.
En dichos acuerdos, ratificados más tarde por el Congreso de los Diputados, se establecía, entre otros términos, que quedaban exentos del IBI "los templos y capillas destinados al culto y, asimismo, sus dependencias y edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral".
Asimismo, el magistrado basa su fallo en la Ley de Haciendas Locales y las posibles exenciones del IBI que ésta fija, entre las que se encuentran la exención de aquellos inmuebles que, por su actividades, estén también exentos del pagos del Impuesto de Sociedades como es el caso del Museo Diocesano.
La resolución, que aún no es firme porque sobre la misma cabe recurso de apelación, analiza los diferentes supuestos por los que un edificio está exento de abonar el IBI para, finalmente, estimar íntegramente las argumentaciones del Obispado para reclamar que el Museo Diocesano de Santillana del Mar quede exento de este impuesto.
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