martes, 23 de julio de 2019

Santander/Torrelavega: Reconocen el cobro de los pluses en vacaciones a los empleados de la empresa de transporte urbano y de la grúa en Torrelavegala grúaO


Los Juzgados de lo Social de Cantabria empiezan a aplicar la nueva doctrina sobre retribución en el periodo de vacaciones del Tribunal Supremo emitida el pasado 23 de abril. El Juzgado de lo Social Nº1 de Santander ha dictado sentencia sobre el abono a los trabajadores de la empresa de Transportes Urbanos de Torrelavega de todos los pluses “inherentes a la condición personal y profesional del trabajador” durante su periodo anual de vacaciones.
En esta ocasión, la empresa adjudicataria del servicio de transporte urbano y de recogida de vehículos de Torrelavega venía descontando cada año los pluses de turnicidad y plus de asistencia durante el mes de agosto. El sindicato USO presentó una demanda contra esas prácticas al amparo de la nueva jurisprudencia.
La sentencia, redactada por el magistrado Carlos de Francisco López, y defendida por el letrado de USO, Eduardo Porcelli, afirma que “las vacaciones tienen como objeto colocar al trabajador, durante las vacaciones, en una situación que, desde el punto de vista del salario, sea comparable a los periodos de trabajo”.
La sentencia pone límites a la negociación colectiva y reconoce el derecho a percibir todos aquellos conceptos salariales “que se hubieren percibido en seis o más meses de entre los once anteriores”. Para el magistrado, la negociación colectiva puede establecer cierta discrecionalidad “pero solo a efectos de la línea divisoria entre la ocasionalidad y la habitualidad”. Esto habré la posibilidad de reclamación a miles de trabajadores en Cantabria que en sus convenios colectivos viene recogido la eliminación expresa del cobro de estos conceptos salariales en periodo vacacional.
El sindicato USO iniciará una campaña de reclamación en todas aquellas empresas que incurran en estas prácticas de ausencia de abono en periodo estival, estén o no recogida en la negociación colectiva.
La sentencia es firme. No admite recurso de suplicación.

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