El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy la Orden de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, de 18 de abril de 2016, por la que se convocan las ayudas para centros de recogida de animales de compañía abandonados.
Serán beneficiarios de estas ayudas las Asociaciones de Protección de Animales legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, que tengan formalizado un convenio o acuerdo de colaboración con las Entidades Locales, para la recogida de animales de compañía abandonados.
El acuerdo de solicitar la ayuda deberá ser adoptado por el órgano de gobierno y/o representación de la asociación, y entre las finalidades de la ayuda se deberá incluir el dar cumplimiento en materia de sanidad y bienestar animal a los condicionantes para ser considerado como Núcleo Zoológico.
En este sentido, las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la mejora o acondicionamiento de centros de recogida de animales de compañía abandonados, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones existentes en materia de higiene y bienestar animal, con la finalidad de que una vez realizadas las mejoras, el recinto cumpla con la normativa para ser inscrito como núcleo zoológico.
La Orden MED/12/2016, de 7 de Marzo, es por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para centros de recogida de animales de compañía abandonados ( B.O.C. Núm.52, de 16 de marzo de 2016).
Cuantía de la ayuda
La financiación del gasto que supone la concesión de las ayudas contempladas en la presente Orden, se realizará con cargo a las disponibilidades de las aplicaciones presupuestarias de la Ley de Presupuestos Generales del la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016con un importe total máximo de 11.000 ó de 9.000 euros, según el concepto presupuestario que lo sufrague.
Por otro lado, podrán ser objeto de las ayudas, las siguientes actividades: Inversiones en bienes inmuebles, excluido compra de tierras, incluyendo la adaptación o ampliación de las instalaciones existentes.
Adquisición de maquinaria auxiliar, material y equipamiento, para la gestión y manejo de los animales.
Los gastos en alimentación, identificación, tratamientos sanitarios, vacunaciones, u otras medidas profilácticas, con determinado topes máximos. y los porcentajes subvencionables y su cuantía máxima serán los siguientes:
A) Del 100% de la inversión aprobada y realizada, con una cuantía máxima de ayuda por Asociación o Entidad local de 9.000 euros anuales, para las actividades contempladas en los dos primeros puntos anteriores.
B) Del 50 % del gasto realizado, con una cuantía máxima de ayuda de 200 euros por animal de la especie canina y de 75 euros por animal felino, según censo a la solicitud de ayuda,para las actividades contempladas en el tercer punto anterior.
Presentación de solicitudes
Las solicitudes de subvención irán dirigidas al consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación; se presentarán en el Registro de la Consejería citada, en el de las oficinas comarcales o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Asimismo, se podrán presentar solicitudes a través de registros telemáticos conforme a las disposiciones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
El plazo máximo para la presentación de solicitudes será de un mes, a partir del 27 de abril de 2016, día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Serán beneficiarios de estas ayudas las Asociaciones de Protección de Animales legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, que tengan formalizado un convenio o acuerdo de colaboración con las Entidades Locales, para la recogida de animales de compañía abandonados.
El acuerdo de solicitar la ayuda deberá ser adoptado por el órgano de gobierno y/o representación de la asociación, y entre las finalidades de la ayuda se deberá incluir el dar cumplimiento en materia de sanidad y bienestar animal a los condicionantes para ser considerado como Núcleo Zoológico.
En este sentido, las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la mejora o acondicionamiento de centros de recogida de animales de compañía abandonados, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones existentes en materia de higiene y bienestar animal, con la finalidad de que una vez realizadas las mejoras, el recinto cumpla con la normativa para ser inscrito como núcleo zoológico.
La Orden MED/12/2016, de 7 de Marzo, es por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para centros de recogida de animales de compañía abandonados ( B.O.C. Núm.52, de 16 de marzo de 2016).
Cuantía de la ayuda
La financiación del gasto que supone la concesión de las ayudas contempladas en la presente Orden, se realizará con cargo a las disponibilidades de las aplicaciones presupuestarias de la Ley de Presupuestos Generales del la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016con un importe total máximo de 11.000 ó de 9.000 euros, según el concepto presupuestario que lo sufrague.
Por otro lado, podrán ser objeto de las ayudas, las siguientes actividades: Inversiones en bienes inmuebles, excluido compra de tierras, incluyendo la adaptación o ampliación de las instalaciones existentes.
Adquisición de maquinaria auxiliar, material y equipamiento, para la gestión y manejo de los animales.
Los gastos en alimentación, identificación, tratamientos sanitarios, vacunaciones, u otras medidas profilácticas, con determinado topes máximos. y los porcentajes subvencionables y su cuantía máxima serán los siguientes:
A) Del 100% de la inversión aprobada y realizada, con una cuantía máxima de ayuda por Asociación o Entidad local de 9.000 euros anuales, para las actividades contempladas en los dos primeros puntos anteriores.
B) Del 50 % del gasto realizado, con una cuantía máxima de ayuda de 200 euros por animal de la especie canina y de 75 euros por animal felino, según censo a la solicitud de ayuda,para las actividades contempladas en el tercer punto anterior.
Presentación de solicitudes
Las solicitudes de subvención irán dirigidas al consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación; se presentarán en el Registro de la Consejería citada, en el de las oficinas comarcales o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Asimismo, se podrán presentar solicitudes a través de registros telemáticos conforme a las disposiciones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
El plazo máximo para la presentación de solicitudes será de un mes, a partir del 27 de abril de 2016, día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
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