sábado, 13 de septiembre de 2014

Santander: El Gobierno de Cantabria aprueba el proyecto de Ley de Vivienda Protegida


El Gobierno de Cantabria ha aprobado el proyecto de Ley de Vivienda Protegida, una nueva norma autonómica que dotará a la Comunidad de un "marco legal de referencia en este sector, flexible y adaptado a las necesidades y demandas actuales".
Así lo ha destacado el presidente del Gobierno, Ignacio Diego, quien ha subrayado además que la Ley cubrirá una "carencia legal histórica" en esta materia, dado que Cantabria "era la única Comunidad de España" que no contaba con una norma con rango de ley.
Diego ha explicado que la ley da respuesta a la situación del mercado de la vivienda protegida, que demanda vivienda en alquiler y ofrece soluciones reales a los propietarios que por sus circunstancias familiares o profesionales no pueden cumplir con los requisitos de la vivienda protegida, pero que tampoco pueden vender sus viviendas.
Además, se establecen los requisitos de acceso a la vivienda protegida, vinculándose al uso y no a la propiedad; se establecen nuevos requisitos económicos, y se posibilita a los compradores de vivienda protegida poder acogerse al tipo reducido de IVA, entre otras cuestiones.
Todo ello, con el objetivo de "movilizar el mercado y facilitar el acceso a una vivienda", ha subrayado el presidente.
El jefe del Ejecutivo también ha hecho hincapié en la importancia de la norma para dotar a la Comunidad Autónoma y a sus organismos de herramientas jurídicas eficaces en la lucha contra el fraude en el sector, asegurando que "las viviendas se ocupen de forma adecuada".
Por último, ha destacado el carácter abierto de la Ley, que "servirá de referencia y podrá adaptarse a las variaciones del mercado" y así ofrecer una respuesta rápida a los cambios normativos o económicos que puedan producirse con los posteriores desarrollos mediante decretos.
Contenido
El proyecto de Ley regula el régimen jurídico de la vivienda protegida, el precio y la superficie máximos, recogiendo la posibilidad de que en desarrollo de políticas de vivienda se puedan proteger otros elementos de la promoción, distintos de las viviendas o fórmulas intermedias entre la vivienda habitual y la colectiva.
Existen otros elementos como el precio de los terrenos o la duración del régimen de protección con gran incidencia en el mercado y las transmisiones inmobiliarias, por lo que la Ley ha optado por una regulación abierta que permita una intervención rápida en dichos elementos si la coyuntura económica y del mercado de la vivienda lo hace necesario.
La nueva norma mantiene la obligación de destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente. La Ley otorga rango legal a las causas que pueden justificar la desocupación temporal de las viviendas por un plazo máximo de dos años (causas laborales o de estudios, enfermedad…), estableciéndose la necesidad de una resolución previa que autorice dicha desocupación.
Además, se regula la calificación de las viviendas protegidas, primer paso para que una promoción tenga dicha cualidad. En lo que se refiere a la descalificación de las viviendas, la ley desarrolla las razones de interés público que la motivan a las necesidades de política de la vivienda, limitando de esta forma la potestad discrecional existente en materia de descalificación de viviendas.
Respecto a la promoción de viviendas protegidas, se conserva la tradicional distinción entre viviendas de promoción pública y viviendas de promoción privada, y se da rango legal a las obligaciones de incluir en la publicidad la información de la naturaleza de vivienda protegida.
También se regula la responsabilidad administrativa del promotor, que es independiente de la civil, por la aparición de vicios o defectos que se manifiesten en los cinco años desde la calificación definitiva de la vivienda. 
Medidas sociales
La Ley de Vivienda Protegida impulsada por el Gobierno cántabro establece el compromiso de las administraciones públicas con los sectores sociales más desfavorecidos y establece una serie de medidas específicas dirigidas a las viviendas que son de su titularidad.
En concreto, se tomarán en cuenta las situaciones problemáticas que generen morosidad o falta de pago, con el fin de evitar la resolución del contrato y el indeseado desahucio. De esta forma, la Administración Autonómica procederá a evaluar la gravedad de los impagos, y las circunstancias personales y familiares en cada caso.
Igualmente, la Ley es sensible con la situación actual de muchas familias y jóvenes que adquirieron una vivienda con el fin de iniciar un proyecto de vida, para lo que asumieron hipotecas y cargas que la actual coyuntura económica de falta de empleo les impide atender, hasta el punto de que muchos de ellos se han visto obligados a abandonar la vivienda por no poder asumir los gastos que conlleva y convivir con familiares.
La venta de la vivienda con el fin de evitar gastos y hacer frente al pago de la hipoteca topa con la contracción del crédito que dificulta el acceso a la financiación a las personas que podrían acceder a este tipo de viviendas. Con el fin de facilitar la venta de las viviendas, la disposición transitoria primera de la Ley abre, durante un período de dos años, el abanico de posibles adquirentes, siempre que el precio de venta se reduzca y con obligación de reintegro de ayudas y subvenciones.
Transmisión de viviendas protegidas
En cuanto a la transmisión de viviendas protegidas, se establece un sistema de autorización, con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas que sujetan la vivienda, en tanto perviva su régimen jurídico.
Será necesaria una autorización pública para percibir cantidades de dinero a cuenta en los procesos de compraventa de viviendas protegidas antes de iniciar la construcción o durante la misma.
Por último, se establece el derecho de adquisición preferente de la Comunidad Autónoma sobre las viviendas protegidas mientras se mantenga su régimen de protección.
Labor inspectora
Para garantizar su efectivo cumplimiento, se atribuye a los empleados públicos que realicen la actividad inspectora la condición de agentes de la autoridad y se les dota de las competencias necesarias para este fin. Se establece, asimismo, la exigencia legal del deber de información y colaboración de todas las administraciones, entidades y ciudadanos.
La Ley regula el régimen y el procedimiento sancionador, y clasifica las infracciones en función de su gravedad en leves, graves y muy graves. En lo que se refiere a las sanciones, se establece una cuantía acorde con la gravedad de los hechos, señalándose además una serie de sanciones y medidas complementarias para reforzar la potestad sancionadora.
El Gobierno regional ha regulado otras medidas legislativas en este ámbito a través de las disposiciones adicionales. Prevé que puedan acogerse al régimen especial del IVA los adquirentes de viviendas que cumplan las condiciones de precios e ingresos limitados.
Entre otras cuestiones, se desarrollan los principios para la gestión del patrimonio público de vivienda y suelo, y la aplicación de la ley a los alojamientos protegidos en lo que no sea incompatible con su naturaleza.
Se establece un informe preceptivo en materia de vivienda en relación con los instrumentos de planeamiento y la posibilidad de celebrar convenios que permitan que algunos de los trámites administrativos relacionados con la transmisión y disposición de viviendas protegidas puedan realizarse por los notarios intervinientes.
Además, en un bloque normativo autónomo, no necesitado de desarrollo y aplicable de forma inmediata a la entrada en vigor de la Ley, se regulan aspectos como el módulo básico autonómico, el precio máximo de venta y renta de las viviendas protegidas, los requisitos de los usuarios de las viviendas, la calificación y los ámbitos territoriales de precio máximo superior.
Adaptación al planeamiento municipal
La Ley establece la obligatoriedad de adaptación de los instrumentos de planeamiento municipal con carácter general cuando proceda su revisión. No obstante, tiene en cuenta que existen instrumentos de planeamiento que recogen las categorías de viviendas protegidas previstas en los planes de vivienda.
La revisión del planeamiento o su adaptación a un único tipo de vivienda protegida puede ser un procedimiento complejo y la difícil coyuntura actual de la promoción de vivienda protegida y de la construcción en general aconsejan no paralizar estudios y proyectos en marcha, que quedarían afectados por la revisión del planeamiento.
Por ello, la disposición transitoria séptima establece las reglas para los desarrollos de suelo de vivienda protegida, en tanto se procede a la revisión del planeamiento municipal.
La Ley se completa con dos disposiciones derogatorias y cuatro disposiciones finales dedicadas al título competencial, y la habilitación al Gobierno de Cantabria para regular las condiciones de diseño y habitabilidad de las viviendas de Cantabria, y para el desarrollo de la Ley.

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