La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo ha publicado hoy en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) sendas órdenes relativas a la concesión de subvenciones en materia de formación, mediante la ejecución de planes formativos dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, con un importe de 2,4 millones de euros, y el fomento y la creación y mantenimiento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, por una cantidad de 500.000 euros.
A estas dos órdenes se suma, también hoy, la publicación de la convocatoria 2013 destinada a subvencionar las Iniciativas Singulares de Empleo, que se desarrollen a partir del 1 de enero del año 2014, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dotada con un 3 millones de euros.
En conjunto, estas inversiones de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en la materia de políticas activas de empleo, alcanza una cifra global de 6 millones de euros.
Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en modelo oficial, el cual podrá obtenerse en la página Web del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.com) o será facilitado por este organismo, debiendo ser dirigidas la directora del Servicio Cántabro de Empleo y presentadas en el Registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo (paseo General Dávila, 87, Santander).
Convocatoria para 2013 de subvenciones para la ejecución de planes formativos dirigidos, prioritariamente, a trabajadores ocupados.
Mediante esta orden, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo hace públicas las bases reguladoras y la aprobación de la convocatoria, para el año 2013, de las subvenciones destinadas a la suscripción de convenios entre el Servicio Cántabro de Empleo y las Entidades correspondientes, para la ejecución de planes de formación, intersectoriales, sectoriales o de formación específicos, vinculados a la obtención de certificados de profesionalidad, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.
Tipo y contenido de los planes de formación dirigidos, prioritariamente, a trabajadores ocupados: a) Planes de formación intersectoriales, dirigidos a la adquisición de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores. b) Planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica. c) Planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos. d) Planes de formación sectoriales, dirigidos a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo y e) Planes de formación compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad.
A estas dos órdenes se suma, también hoy, la publicación de la convocatoria 2013 destinada a subvencionar las Iniciativas Singulares de Empleo, que se desarrollen a partir del 1 de enero del año 2014, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dotada con un 3 millones de euros.
En conjunto, estas inversiones de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en la materia de políticas activas de empleo, alcanza una cifra global de 6 millones de euros.
Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en modelo oficial, el cual podrá obtenerse en la página Web del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.com) o será facilitado por este organismo, debiendo ser dirigidas la directora del Servicio Cántabro de Empleo y presentadas en el Registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo (paseo General Dávila, 87, Santander).
Convocatoria para 2013 de subvenciones para la ejecución de planes formativos dirigidos, prioritariamente, a trabajadores ocupados.
Mediante esta orden, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo hace públicas las bases reguladoras y la aprobación de la convocatoria, para el año 2013, de las subvenciones destinadas a la suscripción de convenios entre el Servicio Cántabro de Empleo y las Entidades correspondientes, para la ejecución de planes de formación, intersectoriales, sectoriales o de formación específicos, vinculados a la obtención de certificados de profesionalidad, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.
Tipo y contenido de los planes de formación dirigidos, prioritariamente, a trabajadores ocupados: a) Planes de formación intersectoriales, dirigidos a la adquisición de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores. b) Planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica. c) Planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos. d) Planes de formación sectoriales, dirigidos a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo y e) Planes de formación compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad.
Convocatoria para 2013 de subvenciones destinadas a fomentar la creación y mantenimiento del empleo en cooperativas y sociedades laborales
Esta iniciativa, que supone una inversión de 500.000 euros por parte del Servicio Cántabro de Empleo, busca potenciar la economía social, entendida como el conjunto de actividades económicas y empresariales que, en el ámbito privado, llevan a cabo cooperativas, en especial cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, y tiene por objeto un apoyo decisivo a la incorporación al mundo laboral de todas las personas demandantes de empleo, que estén en desempleo, así como a personas que estén trabajando con carácter temporal para una cooperativa o sociedad laboral.
No obstante, teniendo en cuenta que existen grupos de personas con especiales dificultades para el acceso al mercado de trabajo, se otorga un trato preferente a las personas con discapacidad, jóvenes de 16 a 34 años, hombres con 50 o más años y mujeres con 45 o más años de edad.
La orden establece las bases reguladoras de la convocatoria, para el año 2013, de las subvenciones destinadas a fomentar la creación y el mantenimiento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, mediante: a) Incentivos a la creación de nuevas cooperativas y sociedades laborales; b) Incentivos al fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales por la incorporación de personas desempleadas como socios trabajadores o de trabajo, o de personas trabajadoras con contrato de trabajo de duración determinada o temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socios y c) Incentivos a la creación de cooperativas y sociedades laborales mediante la incorporación de socios que en el momento de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Cantabria, se encuentren desarrollando una actividad como profesionales autónomos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Las ayudas contempladas en la presente orden se extenderán a todas las acciones subvencionables realizadas desde el 11 de septiembre de 2012 al 10 de septiembre de 2013.
Cuantía de las ayudas
1. Por la constitución de cooperativas y sociedades laborales de nueva creación: a) 15.000 euros cuando la cooperativa o sociedad laboral agrupe a menos de cinco personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo a la nueva entidad; b) 20.000 euros cuando la cooperativa o sociedad laboral agrupe a cinco o más personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo a la nueva entidad y c) 10.000 euros por la creación de cooperativas y sociedades laborales mediante la incorporación de socios que en el momento de la publicación de la presente orden se encuentren desarrollando una actividad como profesionales autónomos.
2. Por la incorporación de socios a cooperativas y sociedades laborales: por cada socio que se incorpore la ayuda a percibir será la siguiente, dependiendo del colectivo al que pertenezca: a) Personas con discapacidad: 4.000 euros; b) Jóvenes con edades comprendidas entre los 16 y 34 años, ambos inclusive: 5.000 euros; c) Hombres con 50 o más años de edad: 6.000 euros; d) Mujeres con 45 o más años de edad: 6.000 euros; e) Personas con 55 o más años de edad que no perciban la prestación por desempleo de nivel contributivo o cualquiera de los subsidios de desempleo establecidos en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio: 8.500 euros; f) Mujeres víctimas de violencia de género: 7.000 euros; g) Personas de familias con bajos o nulos ingresos: 7.000 euros y h) Personas no incluidas en los apartados anteriores: 2.000 euros .
Esta iniciativa, que supone una inversión de 500.000 euros por parte del Servicio Cántabro de Empleo, busca potenciar la economía social, entendida como el conjunto de actividades económicas y empresariales que, en el ámbito privado, llevan a cabo cooperativas, en especial cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, y tiene por objeto un apoyo decisivo a la incorporación al mundo laboral de todas las personas demandantes de empleo, que estén en desempleo, así como a personas que estén trabajando con carácter temporal para una cooperativa o sociedad laboral.
No obstante, teniendo en cuenta que existen grupos de personas con especiales dificultades para el acceso al mercado de trabajo, se otorga un trato preferente a las personas con discapacidad, jóvenes de 16 a 34 años, hombres con 50 o más años y mujeres con 45 o más años de edad.
La orden establece las bases reguladoras de la convocatoria, para el año 2013, de las subvenciones destinadas a fomentar la creación y el mantenimiento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, mediante: a) Incentivos a la creación de nuevas cooperativas y sociedades laborales; b) Incentivos al fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales por la incorporación de personas desempleadas como socios trabajadores o de trabajo, o de personas trabajadoras con contrato de trabajo de duración determinada o temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socios y c) Incentivos a la creación de cooperativas y sociedades laborales mediante la incorporación de socios que en el momento de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Cantabria, se encuentren desarrollando una actividad como profesionales autónomos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Las ayudas contempladas en la presente orden se extenderán a todas las acciones subvencionables realizadas desde el 11 de septiembre de 2012 al 10 de septiembre de 2013.
Cuantía de las ayudas
1. Por la constitución de cooperativas y sociedades laborales de nueva creación: a) 15.000 euros cuando la cooperativa o sociedad laboral agrupe a menos de cinco personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo a la nueva entidad; b) 20.000 euros cuando la cooperativa o sociedad laboral agrupe a cinco o más personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo a la nueva entidad y c) 10.000 euros por la creación de cooperativas y sociedades laborales mediante la incorporación de socios que en el momento de la publicación de la presente orden se encuentren desarrollando una actividad como profesionales autónomos.
2. Por la incorporación de socios a cooperativas y sociedades laborales: por cada socio que se incorpore la ayuda a percibir será la siguiente, dependiendo del colectivo al que pertenezca: a) Personas con discapacidad: 4.000 euros; b) Jóvenes con edades comprendidas entre los 16 y 34 años, ambos inclusive: 5.000 euros; c) Hombres con 50 o más años de edad: 6.000 euros; d) Mujeres con 45 o más años de edad: 6.000 euros; e) Personas con 55 o más años de edad que no perciban la prestación por desempleo de nivel contributivo o cualquiera de los subsidios de desempleo establecidos en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio: 8.500 euros; f) Mujeres víctimas de violencia de género: 7.000 euros; g) Personas de familias con bajos o nulos ingresos: 7.000 euros y h) Personas no incluidas en los apartados anteriores: 2.000 euros .
Iniciativas Singulares de Empleo
A estas dos órdenes se suma la correspondiente a la convocatoria 2013 destinada a subvencionar las Iniciativas Singulares de Empleo, que se desarrollen a partir del 1 de enero del año 2014, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dotada con un 3 millones de euros.
Con esta convocatoria, que se suma a la impulsada por el Gobierno de Cantabria en el pasado ejercicio, con una dotación similar de 3 millones de euros y el logro de la generación de medio millar de empleos, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo prevé cumplir las mismas expectativas de la primera edición tanto en número de empleos como en la creación de nuevas empresas.
El Servicio Cántabro de Empleo, organismo adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, es el responsable de la gestión de esta iniciativa, incluida dentro de las políticas activas de empleo.
A estas dos órdenes se suma la correspondiente a la convocatoria 2013 destinada a subvencionar las Iniciativas Singulares de Empleo, que se desarrollen a partir del 1 de enero del año 2014, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dotada con un 3 millones de euros.
Con esta convocatoria, que se suma a la impulsada por el Gobierno de Cantabria en el pasado ejercicio, con una dotación similar de 3 millones de euros y el logro de la generación de medio millar de empleos, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo prevé cumplir las mismas expectativas de la primera edición tanto en número de empleos como en la creación de nuevas empresas.
El Servicio Cántabro de Empleo, organismo adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, es el responsable de la gestión de esta iniciativa, incluida dentro de las políticas activas de empleo.
Se entiende por Iniciativa Singular de Empleo el conjunto de actuaciones proyectadas que tenga por objeto el desarrollo de actividades o servicios generadores de empleo posterior a su finalización, bien porque sean susceptibles de crear empleo por cuenta propia o autoempleo, bien microempresas, cooperativas o sociedades laborales.
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