Varios miembros de la
Plataforma de Afectados por las Hipotecas (PAH) de Torrelavega que participaron
en el 'escrache' frente al domicilio del alcalde, Ildefonso Calderón, el pasado
18 de abril, han presentado esta mañana, nuevas alegaciones en la Ventanilla Unica
de Torrelavega, sita en la Plaza Baldomero Iglesias, dirigidos a la Delegación del Gobierno en Cantabria, en los que piden y sobreseimiento y archivo definitivo del expediente sancionador.
La presentación de estos nuevas alegaciones se debe a la desestimación por parte de la Delegación de Gobierno del recurso presentado por los ocho integrantes de la PAH de Torrelavega el pasado 25 de junio y se les multa con 300 euros a cada uno por no haber comunicado ni la concentración ante la sede del PP en Torrelavega ni la posterior manifestación por diversas calles y entidades bancarias de la ciudad
La presentación de estos nuevas alegaciones se debe a la desestimación por parte de la Delegación de Gobierno del recurso presentado por los ocho integrantes de la PAH de Torrelavega el pasado 25 de junio y se les multa con 300 euros a cada uno por no haber comunicado ni la concentración ante la sede del PP en Torrelavega ni la posterior manifestación por diversas calles y entidades bancarias de la ciudad
Las alegaciones presentadas se basan de nuevo en
la vulneración de derechos fundamentales consignados en la constitución y
que, según la ley 30/1992 del Régimen Jurídico de Administraciones
Públicas, supone la “nulidad de pleno derecho del expediente”.
La PAH y los afectados por estos expedientes sostienen que estos atentan "gravemente contra el derecho de reunión del artículo 21 de la Constitución Española, el principio de presunción de inocencia contenido en el artículo 24.2 de la Constitución Española y el principio de tipicidad".
La PAH insiste en sus alegaciones que "los hechos denunciados por la Delegación de Gobierno son genéricos y abstractos" y son "exactamente los mismos para las ochos personas "sin concrección alguna de la concreta conducta desempeñada por" cada uno. Además, "según reflejan los hechos (denunciados) había una treintena de personas, pero sólo se remite el citado Acuerdo (de iniciación del expediente) a ocho".
Además el Acuerdo de Iniciación de Expediente sancionador no se acompaña de copia de la denuncia formulada, al parecer por la Jefatura de Policía de Cantabria, y demás elementos de convicción".
Los afectados además consideran probada la persecución política y policial a la que están siendo sometidos y denuncian que existe una desproporcionalidad absoluta entre el hecho supuestamente cometido y el acuerdo de inicio del expediente sancionador y en virtud del artículo 131 Ley30/92 "no se guarda la debida correlación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.
La PAH y los afectados por estos expedientes sostienen que estos atentan "gravemente contra el derecho de reunión del artículo 21 de la Constitución Española, el principio de presunción de inocencia contenido en el artículo 24.2 de la Constitución Española y el principio de tipicidad".
La PAH insiste en sus alegaciones que "los hechos denunciados por la Delegación de Gobierno son genéricos y abstractos" y son "exactamente los mismos para las ochos personas "sin concrección alguna de la concreta conducta desempeñada por" cada uno. Además, "según reflejan los hechos (denunciados) había una treintena de personas, pero sólo se remite el citado Acuerdo (de iniciación del expediente) a ocho".
Además el Acuerdo de Iniciación de Expediente sancionador no se acompaña de copia de la denuncia formulada, al parecer por la Jefatura de Policía de Cantabria, y demás elementos de convicción".
Los afectados además consideran probada la persecución política y policial a la que están siendo sometidos y denuncian que existe una desproporcionalidad absoluta entre el hecho supuestamente cometido y el acuerdo de inicio del expediente sancionador y en virtud del artículo 131 Ley30/92 "no se guarda la debida correlación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.
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