El concejal de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Torrelavega, Jose Otto Oyarbide, ha anunciado la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) del anuncio de apertura del plazo de solicitud de subvenciones para la rehabilitación de fachadas. Este plazo, que quedará abierto mañana jueves y finalizará el día 21 de octubre.
En esta ocasión se abre una segunda convocatoria, por 30 días, para la solicitud de subvenciones por importe de 26.661,67 euros, que se vienen a sumar a los más de 50.000 euros ya concedidos en la primera convocatoria de 2016, en la que el importe medio de las subvenciones concedidas fue de aproximadamente 1.500 euros, con varias subvenciones superando los 2.400 euros.
Jose Otto Oyarbide, concejal de Urbanismo y Vivienda, ha recordado que se trata de una línea de subvenciones que pueden solicitar todas las comunidades de vecinos. “Estas ayudas, además de mejorar la imagen de edificios residenciales, crea empleos directos, reactivando el sector de la construcción a través de la contratación de pequeñas y medianas empresas para acometer estos trabajos”, ha señalado.
En esta ocasión se abre una segunda convocatoria, por 30 días, para la solicitud de subvenciones por importe de 26.661,67 euros, que se vienen a sumar a los más de 50.000 euros ya concedidos en la primera convocatoria de 2016, en la que el importe medio de las subvenciones concedidas fue de aproximadamente 1.500 euros, con varias subvenciones superando los 2.400 euros.
Jose Otto Oyarbide, concejal de Urbanismo y Vivienda, ha recordado que se trata de una línea de subvenciones que pueden solicitar todas las comunidades de vecinos. “Estas ayudas, además de mejorar la imagen de edificios residenciales, crea empleos directos, reactivando el sector de la construcción a través de la contratación de pequeñas y medianas empresas para acometer estos trabajos”, ha señalado.
Dos tipo de ayudas
Respecto al tipo de ayudas, hay dos modalidades, ha aclarado el edil de Urbanismo: el Tipo B, la más corriente, porque es a la que más edificios se pueden acoger, se refiere a obras para la rehabilitación de fachadas en cualquier situación, dentro de las cuales se diferencia, el Tipo B1 para rehabilitación ‘total’ de fachadas, en la que se concede una subvención del 25% del importe total de la obra, sin exceder a los 2.400 euros por inmueble; y el Tipo B2 para obras parciales en fachadas, con una subvención del 20% del importe y un tope por inmueble de 1.500 euros.
Al otro tipo de subvenciones, Tipo A, solo se pueden acoger los inmuebles catalogados por protección integral o ambiental’, unos 165 en toda la ciudad, los cuales pueden acogerse a subvenciones de entre el 25% y 50% del importe total, con un tope de entre 3.000 y 9.000 euros por inmueble, dependiendo del grado de protección.
Requisitos
En cuanto a los requisitos, Oyarbide ha precisado que “las ayudas son para la restauración y conservación de edificios de carácter residencial, quedando exentos de la subvención los inmuebles que estén desocupados, o con un único propietario.
Respecto al tipo de ayudas, hay dos modalidades, ha aclarado el edil de Urbanismo: el Tipo B, la más corriente, porque es a la que más edificios se pueden acoger, se refiere a obras para la rehabilitación de fachadas en cualquier situación, dentro de las cuales se diferencia, el Tipo B1 para rehabilitación ‘total’ de fachadas, en la que se concede una subvención del 25% del importe total de la obra, sin exceder a los 2.400 euros por inmueble; y el Tipo B2 para obras parciales en fachadas, con una subvención del 20% del importe y un tope por inmueble de 1.500 euros.
Al otro tipo de subvenciones, Tipo A, solo se pueden acoger los inmuebles catalogados por protección integral o ambiental’, unos 165 en toda la ciudad, los cuales pueden acogerse a subvenciones de entre el 25% y 50% del importe total, con un tope de entre 3.000 y 9.000 euros por inmueble, dependiendo del grado de protección.
Requisitos
En cuanto a los requisitos, Oyarbide ha precisado que “las ayudas son para la restauración y conservación de edificios de carácter residencial, quedando exentos de la subvención los inmuebles que estén desocupados, o con un único propietario.
Además, la obra debe iniciarse con posterioridad a la solicitud de la subvención y debe ser solicitada por toda la comunidad de vecinos, aunque la actuación afecte sólo a una parte de la fachada, que por algún motivo esté en peor estado”.
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