jueves, 4 de diciembre de 2014

Santander: El BOC publica hoy la Ley de Abastecimiento y Saneamiento, que entrará en vigor mañana


El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica este jueves la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que entrará en vigor mañana, 5 de diciembre.
La nueva ley, que ha sido elaborada por el Gobierno de Cantabria y aprobada por el Parlamento regional, busca optimizar las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento existentes, y programar y promover la ejecución de otras nuevas que permitan afrontar las demandas de agua, preservar las condiciones naturales del medio al que revierten los caudales consumidos, y asegurar tanto el idóneo funcionamiento de las instalaciones como la correcta prestación de los servicios. 
El objetivo general es establecer el marco jurídico en el que debe desenvolverse el abastecimiento y saneamiento de aguas de Cantabria, así como facilitar el desarrollo socioeconómico de la región y alcanzar los objetivos medioambientales fijados por la normativa vigente en la materia. El Gobierno pretende, de esta manera, que el consumo de un bien escaso como es el agua sea más sostenible y social.
Esta regulación implementa y mejora la normativa anterior, aprobada en abril de 2002, ofreciendo un tratamiento más amplio y sistematizado que aquélla, unificando la regulación de servicios de abastecimiento y saneamiento, ordenando las competencias sobre ellos, identificando las infraestructuras básicas y estableciendo el régimen económico-financiero aplicable; pero, sobre todo, lo hace diseñando el instrumento básico para ordenar las actuaciones a desarrollar en esta materia: el Plan General de Abastecimiento y Saneamiento. Se incorpora, además, el régimen jurídico aplicable al canon de agua residual y a la tasa autonómica de abastecimiento de agua.
Disposiciones sobre el mantenimiento y el suministro
La Ley se organiza en seis Títulos, que quedan completados con cinco Disposiciones Adicionales, cuatro Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.
El primero de estos Títulos (Título I) identifica los objetivos de la Ley, relacionando los principios que informan sus disposiciones y definiendo los conceptos básicos para la correcta comprensión de cada uno de sus artículos.
El Título II recoge la delimitación de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma y a los municipios en dicha materia, concretando las responsabilidades para la ejecución, conservación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras y los servicios vinculados a ambos aprovechamientos, aunque articulando un sistema de coordinación entre instituciones, y a su vez con la Administración General del Estado cuando sea necesario.
El Plan General de Abastecimiento y Saneamiento se concreta en el Título III. Este nuevo instrumento debe concretar las acciones específicas a desarrollar para conseguir los objetivos de la política autonómica en este ámbito, identificando las infraestructuras existentes y previendo las que sean necesarias para satisfacer los objetivos, incluyendo, además, la programación de las inversiones que deban realizarse con tal fin.
El Título IV atribuye a la Comunidad Autónoma la función de velar por el adecuado funcionamiento de los sistemas de abastecimiento y saneamiento, de manera que queden perfectamente satisfechas las demandas de agua, y se traten y evacuen las aguas vertidas con plena garantía para el receptor. La nueva normativa también prevé en este Título la posibilidad de subrogación por parte de la Comunidad Autónoma en el cumplimiento de obligaciones correspondientes a los municipios, en el caso de que éstos carezcan de medios para la adecuada prestación de servicios o no hubiesen adoptado las medidas necesarias para cumplir con los objetivos de calidad y cantidad en el suministro y evacuación de aguas.
La Ley también establece, con la finalidad de salvaguardar las necesidades básicas de la población y ante cualquier eventualidad, una garantía de caudal mínimo de suministro domiciliario, incluso en casos de impago de los tributos vinculados a la prestación de este servicio. De esta manera, las personas con menos recursos económicos podrán mantener, en cualquier circunstancia, la disponibilidad de un abastecimiento de agua adecuado.
Régimen económico-financiero
El Título V recoge el régimen económico-financiero de la normativa. Se ha diseñado un régimen tributario notablemente diferente al vigente hasta la fecha, que constituye la base de la financiación de las nuevas inversiones, y de la explotación y mantenimiento de todas las infraestructuras en el ámbito establecido. En primer lugar, se sistematizan los dos tributos aplicables al abastecimiento y saneamiento: la tasa autonómica de abastecimiento de agua y el nuevo canon del agua residual.
El canon de agua residual parte de una distinción entre las aguas domésticas y las industriales. Para las primeras, el hecho imponible, que consiste en la generación de agua residual, se manifiesta en el consumo real o potencial de agua de cualquier procedencia. En el caso de las industriales, el hecho imponible indicado se concreta únicamente en la carga contaminante vertida, vinculándolo, además, cuando corresponda, con las Autorizaciones Ambientales Integradas de las que dispongan. Se excluye, por tanto, la posibilidad que ofrecía la anterior normativa de calcular el canon industrial en atención al consumo de agua.
Además, la nueva ley adapta su regulación a las circunstancias sociales y económicas de los ciudadanos, incorporando importantes reducciones en la cuantía del canon. En el caso de las aguas residuales domésticas se acomoda la presión impositiva a las rentas de las familias, con bonificaciones del 60% e incluso, en algunos casos, exenciones en el pago del componente fijo de la cuota. También se elimina la cuota fija del tributo en el canon del agua residual con la finalidad de incentivar la actividad empresarial en la región.
Por otra parte, se introducen cambios en la regulación de la tasa autonómica de abastecimiento de agua, especialmente mediante la penalización de consumos excesivos al prever para el cálculo de la cuota tributaria una parte variable de exceso sobre la garantía de suministro a la que se aplica un tipo de gravamen más elevado.
Por último, el Titulo VI establece el correspondiente régimen sancionador, donde cobra una especial importancia la reparación de los daños causados a los sistemas de abastecimiento y saneamiento como consecuencia de las infracciones cometidas.
De esta manera, la nueva Ley de Abastecimiento y Saneamiento ofrece una regulación homogénea y actual de dichas materias, y establece el marco jurídico idóneo para desenvolver la política autonómica en este ámbito.

No hay comentarios:

Publicar un comentario