La Asociación de Damnificados por la “Finca de la Sociedad Puente San Miguel S.A.” (Reocín) ha presentado a la Consejería de Cultura y al ministro de Cultura un recurso de revisión relativo a la patrimonialización del Jardín de la Finca de la Sociedad Puente San Miguel S.A. (Finca de Botín) de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas.
El antedicho recurso extraordinario, fue presentado ante la Corporación Municipal de Reocin, en un intento por recabar su apoyo. El alcalde, Miguel Cayuso, uso el comodín de la consulta a los técnicos municipales, para poder decidir si defiende los intereses de las familias afectadas ó por el contrario el afán expansionista de la familia Botín, por ello la Junta Directiva de esta Asociación tomo la decisión de abordarlo en solitario ante el silencio establecido desde la municipalidad.
El Gobierno Regional, obligado por la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria, recabó los informes del Colegio de Arquitectos y del Centro de Estudios Montañeses, siendo ambos negativos a las pretensiones planteadas.
El informe del Colegio de Arquitectos, especialmente contundente, podríamos entresacar “ La zona del jardín realizado a partir de los años 80 del siglo XX, cabe reflexionar sobre la artificiosidad que supuso la inclusión de esta zona dentro de la Declaración del Bien Cultural de 1986. Es de resaltar los muchos testimonios de vecinos que han conocido e incluso cultivado estas tierras, que hasta poco antes eran praderías y zonas agrícolas, por ello es importante valorar el hecho real de que esta parte de la finca no se trate de un jardín histórico” (El Sr. Lastra, habla del jardín nuevo ó de la Mies de Argüdín en este párrafo)
Es fácil corroborar este punto en el archivo municipal del Ayto. de Reocin, donde existe la solicitud de obras fechada el 18 de Agosto de 1987 y firmada por el Sr. Don Emilio Botín Sanz de Sautuola y López, para las “Obras de acondicionamiento de la finca Puente San Miguel” de donde podemos entresacar “ Se va a proceder, pues, al acondicionamiento de esta zona, fuera del recinto vallado, donde no existe ningún jardín ni plantación importante y significativa, excepto algún ejemplar aislado que se va a mantener, siendo en la actualidad, prado, maizales, pequeña huerta y una degradada zona de servicio”
Quizás convenga destacar aquí el hecho de que esta licencia data del año 1987, siendo la declaración de Bien de Interés Cultural del año 1986. ¿Exactamente que se patrimonializo?. ¿Un fiasco?
Podríamos traer a colación mas “perlas” como las que se pueden obtener en el libro “Puente San Miguel, Historia de un Jardín” de Gonzalo Botín Naveda, editado por la Fundación Marcelino Botín; página 178 (entre otras)
Pero retomando las declaraciones del Sr. Domingo de la Lastra Valdor, Arquitecto, Vocal de Cultura del Colegio de Arquitectos de Cantabria, “en otro apartado y como reflexión que subyace con ocasión de este informe, se estima aconsejable la revisión de los límites actuales del Bien de Interés Cultural Jardín Histórico de Puente San Miguel, con el fin de ajustarlo con mayor veracidad a la naturaleza y condición histórica que justifica su existencia que es el jardín original promovido en el siglo XIX y principios del XX, que aporta antigüedad y razón de ser a esta Declaración, entendiendo el resto de la finca y sus posteriores ampliaciones como una parte de la misma propiedad que actualmente no contiene cualidades de Bien de Interés Cultural “ (El jardín de Botín, se divide en tres partes, jardín antiguo, bosquecillo al norte y jardín nuevo ó de la Mies de Argüdín)
En julio de 1778 la población de Cantabria ya se alzo contra los privilegios de los Sres. que mermaban los derechos de la ciudadanía. En la actualidad la familia Botín con toda la maquinaria que supone el Banco de Santander a su disposición, se proponen emular el nefasto Marquesado de Santillana de las Asturias, bajo el mandato de Iñigo López de Mendoza, en un rebrote del feudalismo medieval en pleno siglo XXI, con la necesaria colaboración de las redes clientelares tejidas por los linajes que vinculan su poder y prestigio a la honorabilidad de sus apellidos, permiten exenciones fiscales junto a garantías judiciales, negadas a los individuos sujetos a impuestos ordinarios. Dibujando un panorama de aparente democracia en una sociedad que sanciona jurídicamente la desigualdad y conformando la idea acuñada años atrás “Los Botín de Cantabria ó el botín de Cantabria”
Desde esta Asociación, en absoluto se oponen al popularmente denominado “Jardín de Botín” y a su patrimonialización, siempre y cuando esto se haga con el rigor científico que corresponde, de acuerdo a lo estipulado en la Carta de Florencia de Jardines Históricos, vigente en España desde 1982, entre otras Leyes y reglamentos. Permitiendo el enriquecimiento de la colectividad, favoreciendo con ello el estudio e investigación de la naturaleza, la historia y el arte.
Una de las conclusiones en la defensa y protección de los Bienes del Patrimonio expuesta en el año 1954 en la Convención de la Haya, fue subrayar que la protección de estos, corresponde tanto a los Estados propietarios como a todos los pueblos. La importancia de los bienes culturales es fundamental, pues cualquier daño constituye un menoscabo al patrimonio cultural de toda la humanidad, puesto que cada pueblo aporta su contribución a la cultura mundial. Así toda manifestación humana seleccionada según criterios de historicidad y de belleza formal, es importantísima.
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