El Juzgado de lo Social nº1 de Santander ha dictado una sentencia que obliga al Gobierno de Cantabria a conceder a sus empleados públicos el permiso acumulado de lactancia por un hijo menor de 12 meses "con independencia" de que sus dos progenitores trabajen, tal y como exigía desde el año 2012 la Administración autónoma en una instrucción para su personal funcionario y laboral.
El fallo judicial estima una demanda interpuesta por la secretaria de la sección sindical de UGT en el Gobierno de Cantabria, Lola Ortiz, contra la mencionada instrucción, que según matiza el magistrado Carlos de Francisco López, "añade al derecho de disfrute acumulado de la lactancia un requisito que no se encuentra en la normativa legal: el de que, para que pueda reconocerse el derecho, el otro progenitor no se encuentre en situación de desempleo".
La sección sindical de UGT en el Gobierno de Cantabria señala en un comunicado de prensa que "la normativa legal dice de manera textual que este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores en el caso de que ambos trabajen, pero la Administración regional entendía que era requisito obligatorio que ambos trabajasen, cuando en realidad lo que viene a decir la ley es que si los dos trabajan sea uno de ellos el que disfrute del permiso y no los dos a la vez".
Para el sindicato, "no deja de ser una confusión curiosa sobre la redacción del texto legal que no sólo es significativa porque afecta a empleados públicos del Gobierno de Cantabria que han visto denegado este derecho, sino también por los muchos que no han llegado ni a solicitarlo porque les han dicho que no podían".
En este sentido, la propia sentencia del Juzgado de lo Social subraya que "la normativa legal no condiciona el nacimiento del derecho al disfrute del permiso de lactancia a que el otro progenitor no se encuentre desempleado. Únicamente dispone que, en caso de que ambos progenitores trabajen, la titular del derecho ya nacido (la madre) puede optar por el disfrute por uno u otro de los progenitores".
Esta sentencia del Juzgado de lo Social puede ser recurrida en instancias judiciales superiores, aunque UGT confía en que el Gobierno de Cantabria no lo recurra porque "no dejaría de ser paradójico -dice- en una administración pública que se manifiesta ser sensible con la familia y los derechos de los niños y de la maternidad y que debe dar ejemplo".
Para el sindicato, esta sentencia y el caso que trata "es un buen ejemplo de que los recortes del Gobierno que sufrimos los empleados públicos no son sólo en lo económico, también cuestionan derechos adquiridos que debería ser respetados, y más, por una Administración pública".
El fallo judicial estima una demanda interpuesta por la secretaria de la sección sindical de UGT en el Gobierno de Cantabria, Lola Ortiz, contra la mencionada instrucción, que según matiza el magistrado Carlos de Francisco López, "añade al derecho de disfrute acumulado de la lactancia un requisito que no se encuentra en la normativa legal: el de que, para que pueda reconocerse el derecho, el otro progenitor no se encuentre en situación de desempleo".
La sección sindical de UGT en el Gobierno de Cantabria señala en un comunicado de prensa que "la normativa legal dice de manera textual que este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores en el caso de que ambos trabajen, pero la Administración regional entendía que era requisito obligatorio que ambos trabajasen, cuando en realidad lo que viene a decir la ley es que si los dos trabajan sea uno de ellos el que disfrute del permiso y no los dos a la vez".
Para el sindicato, "no deja de ser una confusión curiosa sobre la redacción del texto legal que no sólo es significativa porque afecta a empleados públicos del Gobierno de Cantabria que han visto denegado este derecho, sino también por los muchos que no han llegado ni a solicitarlo porque les han dicho que no podían".
En este sentido, la propia sentencia del Juzgado de lo Social subraya que "la normativa legal no condiciona el nacimiento del derecho al disfrute del permiso de lactancia a que el otro progenitor no se encuentre desempleado. Únicamente dispone que, en caso de que ambos progenitores trabajen, la titular del derecho ya nacido (la madre) puede optar por el disfrute por uno u otro de los progenitores".
Esta sentencia del Juzgado de lo Social puede ser recurrida en instancias judiciales superiores, aunque UGT confía en que el Gobierno de Cantabria no lo recurra porque "no dejaría de ser paradójico -dice- en una administración pública que se manifiesta ser sensible con la familia y los derechos de los niños y de la maternidad y que debe dar ejemplo".
Para el sindicato, esta sentencia y el caso que trata "es un buen ejemplo de que los recortes del Gobierno que sufrimos los empleados públicos no son sólo en lo económico, también cuestionan derechos adquiridos que debería ser respetados, y más, por una Administración pública".
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