jueves, 2 de abril de 2020

Polanco: El ayuntamiento adapta el calendario fiscal para retrasar el IBI hasta agosto y el IAE hasta octubre

El Ayuntamiento de Polanco ha procedido a adaptar el calendario tributario o fiscal de 2020 para el cobro de todos los impuestos y tasas debido a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, lo que en la práctica supone retrasar hasta el verano la apertura de los periodos de pago.
A través de un decreto de la alcaldesa, Rosa Díaz Fernández, se fijan las nuevas fechas de los periodos de pago voluntario y mediante cobros domiciliados, según la propuesta presentada por la empresa colaboradora de recaudación municipal.
Así, el cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de urbana se retrasa a entre 6 de agosto y el 28 de octubre, mientras que los cargos domiciliarios se harán en dos fases, el 60 % el 6 de agosto y el 40 % restante el 6 de octubre.
A su vez, el IBI de rústica se pasará al cobro del 6 de agosto al 28 de octubre, y los cargos domiciliados se harán el 6 de agosto.
Por su parte, el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) se cobrará entre el 1 de octubre y el 2 de diciembre, y los cargos domiciliados se girarán el 30 de octubre.
Respecto a la tasa por suministro de agua del cuatro trimestre de 2019, el periodo de pago se amplía hasta el 22 de abril, salvo en el caso de los cargos domiciliados que se han pasado el 20 de marzo.
Mientras tanto, la tasa de agua del primer trimestre de 2020 se pasará al cobro del 4 de junio al 5 de agosto, y los cargos domiciliados el 6 de julio, que para el y segundo trimestre se hará del 4 de septiembre al 4 de noviembre, y las del tercer trimestre del 4 de diciembre al 10 de febrero de 2021.
A su vez, el cobro de la tasa anual del impuesto sobre los vehículos de tracción mecánica de este año se retrasa hasta el 10 de junio, salvo en el caso del cargo domiciliario que se giró el 1 de abril al no dar tiempo al recaudador a anular las órdenes bancarias.
La alcaldesa ha recordado que en los recibos del IBI de domiciliados en entidades bancarias el cargo se realizara en dos veces, conforme a lo dispuesto en la ordenanza fiscal reguladora, aunque a petición del interesado, mediante comunicación formal y con la antelación
mínima de un mes desde que se produzca el primer cargo, se podrá solicitar que el recibo domiciliado se realice en un cobro único.

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